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Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

35 respuestas
Reclamación plusvalía municipal con pérdidas
Reclamación plusvalía municipal con pérdidas
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#31

Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

Buenas tardes:

Salvo error, no se tiene en cuenta el IPC.

Lo que está considerado el por el Tribunal Supremo es lo siguiente:

  -           Precio de venta del terreno - Precio de compra del terreno  < = Cuota del IIVTNU: No                  procede el IIVTNU

Cuando la cuota es menor que el incremento calculado, sin impuestos ni IPC, salvo error, procede el IIVTNU.

Aunque esté de acuerdo en que se debería actualizar el valor del terreno según el IPC, se ha de tener en cuenta que el IIVTNU a partir de los 20 años, no se manifiesta incremento de valor ficticio, por lo que no se produce el hecho imponible.

Lo que grava el impuesto entonces es el cambio de titularidad en el periodo de 1 a 20 años y ,en esos casos, en los que la cuota sea inferior al incremento es cuando procede, sin tener el cuenta los impuestos y el IPC.

Así pues, se está, en estos momentos, en un punto en el que el hecho imponible del IIVTNU tiene muchas dificultades para producirse:

- Entre 0-1 o más de 20 años no existe incremento ficticio

- En el periodo 1-20 años, la cuota no puede ser mayor que el incremento real, en términos monetarios, sin tener en cuenta los impuestos, gastos de adquisición y el IPC.

Lo límites jurídicos son a veces así de drásticos, por un euro, en el que el incremento exceda de la cuota, se tienes que pagar la totalidad de la cuota, ya que desconozco si por el Tribunal Supremo se ha establecido cuál es el límite dentro del incremento en que se considera que es confiscatorio.

Sin lugar a dudas, es confiscatorio cuando la cuota es mayor que el incremento.

Saludos.

#32

Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

Gracias es mi caso según el documento de tasación del comprador. 
#33

Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

Buenas  noches:

En el IPC no se refleja el precio de la vivienda, por lo que no es utilizable.

Por otro lado, el valor actualizado mediante una tasación no es la base según el Tribunal Supremo para hacer la comparación de la plusvalía obtenida por el incremento de valor del terreno.

Así pues, los datos a manejar es si el valor de venta menos el valor de adquisición es menor o igual a la cuota.

La vía elegida, según mi criterio, aunque sea lógica en el aspecto técnico - económico de la rentabilidad de inversiones,  no lo es contable, ya que según la contabilidad la ganancia es precio de venta menos precio de compra, que en este caso del IIVTBU no se le puede añadir al precio de compra los impuestos y gastos, ya que el impuesto del valor añadido o impuesto de transmisiones gravan la capacidad adquisitiva del comprador. Los gastos adicionales son para poder sacar utilidad a lo que se compra, pero no incrementan el valor intrínseco del terreno.

Al haber puesto los límites el Tribunal Supremo, salvo que se disponga de un precepto legal que ataque esos límites impuestos del Tribunal Supremo, no veo que pueda prosperar la reclamación por actualización del valor según el IPC o valoración del tasador. Lo último  se refiere a lo que el comprador ha tenido en cuenta para ofrecer el precio de compra, pero no es utilizable, en este caso para el IIVTNU.

El Tribunal Supremo aplica los preceptos legales y aunque cree jurisprudencia no es el legislador. Por lo que, su función es aplicar los preceptos legales y puede alterar la política económica o impositiva estableciendo parámetros que la modifiquen.

En este caso, la única vía que se puede encontrar es que, si es muy escasa la diferencia se entraría en el supuesto confiscatorio y, aunque sea mayor el incremento de valor, al ser tan escaso, y carecer de regulación cuando deja de ser confiscatorio, pudiendo el legislador haber establecido el límite no lo ha hecho, el Tribunal Supremo no fallar que se pague el IIVTNU en los casos es que la diferencia es muy escasa.

Entonces, por esa vía si que puede ser atacado o combatido el asunto. No haber establecido la graduación de cuando deja de ser confiscatorio deja al Tribunal Supremo sin precepto legal para determinar cuándo hay que contribuir y, en consecuencia, en estos casos no tiene más remedio que fallar a favor del ciudadano.

Entonces, a cualquier Ayuntamiento le pasaría lo mismo, en los casos de escasa cuantía, no tiene referencia para establecer cuando no es confiscatorio y en consecuencia debería dejar de cobrar el IIVTNU, en estos casos de escasa cuantía.

Otra cuestión añadida es: si tuvieras que incluir la ganancia patrimonial en el IRPF, entonces se produce una suma impositiva.

La suma de las cuotas de los dos impuestos no puede exceder el valor del incremento de valor. En este caso, el precepto legal es el art. 31.1 de la Constitución Española, que no pueden los impuestos exceder del valor de la capacidad económica que representa el incremento de valor del terreno.


Saludos
#35

Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

Gracias
#36

Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

Hola. Disculpa el "reflote", pero me ha sorprendido mucho la rapidez con la que te contestaron desde el Ayuntamiento. ¿Era el de Madrid?

¿Ya te devolvieron el dinero? ¿Solamente tenías 300€ de plusvalía? Yo tengo una de 5.500€ que han tardado la friolera de 6 años entre recursos y respuestas del Ayuntamiento para darme la razón. Ahora han pasado 6 meses y ni rastro del dinero pese a que contesté que aceptaba la propuesta de devolución y les mandé certificado de cuenta bancaria para que procedieran al ingreso.

Otra pregunta que quería hacer: ¿los intereses los devuelven de oficio o también "hay que pelearlos"? Lo digo porque en mi caso suponen casi 1.500€. Esto es desesperante...

Gracias.