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Pago de ITP de vivienda comprada en 1986

5 respuestas
Pago de ITP de vivienda comprada en 1986
Pago de ITP de vivienda comprada en 1986
#1

Pago de ITP de vivienda comprada en 1986

¡Hola a todos!

A ver si me podéis ayudar con mi duda. Piso comprado en 1986 por valor de 5 millones de pesetas mediante contrato privado de compraventa. Hace 2 días se ha elevado a escritura pública esa compra, en la que dice que la presente transmisión se valora en 30.050,61 euros, el equivalente al valor dado en su día en pesetas. Mi duda es: ¿El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales es sobre el valor 5 millones de pesetas de la transmisión en 1986 o sobre el precio que tenga en la actualidad la vivienda como si se hubiese comprado ahora?

Muchas gracias por vuestra atención. Un saludo.
#2

Re: Pago de ITP de vivienda comprada en 1986

Hola, Buenos días, 

Lo que yo haría es liquidar sobre 30.050,61 euros, que es lo que aparece escriturado; la oficina liquidadora de tu comunidad revisará la escritura y practicará una declaración complementaria aplicando el tipo de ITP sobre la diferencia entre el valor estimado actual y los 30.050,61 euros escriturados. 

No quiero meterte el miedo en el cuerpo, (además quizá esté equivocado) pero en el mejor de los casos todo quedará en el pago de la complementaria y en el peor te sancionarán y liquidarán intereses por no haber presentado el impuesto en su momento (1986).

¿Por qué te digo esto?

La transmisión de la propiedad del bien (aunque no se elevase a público) fue en 1986, por lo que fue en ese momento en el que se debería haber liquidado ITP. En 2020 has escriturado la compra venta (me imagino que haciendo referencia al contrato y pago de 1986) por lo que van a ver que la declaración está presentada fuera de plazo.

Como te he dicho unos párrafos atrás, quizá y ojalá me equivoque, pero creo que además de la complementaria habrá sanción y liquidación de intereses.

Un saludo, 
#3

Re: Pago de ITP de vivienda comprada en 1986

Se entiende que la fecha de devengo es la de la escritura, o mejor dicho, la de la presentación de la escritura en la oficina competente, por tanto, el valor también es el actual, no el del año 1986. Salvo que se pudiera acreditar que ya se pagó el impuesto en su momento, con el documento privado.
Así que, si pones el valor del año 1986, como poco te girarán la complementaria, pero eres libre de hacerlo.
 
Artículo 50
/.../

2. A los efectos de prescripción, en los documentos que deban presentarse a liquidación, se presumirá que la fecha de los privados es la de su presentación, a menos que con anterioridad concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 1.227 del Código Civil, en cuyo caso se computará la fecha de la incorporación, inscripción, fallecimiento o entrega, respectivamente. En los contratos no reflejados documentalmente, se presumirá, a iguales efectos, que su fecha es la del día en que los interesados den cumplimiento a lo prevenido en el artículo 51. La fecha del documento privado que prevalezca a efectos de prescripción, conforme a lo dispuesto en este apartado, determinará el régimen jurídico aplicable a la liquidación que proceda por el acto o contrato incorporado al mismo.

Un saludo

#4

Re: Pago de ITP de vivienda comprada en 1986

 La transmisión de la propiedad del bien (aunque no se elevase a público) fue en 1986, por lo que fue en ese momento en el que se debería haber liquidado ITP. En 2020 has escriturado la compra venta (me imagino que haciendo referencia al contrato y pago de 1986) por lo que van a ver que la declaración está presentada fuera de plazo. 
Eso no puede pasar, o está prescrito porque se presentara ante funcionario público, o se considera que el devengo es ahora al realizar la escritura y presentarla; en ningún caso, le van a decir eso ni liquidar recargos por estar presentada fuera de plazo.

Un saludo

#5

Re: Pago de ITP de vivienda comprada en 1986

Se agradece la respuesta fundamentándola con la legislación concreta para que no haya dudas. Creo que podría alegar hasta prescripción al liquidar porque el comprador fue mi padre y falleció en agosto de 2015. Incluso la propia agencia tributaria autonómica tuvo conocimiento de la transmisión en diciembre de 2015 porque esa vivienda se incorporó al caudal hereditario para liquidar el impuesto de sucesiones.

Un saludo y gracias. 
#6

Re: Pago de ITP de vivienda comprada en 1986

Sí, es probable que esté prescrito, no sólo por el plazo desde el fallecimiento. 
Creo recordar que si la vivienda se vende mediante contrato privado y hay entrega, el plazo de prescripción empieza a contar desde que hay transmisión o sea desde que coinciden las dos condiciones (título y tradición).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.