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Valor de adquisición de un inmueble transmitido, para declarar en IRPF.

6 respuestas
Valor de adquisición de un inmueble transmitido, para declarar en IRPF.
Valor de adquisición de un inmueble transmitido, para declarar en IRPF.
#1

Valor de adquisición de un inmueble transmitido, para declarar en IRPF.

Buenas tardes.

Vuelvo a solicitar vuestra ayuda para resolver una cuestión que me genera dudas de cara a la declaración de IRPF2020.

Mi hermano ha vendido un piso que ha tenido alquilado varios años, y que en su día constituyó su residencia habitual. Sabemos que para establecer el incremento de patrimonio que esa transmisión le ha supuesto, en este caso lo será, ha de consignarse el valor de adquisición que pagó en su día y por diferencia con el precio escriturado de venta obtendremos ese beneficio........

Por lógica y en mi opinión, el precio de compra a consignar ahora en el IRPF será solamente el que figure en la escritura que firmó en su día como tal, sin considerar los gastos inherentes a dicha transacción (notario, registro, gestoría, AJD, tasación, etc.etc.), puesto que tales gastos ya se los desgravó en la declaración de aquel año cuando constituyó la hipoteca, y tenerlos ahora en cuenta sería una duplicidad..............¿Es así o confundo conceptos y estoy equivocado....?......

Del mismo modo, al consignar el precio de la venta del piso habrá que considerar el que figura en la escritura del 2020, sin deducir los escasos gastos que haya tenido que asumir (casi todos los paga el comprador), como el Certificado de Eficiencia Energética o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos municipal........ ¿Es de esta forma también.....?.

Muchas gracias de nuevo por vuestras respuestas y valiosas aportaciones, esperando no tener que molestaros más.

Cordiales saludos.



#2

Re: Valor de adquisición de un inmueble transmitido, para declarar en IRPF.

No es así.
Los gastos inherentes se tienen en cuenta tanto para el valor de adquisición como en el de venta. Además, si el piso ha estado alquilado, hay que descontar del valor de adquisición la amortización correspondiente al tiempo de alquiler.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Valor de adquisición de un inmueble transmitido, para declarar en IRPF.

Cuando entres en la declaración veras que tienes que rellenar:
-valor compra:
-gastos:

-valor venta:
-gastos:

Lo cual te indica claramente que si se tienen en cuenta, siempre que los hayas pagado tu y tengas justificantes.

Un saludo

#4

Re: Valor de adquisición de un inmueble transmitido, para declarar en IRPF.

Hola Juan. Muchas gracias por tu respuesta, veo que yo estaba equivocado respecto a los gastos a imputar.
Sin embargo, hay una cosa que no llego a entender, discúlpame.
Dices, o eso interpreto yo, que del valor de adquisición de la vivienda que se pagó en su día (incluyendo gastos), hay que descontar las amortizaciones del inmueble que se han ido aplicando en las declaraciones de renta de los distintos años en que ha estado alquilado (que son aproximadamente nueve o diez....)....¿Es eso lo que quieres decir exactamente..?. 
No lo había oído nunca, pero es verdad que esta situación es nueva para mí.....
Perdona, te agradeceré me lo aclares para, en caso positivo, ir buscando las rentas presentadas en esos ejercicios.
Muchas gracias. Un saludo.
#5

Re: Valor de adquisición de un inmueble transmitido, para declarar en IRPF.

Muchas gracias Leopol72 por tu aportación.
Es cierto que todavía no he entrado en la declaración en sí para ver qué datos hay que reflejar.
Un saludo.
#6

Re: Valor de adquisición de un inmueble transmitido, para declarar en IRPF.

Sí, las amortizaciones del tiempo que ha estado en alquiler se descuentan del valor de adquisición.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Valor de adquisición de un inmueble transmitido, para declarar en IRPF.

Gracias Juan. 
Pero, si como dices, las amortizaciones acumuladas durante el periodo en que ha estado alquilado se descuentan del precio de venta (y no de adquisición como dijiste en un principio), esa medida beneficia al contribuyente, que tendrá entonces menor incremento patrimonial......¡¡¡ Raro es que Hacienda beneficie al contribuyente..!!!. 
Gracias de nuevo, ya no insisto. 
Saludos.