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Disminuciòn patrimonial pago impuesto de sucesiones.

7 respuestas
Disminuciòn patrimonial pago impuesto de sucesiones.
Disminuciòn patrimonial pago impuesto de sucesiones.
#1

Disminuciòn patrimonial pago impuesto de sucesiones.

  Recientemente me ha comunicado que un familiar me ha dejado unas participaciones en unos fondos.
 Ya se la cantidad que me corresponde pagar en concepto de impuesto de sucesiones, tengo claro lo de la plusvalía del muerto etc.. Pero mi pregunta es la siguiente:  si vendo inmediatamente esos fondos, puedo en mi próxima declaraciones de la renta aplicar una disminución patrimonial por la cantidad abonada en concepto de impuesto de sucesiones, gastos de notaría etc.
 Se que una vez leí algo al respecto pero no he encontrado ningún artículo que toque este tema.
#2

Re: Disminuciòn patrimonial pago impuesto de sucesiones.

Es obvio pero esa persona falleció hace unos meses
#4

Re: Disminuciòn patrimonial pago impuesto de sucesiones.

aplica el artículo 35 del IRPF, igual que a la transmisión de otros bienes como un inmueble:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
-------------------------
Artículo 35. Transmisiones a título oneroso. 
1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

--------------------------------
Por tanto, efectivamente puedes calcular el precio de adquisición sumando al valor declarado en el impuesto de Sucesiones (que entiendo será el valor liquidativo del día del fallecimiento) los gastos de notaría o del impuesto de Sucesiones que corresponda.
Esta resolución vinculante lo corrobora:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0930-18



#5

Re: Disminuciòn patrimonial pago impuesto de sucesiones.

   Muchas gracias por tu rápida y documentada respuesta, pero te pongo el caso:  
   Si yo pago 10.000 euros de impuesto de sucesiones, al pasar los fondos a mi titularidad,  esa cantidad la puedo poner como disminución patrimonial y compensarla con otras ganancias que pueda tener el los próximos cuatro años como dice la normativa.
   El valor de adquisición me queda perfectamente claro que es el que resta después de descontar todos los gastos.
#6

Re: Disminuciòn patrimonial pago impuesto de sucesiones.

tiene que haber una transmisión para que se ponga de manifiesto una ganancia o pérdida.
Por tanto, si vendes participaciones en el fondo, aplica lo explicado: habrá una pérdida/ganancia por la diferencia entre lo recibido al vender y el coste de adquisición (calculado según el anterior mensaje).
Pero si lo que planteas es incluir una pérdida  en el IRPF por lo pagado para recibir la herencia sin vender la participaciones, no es legal.
#7

Re: Disminuciòn patrimonial pago impuesto de sucesiones.

Ok muchas gracias, entiendo que si vendo es perfectamente legal.
#8

Re: Disminuciòn patrimonial pago impuesto de sucesiones.


Hola...esta regla de mayor coste de adquisición por gastos del impuesto de sucesiones y tributos varios  se aplica aunque se  venda o transmita el activo en futuros periodos impositivos del irpf ?
Los impuestos pagados a deducir serían desde el año  de adquisición hasta el año de la venta real de bien?

gracias ...
#9

Re: Disminuciòn patrimonial pago impuesto de sucesiones.

no hay plazo temporal. 
Heredas en 2021 un fondo de inversión o unas acciones y pagas "x" de impuesto de Sucesiones por esos bienes, ya sea este año, o el año que viene si apuras el plazo de pago del Impuesto, y esa cantidad forma parte del valor de adquisición ad infinitum, lo vendas este mismo año o dentro de 30. Es lo mismo que con los impuestos de adquisición de una vivienda (IVA, o ITP si es de segunda mano, o plusvalía municipal si es heredada...).