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Fiscalidad, liquidación régimen económico matrimonial.
Buenos días.
Por decreto judicial, después de realizar inventario y todo lo demás se procedió a la liquidación del régimen económico matrimonial en el año 2020, como resultado del mismo llegamos a un acuerdo y la parte adversa se ha quedado con la parte que me correspondía del único bien que había que era una vivienda, compensándome con el 50% del valor que acordamos.
El valor del inmueble cuando su adquirió era de 30.000 euros y se ha valorado al liquidarlo en 52.300 euros, habiendo sido recibido por mi parte 26.250 euros.
Ando un poco perdido con respecto a la fiscalidad que esto conlleva, por una parte ya pude averiguar que la plusvalía está exenta, pero en lo que respecta al gravamen de hacienda y la declaración del IRPF no encuentro la forma de saber como actuar. Si alguien pudiera orientarme al respecto se lo agradecería.
Gracias.
Por decreto judicial, después de realizar inventario y todo lo demás se procedió a la liquidación del régimen económico matrimonial en el año 2020, como resultado del mismo llegamos a un acuerdo y la parte adversa se ha quedado con la parte que me correspondía del único bien que había que era una vivienda, compensándome con el 50% del valor que acordamos.
El valor del inmueble cuando su adquirió era de 30.000 euros y se ha valorado al liquidarlo en 52.300 euros, habiendo sido recibido por mi parte 26.250 euros.
Ando un poco perdido con respecto a la fiscalidad que esto conlleva, por una parte ya pude averiguar que la plusvalía está exenta, pero en lo que respecta al gravamen de hacienda y la declaración del IRPF no encuentro la forma de saber como actuar. Si alguien pudiera orientarme al respecto se lo agradecería.
Gracias.