Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Ganancia patrimonial adqusicion herencia con posterior edificacion

4 respuestas
Ganancia patrimonial adqusicion herencia con posterior edificacion
Ganancia patrimonial adqusicion herencia con posterior edificacion
#1

Ganancia patrimonial adqusicion herencia con posterior edificacion

Hola buenas tardes, voy a realizar la venta de un inmueble que adquirí por herencia de mis padres en el año 1975. Era un terreno rustico que en el ibi pago 12 euros. Con el paso del tiempo fuimos autoconstruyendo una vivienda que escrituramos en el 2006 como obra nueva por un valor de 60.000 euros. Lo voy a vender por 130.000 euros. No es vivienda habitual sino segunda residencia. El ayuntamiento me ha dicho que tendré que pagar unos 3000 euros de plusvalía. Tengo 70 años por si es necesario conocer mi edad.
Mi duda es de cara al año que viene, tendré que declarar la venta y he intentado hacer una simulación con los datos de la declaración de la renta de este año y es una burrada lo que me sale a pagar. 
Podríais indicarme cómo aplicar las reglas, porque me hago un lío con los valores. gracias.
#2

Re: Ganancia patrimonial adqusicion herencia con posterior edificacion

Tienes una ganancia patrimonial en la que se aplica la siguiente fórmula:

Ganancia = (Precio de venta - gastos originados  en la venta) - (Precio de adquisición + gastos originados en la adquisición).

Esa ganancia tributa en tu base liquidable del ahorro a los siguientes tipos:

-Los primeros 6.000 euros  al 19%.

-De 6.000 a 50.000 euros (es decir 44.000 euros), tributarás al 21%.

-El exceso de 50.000 euros, tributará al 23%.

Un saludo.


#3

Re: Ganancia patrimonial adqusicion herencia con posterior edificacion

Buenas noches:
 
 Por tenerlo más de 20 años, desde 1975, no tiene plusvalía municipal.

El Ayuntamiento te engaña. Puesdes ver mis mensajes en:

- https://www.rankia.com/foro/plusvalia-municipal

Sobre lo que tengas que pagar en el IRPF si has tenido beneficios, pues has de contribuir con lo que corresponda.

Saludos


#4

Re: Ganancia patrimonial adqusicion herencia con posterior edificacion

En todo caso he de hacer los calculos tal cual,sin aplicar las reglas correspondientes al año de adquisición y poner como valor de adquisicion el valor de la vivienda,y el valor de adquisición lo que me costó. 
En lo que te refieres a plusvalía supongo el ayuntameinto me coabrará por el tema de la edificación.
#5

Re: Ganancia patrimonial adqusicion herencia con posterior edificacion

Buenas tardes:

La plusvalía municipal de los terreno urbanos no entra en el valor de la edificación sino en el incremento del valor del terreno.

Pero el incremento ficticio del valor del terreno sometido a tributación se sumerge a los 20 años, ya que en el período entre 1 y 20 años no se contrasta con la realidad. Puede que en muchos caso incluso baje. Lo que es difícil que se dé en uno rústico que pasa a urbano. 

El período que se cobraría de rústico a urbano no es del tiempo en que ha sido urbano, sino que el período impositivo, que se vuelca en la base imponible del IIVTNU, es todo el período tanto período rústico como período que ha sido urbano, en el caso de que se produzca el hecho imponible.

El hecho imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es de naturaleza instantánea y conmuta la naturaleza del período rústico a urbano, porque es el estado urbano en que participa en la materialización del hecho imponible. Pues en el momento de la transmisión si no es urbano no se produciría el hecho imponible.

Una vez que es urbano, el inicio del período impositivo se produce en el año 1975. Con la actual regulación el  período impositivo finalizó en 1995. 

Por lo que la transmisión que se haga no puede ir a buscar un período que finalizó hace 25 años.

El colaborador del acto de reunirse, el período impositivo,  con la transmisión, por no decir el amado, se fue del lugar en el año 1995. Por lo que, la transmisión no puede encontrarse con su amado después del año 1995.

Después de 20 años no existe hecho imponible del IIVTNU, con la regulación actual.

Reitero que el Ayuntamiento te está engañando. 

Saludos.