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Deducción del 40% por contingencia de “desempleo de larga duración”
Según tengo entendido, con la reforma fiscal de 2015, la posibilidad de solicitar la reducción del 40% a aquellas aportaciones realizadas a planes de pensiones con fecha anterior a 1/1/2007 se vieron afectadas en su aplicación mediante un régimen transitorio… en concreto, para las contingencias acaecidas entre los años 2011 y 2014, el capital con derecho a reducción deberá cobrarse en los 8 años siguientes al acaecimiento de la contingencia.
Mi consulta es con respecto a si son 8 años naturales o años fiscales; por poner un ejemplo, si la contingencia de “desempleo de larga duración” hubiera sido el 1/7/2013; ¿se puede aplicar la reducción del 40% en rescates anteriores a 1/7/2021 o sería válido para rescates anteriores a 31/12/2021?. Lógicamente para un rescate en forma de capital y el primero realizado por esa contingencia solicitando la reducción.
Un saludo