Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Duda Iprf

5 respuestas
Duda Iprf
Duda Iprf
#1

Duda Iprf

Buenos días,

Tengo un inmueble cedido en contrato todo el año a un explotador turístico (estoy dado de alta en IVA por este hecho) , va avanzando el año y creo no voy a tener ningún ingreso en todo el año, ya que no se puede alquilar.
He probado en el programa de RENTA y me deja poner 0.€ en ingresos y deducirme los gastos soportados (IBI, CDAD, Seguro etc, amortización)
Entiendo seria lo correcto ya que yo no dispongo del inmueble en todo el año y me genera unos gastos.
¿Lo veis correcto?
Muchas gracias de antemano
#2

Re: Duda Iprf

¿Seguro que te deduces los gastos si no tienes ingresos?
Me resulta extraño lo que planteas porque provocaría mucha picaresca: quien tuviese una vivienda vacía y no quisiese alquilarla optaría por hacer lo que comentas.
Saludos
#3

Re: Duda Iprf

Gracias por tu respuesta
En este caso existe un contrato en vigor y no se ha alquilado por la pandemia.
Un saludo
#4

Re: Duda Iprf

la cuestión principal está en la relación que se defina en el contrato del que hablas.

Por ejemplo, creo que tanto Airbnb como Vrbo-Homeaway, 2 de las más conocidas, definen que ellos son meros intermediarios entre el "anfritión" y el "huesped",  por tanto estrictamente eldueño firma un contrato por x días cada vez que hay un alquiler, y entonces solo se pueden restar los gastos proporcionales que corresponden a esos días, y para el resto de días, tienes que poner que está a tu disposición e incluir la renta imputada.
Por ejemplo:
https://www.vrbo.com/es-es/legal/terminos-condiciones-propietarios
 "Vrbo no es ni será parte de ninguna relación contractual entre los Viajeros y los Propietarios "

https://www.airbnb.es/terms#eusec201910_1
 Cuando los Miembros realizan o aceptan una reserva, suscriben un contrato directamente entre ellos. Airbnb no es ni pasará a ser una parte ni un participante en ninguna relación contractual entre Miembros, ni tampoco constituye un agente inmobiliario ni de seguros.


Si estás en cualquiera de estas dos, me parece medianamente clara la situación según lo descrito, e imagino que en cualquier otra funcionarán de manera parecida.



#5

Re: Duda Iprf

Gracias por la respuesta 
El contrato que tengo es con el explotador del complejo de apartamentos y es para todo el año
Un saludo 
#6

Re: Duda Iprf

revisa bien el contrato a ver qué figura legal asume esa empresa.  
Si es un papel de mero intermediario como el que asume Airbnb, no tienes escapatoria. Si por el contrario, esa empresa asume el papel de "arrendatario", creo que en cualquier caso te vas a encontrar con una llamada por la Agencia Tributaria si declaras 0 de ingresos y metes gastos porque les van a saltar las alarmas con casi total seguridad.
 
No conozco qué ha pasado en casos parecidos, pero creo que hace unos días hubo un hilo en el que el forero Cachilipox te comentaba que no veía el que Hacienda te lo fuese a permitir.

Podrías intentar realizar una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos detallando exactamente lo que dice el contrato, y preguntando si son deducibles los gastos al ser los ingresos 0 (sé muy preciso, porque si no, se salen por peteneras). Ya que, aunque tardan en responder, la próxima declaración está aun lejana.