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Donación de un piso adquirido en un % compraventa y resto extinción usufructo y extinción condominio

11 respuestas
Donación de un piso adquirido en un % compraventa y resto extinción usufructo y extinción condominio
Donación de un piso adquirido en un % compraventa y resto extinción usufructo y extinción condominio
#1

Donación de un piso adquirido en un % compraventa y resto extinción usufructo y extinción condominio

Buenos días , mi pregunta la voy a hacer con importes y fechas para hacerla mas clara:

12/07/1993  (escritura de compraventa)  compran un piso en 19.000€
Hermano 1:      7.135 €    nuda propiedad 50% 
Hermano 2:      7.135 €    nuda propiedad 50%
Madre:              4.730 €     usufructo

18-03-2010  (escritura extinción de usufructo)
 Se valora el usufructo en  escritura 73.282,44€  de acuerdo con la valoración de la Comunidad de Madrid

18-03-2010  (escritura extinción de condominio ) entre los dos hermanos, en la que reparten 4 bienes comunes de tal forma que quedan igualados
en el reparto sin contra prestación de dinero
El piso se valora en la escritura según la valoración de la Comunidad de Madrid en ese momento en   515.040 €
 
El hermano que se lo quedo quiere donarlo ahora a su hijo

Ahora 
La Comunidad de Madrid lo valora ahora en   320.607,9 €
y el valor del suelo en catastro es de  175.804,00€

Tengo dudas entre los valores de adquisición y fechas que tengo que poner tanto para el calculo del incremento patrimonial en mi IRPF, como para el calculo de la plusvalía a pagar 
Agradeciéndoos de antemano vuestras informaciones
Un saludo

#2

Re: Donación de un piso adquirido en un % compraventa y resto extinción usufructo y extinción condominio

Puesto que se entiende que en la extinción del condominio no hubo alteración patrimonial, aunque se actualizaron valores para las compensaciones, no se actualizaron de cara al IRPF.
Así pues, es como si hubiera tenido el inmueble desde el primer día al 100%, los valores y momentos de adquisición son los originales de 1993, 19.000, el 100%.
La consolidación del dominio en este asunto no tiene tampoco incidencia.

De todas maneras, el asunto no es simple ni exento de polémica y habría que ver la escritura de extinción de condominio, y cómo se tributó en el IRPF del año siguiente para tener mas argumentos.

Salvo mejor opinión

Un saludo

#3

Re: Donación de un piso adquirido en un % compraventa y resto extinción usufructo y extinción condominio

Para la plusvalía, no hay dudas, el valor catastral actual del 100% del suelo, tiempo, 20 años (máximo).
Edito, si las hay, si se pagó en el momento de la consolidación del dominio, ahora tendríamos dos trozos:
-el 100% de la nuda propiedad desde 1993
-el 100% del usufructo desde 2010

Un saludo

#4

Re: Donación de un piso adquirido en un % compraventa y resto extinción usufructo y extinción condominio

Buenas noches:

Has hecho una respuesta incorrecta, ya que la plusvalía por la extinción del usufructo no ha lugar, ya que con la extinción del usufructo no hubo transmisión de la propiedad, sino solamente del fruto.

Exacto, el 100 % de CERO (0) plusvalía municipal, por ser  más de 20 años, sigue siendo CERO (0).

Saludos.
#5

Re: Donación de un piso adquirido en un % compraventa y resto extinción usufructo y extinción condominio

Muchísimas gracias por vuestras contestaciones, 
No puedo confirmarlo porque estamos confinados y tengo los documentos en otra ciudad, pero por el importe del usufructo pagué, no recuerdo si plusvalia, si ITP, o si los dos, lo que fuera legal.
Y otra pregunta mas de 20 años no hay plusvalia? en el instrumento de calculo on line me da importe a pagar.


#6

Re: Donación de un piso adquirido en un % compraventa y resto extinción usufructo y extinción condominio

Perdón ,tendría que dar  los datos con mas exactitud, pero no tengo los documentos y no se cuando acabara el confinamiento.
Querría hacer la donación antes de que finalice el año y preveer lo que me costaría
Muchísimas gracias
#7

Re: Donación de un piso adquirido en un % compraventa y resto extinción usufructo y extinción condominio

Buenas noches:

Es un engaño. Lo que digo está respaldado por el Tribunal Constitucional STC 59/2017. Fundamento 3. Es una parte lo que se trae. Pero es muy claro.

 "Enjuiciando aquella regulación foral consideramos que «los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años), se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente ‘de acuerdo con su capacidad económica’ (art. 31.1 CE)». De esta manera, al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, «lejos de someter a tributación una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado artículo 31.1 CE ..."

El legislador, solamente finge durante el período de :  "entre uno y veinte años"
Ni antes ni después hay plusvalía ficticia.

Es una afirmación que el Tribunal Constitucional la repite dos veces, en ese párrafo. No es tenerlo en posesión en cualquier período, sino solamente entre 1 y 20 años.

Es conveniente que se lea el Fundamento 3 de la STC 59/2017.

"Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3).

Tiene que haber incremento potencial, ficticio: " o, por lo menos, potencial ".

No es suficiente con la transmisión.

Si no hay incremento potencial no es necesario comprobar el incremento real.

Saludos. 





Saludos.
#8

Re: Donación de un piso adquirido en un % compraventa y resto extinción usufructo y extinción condominio

Muchas gracias, creía que solo se había abierto la puerta a que no era legal cobrar plusvalía
en el caso de que haya perdida en la transmisión y que los 20 años se referían a que es el máximo tiempo  a contabilizar.
Los instrumentos que te facilitan para calcular la plusvalía  te dicen esto último , 
¿La solución es  pagar y luego reclamar ?
Un saludo

#9

Re: Donación de un piso adquirido en un % compraventa y resto extinción usufructo y extinción condominio

Muchas gracias
Entonces, no se por qué el notario actualizó los valores, pagamos un importe mayor , podíamos haber pagado el 1% de los valores en origen , no?
Y no se tiene  en cuenta para el incremento patrimonial en IRPF la extinción del usufructo en 2010, repito no tengo los documentos pero estoy casi segura que se pago ITP por ser usufructo que se constituyó por compraventa
un saludo
#10

Re: Donación de un piso adquirido en un % compraventa y resto extinción usufructo y extinción condominio

Buenas noches:

Si actualizas los valores y pagas el 1 %, para transmisiones futuras de venta ese tramo está gravado a porcentaje más alto no parece improcedente actualizar los importes.

El incremento de patrimonio, al extinguirlo no incrementa el patrimonio que ya tenías, ahora adquieres el valor del fruto que produzcan, aunque para el impuesto de transmisiones si que está gravado, porque aunque no sea la propiedad raíz si es un acto jurídico documental. Tendría que ver los argumentos que se emplean para gravar dicho acto de extinción de condominio. Pero para la plusvalía municipal no es una transmisión.

Lo que pongan instrumentos que no sean textos jurídicos no son textos legales.

Lo tienes en las leyes consolidadas que son esfuerzos que se hacen desde la Administración pero no son textos jurídicos porque pueden tener errores.

En el caso de la plusvalía municipal, tienes la STC 59/2017 y es manifiesto que ya después de 20 años no hay plusvalía ficticia, ya que lo afirma el Tribunal Constitucional, aunque las personas no lo quieran ver. No lo ven, porque eso les molesta psicológicamente. Creen injusto que un segundo después de 20 años sea cero. Pero no piensan, que aunque sea legal, lo más injusto es que durante esos 20 años, por fallecimiento o por ventas no se obtenían esos tremendos incrementos que se gravaban. Por lo que el legislador, que tienen también algo de cabeza, no iba a someter a los mortales a ese impacto de tributación del IIVTNU, por la tenencia para vivir de ese inmueble y ser heredado, o venderlo para acomodar mejor su vejez. 

Nunca ha estado gravado desde 1990, que entro en vigor la LRHL de 1988, las transmisiones de más de 20 años.

Otra cosa, es lo que ha sucedido en España y sigue sucediendo con la aplicación absolutista de una ley.

El hecho más sangrante es que: una página que calcula mal la plusvalía después de 20 años y que su mantenimiento supone un delito, siga ahí.

Pero los ciudadanos, ahí tienen la STC 59/2017 y alguna más.

Saludos.


#11

Re: Donación de un piso adquirido en un % compraventa y resto extinción usufructo y extinción condominio


Ya estamos con los valores del notario..., el notario no establece los valores, lo hacen los otorgantes, lo que pasa es que como nadie tiene idea de nada, se le deja a él esa tarea, cosa que no debería hacer, o al menos, no sin consultar y explicar las consecuencias de poner uno u otro valor.

Un saludo

#12

Re: Donación de un piso adquirido en un % compraventa y resto extinción usufructo y extinción condominio

Perdona la tardanza - he tenido un problema con el ordenador-,  tienes razón, dejamos en manos del notario lo que deberíamos saber nosotros, y el no tiene por que ser fiscalista.
En relación con el usufructo, acabo de encontrar que , según la agencia tributaria, en la extinción de un usufructo proveniente de compraventa  hay que pagar  ITP , eso es de lo que yo me acordaba vagamente (todavía no se si pague plusvalía ) El haber pagado ITP EN 2010 por la extinción del usufructo significa que no tendría que pagar incremento patrimonial por esa parte ? 

PERDON ! los datos de 1993 los puse en miles de  pts indicando que eran euros

 
 2/07/1993  (escritura de compraventa)  compran un piso en       114.192,3 € 

Hermano 1:       nuda propiedad 50%     42.882,21 €
 Hermano 2:      nuda propiedad 50%     42.882,21 €
 Madre:               usufructo                      28.427,87 € 

Gracias!