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¿Hace falta nombrar a los herederos forzosos por nombre y apellidos?
Hola,
En el caso que nos ocupa, una madre tiene 4 hijos, pero con dos de ellos no tiene ningún tipo de relación y su voluntad es, instituir herederos por partes iguales a dos de ellos únicamente, y a los otros dos, dejarles estrictamente la legítima.
¿Es suficiente con incluir la siguiente disposición en el testamento?, sin nombrarlos específicamente sino sólo de esta forma genérica: Lega a quienes pudieran ostentar derechos legitimarios, la legítima estricta que por ley les corresponda.
La opinión de un conocido es que tendría que mencionar a los legitimarios por nombres y apellidos, ya que sino, estos podrían impugnar el testamento. Yo, sin embargo entiendo que no es necesario nombrarlos por nombre y apellidos, ya que cuando el heredero es preterido de forma voluntaria, si se impugnara el testamento, lo único a lo que podrían aspirar es a la estricta legítima, al ser herederos forzosos preteridos voluntariamente. Por tanto, una vez fallecida la madre, siempre y cuando los dos hermanos que han sido instituidos herederos, se pusieran en contacto con los otros dos para reconocerles su parte legítima, no habría ningún problema.
¿Alguna opinión?
En el caso que nos ocupa, una madre tiene 4 hijos, pero con dos de ellos no tiene ningún tipo de relación y su voluntad es, instituir herederos por partes iguales a dos de ellos únicamente, y a los otros dos, dejarles estrictamente la legítima.
¿Es suficiente con incluir la siguiente disposición en el testamento?, sin nombrarlos específicamente sino sólo de esta forma genérica: Lega a quienes pudieran ostentar derechos legitimarios, la legítima estricta que por ley les corresponda.
La opinión de un conocido es que tendría que mencionar a los legitimarios por nombres y apellidos, ya que sino, estos podrían impugnar el testamento. Yo, sin embargo entiendo que no es necesario nombrarlos por nombre y apellidos, ya que cuando el heredero es preterido de forma voluntaria, si se impugnara el testamento, lo único a lo que podrían aspirar es a la estricta legítima, al ser herederos forzosos preteridos voluntariamente. Por tanto, una vez fallecida la madre, siempre y cuando los dos hermanos que han sido instituidos herederos, se pusieran en contacto con los otros dos para reconocerles su parte legítima, no habría ningún problema.
¿Alguna opinión?