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Fiscalidad, liquidación régimen económico matrimonial.

2 respuestas
Fiscalidad, liquidación régimen económico matrimonial.
Fiscalidad, liquidación régimen económico matrimonial.
#1

Fiscalidad, liquidación régimen económico matrimonial.

Buenos días.

Por decreto judicial, después de realizar inventario y todo lo demás se procedió a la liquidación del régimen económico matrimonial en el año 2020, como resultado del mismo  llegamos a un acuerdo y  la parte adversa se ha quedado con la parte que me correspondía del único bien que había que era una vivienda, compensándome con el 50% del valor que acordamos.

El valor del inmueble cuando su adquirió era de 30.000 euros y se ha valorado al liquidarlo en 52.300 euros, habiendo sido recibido por mi parte 26.250 euros.

Ando un  poco perdido con respecto a la fiscalidad que esto conlleva, por una parte ya pude averiguar que la plusvalía está exenta, pero en lo que respecta al gravamen de hacienda y la declaración del IRPF no encuentro la forma de saber como actuar. Si alguien pudiera orientarme al respecto se lo agradecería.

Gracias.
#2

Re: Fiscalidad, liquidación régimen económico matrimonial.

Es como una transmisión de inmuebles, se declara igual, comparando valor de transmisión y valor de adquisición. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles.

Un saludo

#3

Re: Fiscalidad, liquidación régimen económico matrimonial.

Buenos días,
Leopol72, ante todo gracias por la respuesta, por lo que entiendo la comunicación debe de hacerse en la declaración en el apartado de ganancias y perdidas patrimoniales, ya que un agente de la AEAT, me indicó que debía de reflejarse en el apartado 61, pero hay no hay forma de  reflejarlo.


Lo que no me queda claro si  loss datos de los  gastos de la adquisición y las amortizaciones son obligados reflejarlos, ya que no poseo ninguno de ellos (están todos en poder de la parte adversa)


Gracias por tu tiempo Leopol72