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Piso alquilado - Amortizacion (Onerosa/Lucrativa)

7 respuestas
Piso alquilado - Amortizacion (Onerosa/Lucrativa)
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Piso alquilado - Amortizacion (Onerosa/Lucrativa)
#1

Piso alquilado - Amortizacion (Onerosa/Lucrativa)

Buenas tardes,

mi madre compro con mi padre en el año 97 un inmueble, al 50 % de titularidad ambos. Mi padre falleció en 2018.

El piso esta alquilado y por lo tanto tiene rendimientos del capital mobiliario.

El año pasado puse 100% propiedad mi madre y en el apartado de la amortización, no me di cuenta de que había que especificar el tipo de adquisición (puse onerosa).

La cuestión este año parece que hay que especificar con mayor claridad esta información y no se como ponerlo.

Tengo que hacer dos entradas al 100% propiedad mi madre, pero luego poner "todo" la mitad para especificar en la amortización una parte como onerosa la de la compra del año 97 y la otra mitad como lucrativa por la herencia en el momento del fallecimiento de mi padre?

No se como hacerlo, si tengo que hacer dos entradas al 100%, pero poner la mitad, si tengo que poner 50% en una entrada y poner valores absolutos y en la otra poner 50% pero poner todo, no me aclaro la verdad.

Gracias de antemano
#2

Re: Piso alquilado - Amortizacion (Onerosa/Lucrativa)

#3

Re: Piso alquilado - Amortizacion (Onerosa/Lucrativa)

Muchas gracias Bacalao, por la respuesta....

esa respuesta es la que posteriormente encontré y es el caso que mas se parece... no obstante tengo la duda, de como es al revés, entiendo que los importes de la compra inicial "como" fueron a medias, afecta al posterior calculo. Y los gastos en la herencia para la "adquisición" de la otra mitad.. tampoco tengo claro como se pondría.

Las dudas que tengo ahora seria que importes poner:

Adquisición onerosa --> entiendo que para el calculo, tengo que poner solo el 50% de la compra y de los gastos

Adquisición lucrativa -->  Los gastos y tributos, que se puede poner aqui... ?
Factura notaria (parte proporcional del inmueble )
Sucesion (parte proporcional del inmueble)
plusvalia 
registro propiedad  (parte proporcional del inmueble ) 

Gracias
#4

Re: Piso alquilado - Amortizacion (Onerosa/Lucrativa)

sí, creo que es correcto lo que planteas.
 Ten en cuenta que ese ejemplo 1 es si tu madre adquirió por herencia la plena propiedad de la mitad que era de tu padre; si realmente sois los hijos los que tenéis la nuda propiedad y ella solo el usufructo, sería el ejemplo 3.
#5

Re: Piso alquilado - Amortizacion (Onerosa/Lucrativa)

Entendido "Bacalo", desde luego esto es de locos... creo que les interesa al estado.. que no tengamos ni idea.. y la caguemos a la hora de hacer la renta, cuando sale de lo standard.... porque así pueden hacer inspecciones...

En este caso, tanto mi padre como mi madre tenían por testamento, lo estandard, si falta uno para el otro o viceversa.... 

Según documento de aceptación de herencia indica "Que conforme se desprende del testamento relacionado la única interesada en la sucesión del causante, es su citado cónyuge viudo, como heredero universal sin perjuicio de la legítima de sus hijos", pero ni mi hermana ni yo aparecemos.. por lo tanto que entiendo que mi madre es propietaria 100%.. asi pues seguiríamos hablando del caso 1, entiendo....
#6

Re: Piso alquilado - Amortizacion (Onerosa/Lucrativa)

No os pueden haber saltado en la adjudicación, como bien dice, tenéis la legítima, así que se os ha tenido que adjudicar algo de la herencia...

Un saludo

#7

Re: Piso alquilado - Amortizacion (Onerosa/Lucrativa)

Por lo que yo entendí con la notaria en su día... por decirlo de alguna manera "sencilla":

- Opción 1 - reclamas la legitima, a tu progenitor. Te conviertes en Heredero.
- Opción 2 - reclamas la legitima, pero se lo das a tu progenitor (tu haces DONACION) / dejas (USUSFRUCTO)
- Opción 3 - No haces nada, el progenitor se lo queda todo.

Vamos asi lo entendi yo...
#8

Re: Piso alquilado - Amortizacion (Onerosa/Lucrativa)

Yo es que creo que esa legítima no hay que reclamarla, hay que adjudicársela, o renunciar a ella expresamente, vamos, es lo que siempre he visto.
Es como si cuando dice que deja la legítima al cónyuge, si este se calla, no se le adjudica, pues no, o la acepta o renuncia, los herederos universales no pueden adjudicarse su parte sin que este se pronuncie al respecto.


Un saludo