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Valores homogéneos

4 respuestas
Valores homogéneos
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#1

Valores homogéneos

Hola,

Estoy casado en régimen de bienes gananciales. Tiempo después de casarnos abrí una cuenta en un bróker (ING) siendo yo el único titular, y posteriormente abrí otra cuenta en otro bróker (Clicktrade) siendo titulares de dicha cuenta mi mujer y yo.

Leyendo las instrucciones de la herramienta "Cartera" de la AET, en Valores homogéneos, dice lo siguiente: "No se consideran valores homogéneos los suscritos por un mismo contribuyente como titular único y aquellos otros cuya titularidad se comparte con otras personas. A título de ejemplo, no se consideran valores homogéneos las acciones cuya titularidad corresponde al 100% al contribuyente y las acciones de la misma entidad de las que sea copropietario al 50% con su cónyuge."

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Cartera_de_valores/_Ayuda_Cartera_de_valores/2__VALORES_HOMOGENEOS/2__VALORES_HOMOGENEOS.html

Este año tengo unas plusvalías por la venta de acciones que me gustaría compensarlas vendiendo otras acciones en las que tengo grandes pérdidas. Leyendo lo indicado arriba por la AET ¿Podría vender las acciones de Telefónica con fuertes pérdidas en la cartera que yo soy el único titular e inmediatamente comprar el mismo número de acciones en la cartera en la que mi mujer y yo somos titulares para compensar las plusvalías? Dicho de otro modo, aplicaría aquí el método FIFO. Añado que en los dos meses anteriores a esta fecha no he comprado ni vendido ninguna acción de Telefónica.

Gracias.

#2

Re: Valores homogéneos

si estás en gananciales, y habiendo abierto ambas cuentas de valores después del matrimonio, entiendo que son ambas al 50% de cada uno, con independencia de que solo aparezca como titular formal uno. Luego sería un caso de recompra de valores homogéneos. Si estuvieras en separación de bienes, sería distinto.
Por poner un ejemplo, la Agencia Tributaria indica que los titulares reales de una cuenta en el extranjero a nombre solo uno de ellos, son ambos, al estar en gananciales, de cara a la obligación de presentar el modelo 720:

"Pregunta 12: Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es
“ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges,
¿existe obligación de declaración del otro cónyuge?
Respuesta: Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde
a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la
obligación) tienen obligación de presentar la declaración.
El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el
artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo."
#3

Re: Valores homogéneos

Gracias Bacalao,

Es como dices, en las declaraciones de la renta siempre ponemos las dos carteras al 50% cada uno. Lo que me había llevado a dudar es que eso que dice en la dirección web que he puesto arriba de que "A título de ejemplo, no se consideran valores homogéneos las acciones cuya titularidad corresponde al 100% al contribuyente y las acciones de la misma entidad de las que sea copropietario al 50% con su cónyuge." Aquí sólo habla de "titularidad".

Gracias de nuevo.
#4

Re: Valores homogéneos

efectivamente, es ambiguo el concepto de "titularidad" a secas, pero yo diría que hay que distinguir entre la "titularidad formal" y la "real", y es ésta la que vale fiscalmente. 
Una cuenta solo tuya y otra con tu cónyuge si estás en separación de bienes, o con un hijo, son fiscalmente distintas, pero en gananciales diría que no hay diferencia.
#5

Re: Valores homogéneos

Es verdad que razonando sería un chollo porque se abriría un abanico de posibilidades para cubrir pérdidas o ganancias. Lo lógico es lo que indicas.

Un saludo.