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Custodia compartida: declaracion conjunta con hijos pequeños, cheques guarderia y deducciones

2 respuestas
Custodia compartida: declaracion conjunta con hijos pequeños, cheques guarderia y deducciones
Custodia compartida: declaracion conjunta con hijos pequeños, cheques guarderia y deducciones
#1

Custodia compartida: declaracion conjunta con hijos pequeños, cheques guarderia y deducciones

Hola,

Me divorcié el año pasado y tenemos un hijo en regimen de custodia compartida, con sentencia firme, por lo que este año es el primero que nos cambia la forma de hacer la declaración. Se que se puede hacer la declaracion individual o conjunta, alternando cada año entre los padres, he estado leyendo lo que he encontrado sobre como funciona, pero antes de equivocarme queria confirmar que lo he entendido bien, ya que tengo algunas dudas respecto a como afecta hacerla conjunta a la declaración individual y a las deducciones:

Decirme si me equivoco en algo:
- Al ser custodia compartida, uno de los progenitores puede hacer la declaracion conjunta con el hijo.
- Al progenitor que declara individualmente no le afecta en nada que el otro haga declaracion conjunta, puede aplicarse el 50% del minimo personal que le corresponde por el hijo y no afecta a otras deducciones.

Luego tengo unas dudas con respecto a las deducciones:
1- La guarderia la pagaba yo mediante cheques guarderia del trabajo. En mi comunidad hay una deduccion por pago de guarderias que puedo aplicar, pero ¿tendria que aplicar el 50% como hasta ahora o podria aplicarme el 100%?. Entiendo que independientemente de hacer la declaracion conjunta o individual.

2- RentaWeb no me deja aplicarme la deduccion por guarderia. En caso de que se la aplique ella, al haberla pagado yo con los cheques, ¿tendria derecho a aplicarla ella?

3- En nuestro acuerdo, al ser compartida no hay pension de alimentos, pero si que ponemos un dinero en una cuenta comun para los gastos de la chica (gafas, material escolar, comedor, etc). ¿Estas aportaciones se pueden deducir de algun modo? ¿O solo la parte correspondiente a los conceptos espeficos (material escolar, etc).

4- Si el material escolar se paga de una cuenta en la que aportamos en un porcentaje diferente (70% uno, 30% otro), ¿a la hora de calcular los importes se ha de tener en cuenta el diferente porcentaje de aportacion o es al 50%?

Gracias. Un saludo.
#2

Re: Custodia compartida: declaracion conjunta con hijos pequeños, cheques guarderia y deducciones

Respecto a la deduccion de los gastos de guarderia he encontrado esto:

Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

Para determinar si procede prorratear la deducción se atenderá únicamente a la convivencia del hijo con más de un progenitor en la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre), salvo en el caso de guarda y custodia compartida, en el que se considerará que existe convivencia entre los padres, aunque el hijo no esté conviviendo de forma efectiva con uno de ellos en la citada fecha.

Además, es necesario que el contribuyente haya satisfecho los gastos de guardería o centros de educación infantil. No obstante, en el caso de cantidades satisfechas por matrimonios en gananciales y en régimen legal del consorcio conyugal aragonés el importe se entenderá satisfecho por ambos padres aun cuando sea únicamente abonado por uno de los cónyuges.

Nosotros teniamos separacion de bienes, por lo que a ella no le aplicaria la deduccion y por el primer punto yo solo podria deducir el 50%.
#3

Re: Custodia compartida: declaracion conjunta con hijos pequeños, cheques guarderia y deducciones

 - Al ser custodia compartida, uno de los progenitores puede hacer la declaracion conjunta con el hijo.
- Al progenitor que declara individualmente no le afecta en nada que el otro haga declaracion conjunta, puede aplicarse el 50% del minimo personal que le corresponde por el hijo y no afecta a otras deducciones. 
Correcto

 3- En nuestro acuerdo, al ser compartida no hay pension de alimentos, pero si que ponemos un dinero en una cuenta comun para los gastos de la chica (gafas, material escolar, comedor, etc). ¿Estas aportaciones se pueden deducir de algun modo? ¿O solo la parte correspondiente a los conceptos espeficos (material escolar, etc).
No, ya se suponen esos gastos como contemplados en el mínimo por descendientes.

4- Si el material escolar se paga de una cuenta en la que aportamos en un porcentaje diferente (70% uno, 30% otro), ¿a la hora de calcular los importes se ha de tener en cuenta el diferente porcentaje de aportacion o es al 50%? 
Eso es rizar el rizo, quizás sea lo mas correcto así, pero no creo que por ponerlos al 50% fuera a pasar nada.
Yo veo mas problema en el titular de la factura, no creo que os hayan puesto a los dos...
Y el que no esté, no se va a poder deducir.

Un saludo