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Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

35 respuestas
Reclamación plusvalía municipal con pérdidas
Reclamación plusvalía municipal con pérdidas
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#16

Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

Buenas tardes:

El caso ya está juzgado por el  Tribunal Constitucional en STC 59/2017, Fundamento 3.

El IIVTNU solamente se anuda a la titularidad durante un período entre 1 y 20 años.

Después de 20 años, la titularidad está libre de dicho gravamen.

Así pues, único que tiene que hacer es entender que: después ser titular de un terreno, por más de 20 años, no existe plusvalía municipal. Puede que el valor haya subido, eso da lo mismo. Dicho incremento de valor no está gravado por el IIVTNU.

Tendrá que interiorizar lo que le dice el Tribunal Constitucional. Entre 1 y 20 años los preceptos fingen un incremento de valor, sin comprobarlo con la realidad.

Después de 20 años, los preceptos ya no fingen incremento porque se se ha considerado no seguir fingiendo incrementos, que en la mayoría de los casos no se dan en la realidad.

Lo relevante que debe hacerse por su parte es: entender que, después de 20 años, no hay incremento de valor gravado por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Da lo mismo que cuando lo comprara fuera rústico y luego sea urbano, en el caso que así fuera. Lo principal es que haya sido de su propiedad durante un tiempo superior a 20 años. 

Saludos.
#17

Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

Muchas gracias Jesúsm1.
En mi caso lamentablemente tengo la parcela desde hace 19 años.
Entonces, por lo que dices,  ¿ si se vende con más de veinte años no se paga nada y si se vende con 19 años sí ?.
A mí me parece que este impuesto no tiene ni pies ni cabeza. No entiendo nada.
#18

Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

Buenas tardes:

Efectivamente es así.

Con 19 años existe el incremento de valor de los terrenos virtual. Pero con más de 20 años no existe. Se ha de entender 20 años y 1 día. Porque el día que se cumplen 20 años, también existe IIVTNU. El día siguiente no existe, aunque para el cálculo de la base se desprecien las fracciones de año.

Este límite concuerda con los abatimientos que se emplearon en  el IRPF en los primeros de los años 90. Después se suprimieron desde 1996. Pero conservaron vigencia, aunque multiplicados por 2 hasta el 2006. Allí al entrar en el año 21 desaparecían, ya que el coeficiente para los inmuebles era el 11,11 por cada año de tenencia que excediera de 2. Y al cumplir 20 años, al día siguiente se entraba en el año 21, (19 años x 11,11 % = 99,99 % de abatimiento), es decir cero. 

El caso que expones ya está tratado por el TS en la sentencia  STS 958/2019 - ECLI:ES:TS:2019:958. 

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4478347-despues-20-anos-no-hay-plusvalia-municipal-fallado-por-tribunal-supremo?page=1

Al sumar adquisición, urbanización y construcción, en distintos momentos, no se puede distinguir si la devaluación se ha producido en el terreno, en la urbanización o construcción. Por lo que, no es aplicable la STC 59/2017 para el conjunto, que ha generado pérdidas,  y  no veo otra solución que tener que pagar el IIVTNU.

Saludos.
#19

Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

Ok. Muchas gracias.
#20

Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

Hola, he leído todo lo que dices de la plusvalía y querría saber si puedes/quieres/tienes tiempo de leer otro caso.
#21

Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

Buenas tardes:

Tengo tiempo y solamente tendrías que exponerlo.

Saludos.
#22

Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

VPPL de cooperativa comprando en 2011 CAM (descalificado).  Precio de escritura 268000 y de venta 270000 precio de suelo 125.675 y 7.800 (2 plaza garaje “opcional” a 30.000€) de hecho el m2 se pagó a2140€ cuando ahora está a 19890€. 
He hecho la simulación en portal tributario y me sale casi 5000€ y me parece un robo por todos lados. 
La cooperativa no se lo recomiendo a nadie entras en mi caso en 2005 y te comes el boom con precios increíbles. Das gracias que tras años pagando ves tu casa , pero vamos que da miedo todo. 

Gracias Jesúsm1
#23

Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

Buenas tardes:
 
No tendrías plusvalía municipal, ya que la cuota es mayor que el incremento de patrimonio obtenido.

Incremento de patrimonio 2.000 €, entre la construcción y el terreno. No hay que hacer distribución, ya que el total es menor que la cuota.

La cuota 5.000 €, no tienes capacidad para pagar esa cuota con el incremento y se anula.

Resultado de la plusvalía municipal es que: no pueden imponerte el IIVTNU. 

https://delajusticia.com/wp-content/uploads/2020/12/STSIncre.pdf

Saludos.


#24

Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

Gracias por la explicación Jesús 
#25

Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

Hola Jesús,

Hoy he estado en Alcalá 45 y una de las jefas ha estado conmigo 1 hora. Me ha salido casi 7.000€ que dice que he tenido de incremento. No sé si sabes cómo puedo hacer, he leido que pagar hay que hacerlo y más cuando lo hacen ellos en esa central pero luego me toca reclamar, que lo pienso hacer. Me ha sacado el precio del suelo de la cooperativa que fue de 1.750.000€, el porcentaje de mi parte de la finca, un % y luego el precio del suelo ahora, diferencia  y el 29% zasca, en la cara de gilipollas. Cuando quieres hacer las cosas bien, que es mi caso todo claro todo sin trampas te dejan con cara de gili, muy buenas palabras que si que el sistema pero que la liquidación es tal... 
Bueno si conoces a quien pueda ayudarme, estoy hecho un flan, madre mía si he perdido dinero en la venta de un piso en Madrid¡¡¡¡¡ 
#26

Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

Buenas tardes:

El Tribunal Supremo ha puesto un limite para el caso confiscatorio y anular el IIVTNU es que: la cuota supere el incremento de valor.

Pero el TS no puede o no ha querido determinar la parte proporcional que puede cobrarse cuando el incremento de valor supera por poco a la cuota.

Por lo tanto, lo único que se puede es: hallar de modo objetivo ese incremento de valor y si la cuota supera a ese incremento entonces no puede girarse el impuesto.

Lo que está recogido en:  TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1689/2020.

- https://delajusticia.com/wp-content/uploads/2020/12/STSIncre.pdf

Saludos.


#27

Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

Hola Jesús,

Perdona si parezco pesado.

Entiendo que en la sentencia al hablar de precio de compra y venta es sin impuestos.

La cantidad que aparece en la Sentencia en el punto 1.1, 1.2 y en 1.3 están claras, 330.000-312526,29=17.473,71 pero los 76.847,76 ¿son lo que se llamas en el impuesto (7.3) valor de cada parte proporcional al valor 6.3?.

Me lo estoy mirando bien para intentar meter la reclamación el mismo día que hago el pago. Ya cuando contesten denegando o lo que sea será el momento de otro tipo de medidas y gastos.

Gracias
#28

Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

Buenas tardes:

El precio por el que hay que comparar son sin impuestos.

Pero el precio es el precio de compra y venta del valor del terreno.

Si no se tiene, se supone que el precio total se reparte proporcionalmente según el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)

Si el precio de compra es mayor, ya no hay que hacer cálculos.ç

Cuando el precio de compra es menor, entonces la cuota del IIVTNU no puede ser mayor que el incremento de valor del terreno. 

- Cuota > (Precio de venta del terreno urbano - precio de compra del terreno urbano)

En este caso, ya no hay que seguir calculando y el impuesto no se puede girar por el Ayuntamiento, ya que es confiscatorio,

Si la cuota es menor, entonces lo pueden girar, ya que, salvo error, no está establecido el porcentaje a partir del cuál es confiscatorio.

Ese limite puesto por el Tribunal Supremo es claro. Es el límite que puede poner, ya que el Tribunal Supremo no dirige la política económica y no puede fijar el porcentaje a partir del cual es confiscatorio.

Si sucede que la cuota es menor que el incremento de valor, desde mi punto de vista no se tiene ninguna expectativa razonable para ganar el juicio. Pero esta es mi opinión.

Saludos.

Nota sobre los impuestos y gastos:

 - IVA, en caso de vivienda nueva no es un impuesto sobre el Valor de los Terrenos sino sobre la capacidad económica del individuo o del comprador
 - ITP es los mismo, no es sobre el Incremento de Valor de los Terrenos sino que lo que grava es el hecho de la transmisión. Es decir, grava la capacidad económica del individuo o comprador.
- Gastos de adquisición no es un gasto sobre el Valor del Terreno sino gastos para poner a disposición del comprador el bien y por lo tanto para ponerlo operativo y ser utilizable y sacarle rendimiento.

Otra cosa es que, puesto que en ese caso se grava sobre la capacidad económica y sobre los gastos para ponerlo operativo, si son importes que se consideran para el IRPF o para el incremento patrimonial. Pero no es válido incluirlos para el IIVTNU.



#29

Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

Gracias Jesús 
#30

Re: Reclamación plusvalía municipal con pérdidas

Hola Jesús, 

He preparado las 400 palabras que permiten el formulario del Ayto para solicitar la devolución de la Plusvalía, te lo dejo para que me digas qué te parece.

Un saludo

 
Con fecha XX de septiembre de 200x, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcompró, mediante escritura pública, una finca en la ciudad de Madrid por importe de 

1.2. La vendió, también en documento público, el xxx de septiembre de 20xx por la suma de. 

1.3. Ante la existencia de un incremento de valor de y una cuota del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (a tenor de los artículos 107 y 110 de la Ley de Haciendas Locales y la Ordenanza Fiscal de Madrid) que asciende a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx autoliquida el citado impuesto conforme a tales parámetros legales y reglamentarios e impugna después la autoliquidación solicitando la devolución de ingresos indebidos. 

1.4. El contribuyente acredita la inexistencia de incremento “real y efectivo”, ya que habría que tenerse en cuenta para determinar el “verdadero” valor de adquisición de la finca el IPC, circunstancia que determina con claridad la inexistencia de incremento y, por tanto, del hecho imponible del impuesto. 

1.5. Al aplicar la llamada vulgarmente “tesis maximalista” (sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, los artículos 107.1.a) y 107.2.a) hay una la imposibilidad absoluta de liquidar el impuesto, con independencia de si existe o no incremento del valor del terreno puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión. 

1.6. La sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, interpreta en el sentido de obligar en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 

1.7. La cuota tributaria resultante es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente en la parte que excede del beneficio realmente obtenido. Esa es –en realidad- la conclusión obtenida por la sentencia según se sigue de su fundamento jurídico quinto, apartado a), más allá de que tal declaración pueda (o no) no coincidir exactamente con el razonamiento que se contiene en el fundamento cuarto. 

 
Solicito: 

2. Se me devuelve la cuota que he reputado confiscatoria al absorber la totalidad de la riqueza gravable, esto es, al obligarme como contribuyente a destinar al pago del tributo toda la plusvalía puesta de manifiesto en la transmisión de la finca cuando tal plusvalía es el (único) indicador de capacidad económica previsto por el legislador para configurar el impuesto.