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Despido improcedente . IRPF.

1 respuesta
Despido improcedente . IRPF.
Despido improcedente . IRPF.
#1

Despido improcedente . IRPF.

Muy buenas el pasado mes de noviembre se resolvió mi despido mediante acto judicial en el que se acordó que el despido era improcedente y debía recibir una indemnización de 20000eurossnetos. A razón de 5000 euros en noviembre , 2500 en diciembre, 25000 enero y así sucesivamente hasta completar los 20000.

Mis dudas son las siguientes, mi indemnización está exenta de tributar IRPF? Y en caso de que no en que renta debería ir en la de 2020 o en la de 2021.
Es que en mis datos fiscales pone que he cobrado 12000 euros y con una retención de 250 euros, y yo en 2020 solo he cobrado 7500 y no se me ha pr tocado ninguna retención.
Gracias. 
#2

Re: Despido improcedente . IRPF.

al haberse producido acto judicial, aplicaría la exención que marca la ley (33 días por año trabajado o 45 días, según antigüedad del contrato).
Echa cuentas de lo que te han pagado y qué parte está sometida al impuesto. Esto es, si la empresa te pagó el sueldo normal antes del despido, está sometido al impuesto, igual que el finiquito (vacaciones no disfrutadas, parte de paga extra pendiente, o últimos días de trabajo), y también si te han pagado de indemnización más de esos 33/45 días por año. Todo ello sería lo que tendrías que declarar junto con la retención.