Dudas (creo que sencillas...) IRPF
Buenas noches a todos
Voy a intentar ser lo más conciso posible sobre 2 "problemas" que me han surgido al preparar la declaración de un familiar:
1-En el borrador (este año indica que no es posible declarar la renta con los datos disponibles) aparece una misma referencia catastral que se divide en un 64% como propietario y un 36% como usufructario. En el apartado de "uso" una esta referenciada como vivienda habitual, la otra está en blanco. Revisando las 2 ultimas declaraciones de esta persona compruebo que en la casilla 69 le aparece una renta a imputar de ciento y pico euros, pero lo mosqueante es que la referencia catrastal es UNA UNICA vivienda y que es VIVIENDA HABITUAL del declarante. Pregunto: ¿no estan eximidas las viviendas habituales de cualquier tipo de imputacion en ese caso?, ¿han colado durante 2 años "por la cara" sin tener que hacerlo?, si es así, como me temo, planteo las siguientes cuestiones:
-¿en la declaracion de este año me olvido de esa casilla 69 y la dejo en blanco sin mas o habrá que hablar con Hacienda para que no se mosquee y añada el concepto "vivienda habitual" a la columna en blanco de "uso" en los datos fiscales que envia anualmente?
-¿cual es la forma de reclamar las diferencias que se han dejado de percibir estos 2 años anteriores (menor cuantia de la devolución)?
2-La misma persona con el "problema" anterior lleva 2 años pagando una cotizacion a la seguridad social por convenio especial, para asi tener derecho a una pension de jubilacion, concretando, durante 2 años ha cotizado a la seguridad social poniendolo de su bolsillo. En los datos fiscales de este año aparece la cuantia como "cotizaciones a regimenes especiales de la SS y convenios especiales", el año pasado no aparecia ese dato reflejado. Pregunto:
-¿se puede imputar esa cuantia en la casilla de aportaciones a la seguridad social como gasto deducible aunque no formen parte de un rendimiento de trabajo explicito?, se puede deducir de alguna manera?
-si la respuesta a lo anterior es SI, me remito a la misma pregunta del apartado anterior, es decir:
¿cual es la forma de reclamar la diferencia que se ha dejado de percibir el año pasado (menor cuantia de la devolución)?
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO