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Vender tierras heredadas - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

5 respuestas
Vender tierras heredadas - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Vender tierras heredadas - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
#1

Vender tierras heredadas - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Hola, he heredado en Andalucía unas tierras. El impuesto de sucesiones ha sido cero porque el valor de las tierras es inferior al 1.000.000 €. La cuestión es que quiero venderlas antes de los 5 años que me exige la Junta de Andalucía. 
¿Cuánto tendría que pagar de impuestos al hacerlo antes de esos cinco años?
Muchas gracias, un saludo.
#2

Re: Vender tierras heredadas - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

¿Dónde te exige eso de los 5 años?, que yo sepa solo es para cuando heredas empresas, la bonificación autonómica de hasta 1 millón recibidos, no dice nada de mantener la adquisición 5 años.

Un saludo

#4

Re: Vender tierras heredadas - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

si has heredado por parentesco de grupo I o II (cónyuge, hijos) hay una reducción de 1 millón de euros, como te dice leopol72, aparte de una bonificación en la cuota del 99%.
Con lo cual, el artículo que citas parece más bien para personas que heredan una explotación agraria y que no tienen ese parentesco, o cuando el valor de lo heredado está muy por encima de ese límite de 1 millón e incluye una finca agraria, en cuyo caso puedes aplicar ambas reducciones.
La tarifa del impuesto la puedes ver aquí:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tributos-juego/paginas/impuestos-cedidos-anexo650.html
#5

Re: Vender tierras heredadas - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 Hola @bacalo.

Creo que el  artículo 26 es aplicable precisamente a quien tiene la relación de parentesco que citas:

Artículo 26
1. Para el supuesto de adquisición «mortis causa» de una explotación agraria por el cónyuge o descendientes del causante....

Un saludo.
 

#6

Re: Vender tierras heredadas - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

cierto, pero la explotación agraria parece que también puede legarse a una persona sin parentesco beneficiándose de la reducción; por eso comentaba que en principio si es familiar aplica mejor la reducción de 1 millón de euros sin condicionantes de permanencia en el tiempo, y si no es familiar, pues entonces es cuando tiene que valorar esa otra reducción.