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Alquiler por 0 euros

12 respuestas
Alquiler por 0 euros
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Alquiler por 0 euros
#1

Alquiler por 0 euros

Tengo una vivienda en la que vive mi hijo, de momento sin ningún tipo de contrato. ¿Tiene alguna ventaja hacer algún contrato por 0 euros o una cantidad pequeña, como 50€?
Fiscalmente podría desgravarme la comunidad?
Paralelamente, mi hijo tiene su propio piso, pero lo tiene alquilado. No sé si una cosa podría interferir con la otra.
Gracias 
#2

Re: Alquiler por 0 euros

cuando el alquiler es a un familiar de haste tercer grado, el rendimiento mínimo a declarar es el mismo que si lo tuvieras a tu disposición (1,1% del valor catastral si este está revisado en los últimos 10 años, o 2% en otro caso). Por tanto, da igual que hagas un contrato por una cantidad simbólica y restar gastos solo tiene sentido si el rendimiento va a ser mayor a ese mínimo.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2019/Capitulo_4__Rendimientos_del_capital_inmobiliario/Rendimiento_minimo_computable_en_caso_de_parentesco/Rendimiento_minimo_computable_en_caso_de_parentesco.html
#3

Re: Alquiler por 0 euros

¿Y si no hay alquiler y es la vivienda habitual de un familiar? Explico el caso: Piso donde vive el padre con su hijo, el hijo tiene 62 años y está jubilado con una pensión pequeña. Muere el padre y heredan ese piso el hijo que vive con el padre y la hija que está casada y vive en otra vivienda diferente, propiedad de ella. Al hermano no lo va a echar de casa ni le va a pedir ningún dinero de alquiler. ¿Tendría que pagar ese 1,1 % en la declaración de la Renta todos los años?

Gracias por la respuesta.
#4

Re: Alquiler por 0 euros

El hijo no porque es su vivienda habitual, la hermana si, ya que no lo es.
El caso es que ella tiene un porcentaje de un inmueble a su disposición que no es su vivienda habitual, no hay mas que hablar, genera imputación de rentas, viva quien viva en él. Si estuviera alquilado, rendimientos del alquiler, si no, imputación.

Un saludo

#5

Re: Alquiler por 0 euros

Muchas gracias leopol72.
#6

Re: Alquiler por 0 euros

He estado leyendo el enlace a las instrucciones de la declaración de la renta y entiendo que a ese 1,1% se le puede deducir (en este caso sería la mitad de los recibos) los gastos de agua, luz, comunidad, seguro del piso, ibi, basura, etc. ¿Es correcto? Porque sumando la mitad de los recibos el resultado sería mayor que el 1,1% del valor catastral.

Gracias de nuevo.
#7

Re: Alquiler por 0 euros

No, no es correcto, a una imputación de rentas no se le puede deducir nada, solo si es un alquiler real, y aún así, el rendimiento neto (ingresos menos gastos) no puede  ser inferior al importe que salga al calcular la imputación (lo del % del valor catastral).
Vamos, que entre familiares no sale a cuenta un arrendamiento, aunque sea real, vas a tributar como mínimo como si estuviera vacío. 

Un saludo

#8

Re: Alquiler por 0 euros

Mala suerte. Entonces no hay más remedio que pagar ese 1,1%.

De nuevo gracias.
#9

Re: Alquiler por 0 euros

Hola buenas tardes. He visto tu comentario y, pidiéndote desde ya disculpas por la intromisión, esperaba pudieras aclararme lo siguiente :
Mi padre español retornado, casi siempre ha confirmado el borrador de IRPF y nunca ha reparado en la Imputación de la Renta por inmueble urbano en el extranjero y en el cual vive desde hace muchos años una de sus hijas, y por cuya vivienda no se abona ni alquiler pues no hay arrendamiento de ningún tipo puesto que no es el fin obtener rendimiento alguno. 
Al margen de esto vale decir que nunca incluyó en su declaración dicha imputación de esta renta, situación que ahora queremos corregir, pero no sabemos cómo hacerlo.
El último  valor catastral es del año 2019 y su valor es el equivalente a 27.852 euros, lo que arrojaría un importe de 306,37 euros si es que hemos calculado bien. Por otro lado el valor de adquisición, en el año 1995, no genera la obligación de presentar 720.
Nos ha sorprendido ver que mi padre no estuvo a la altura, dados sus conocimientos, para advertir este requisito, a pesar de que estos 306,37 euros no altera el resultado de la declaración de IRPF presentadas.

Cuál sería el procedimiento para regularizar lo cuatro años anteriores e incluir esta imputación  en la próxima declaración ?
-  Rehacer declaración por los 4 años anteriores ? 
    Y  Qué hacer en caso que no genere nueva declaración dado que el nuevo cálculo no genera ni más devolución ni cuantía a ingresar dado los escasos ingresos de mi padre ?

Agradeceré tu respuesta. Muchas saludos. 





#10

Re: Alquiler por 0 euros

Si al imputar ese rendimiento no sale cantidad adicional, solo habría que presentar un escrito rectificativo con la documentación justificativa (escritura o documento de compra). También puedes rectificar las últimas declaraciones vía web si tienes los números de referencia para acceder o certificado electrónico. 
Puesto que los inmuebles en el extranjero no tienen valor catastral (este es un valor calculado por el catastro español solo para los inmuebles en España), la imputación es el 1,1% de la mitad del valor de adquisición.

 
  1. Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
 

Un saludo

#11

Re: Alquiler por 0 euros

Buenos días "Leopol72" por tu atención y respuesta sobre este asunto.

En tal sentido el procedimiento que haré, agradeceré cualquier corrección de tu parte, será incluir en la próxima declaración la imputación de la renta por esta vivienda en el extranjero y,  también, vía Web modificaré declaraciones anteriores ( aquí trataré de localizar cuál sería la casilla que pudiera corresponder ya que no generará complementaria)  imprimiré y adjuntaré a escrito para presentar junto a  fotocopia de escritura del inmueble.  Ese es el camino verdad ?

Habrá o existe algún cargo por no haber informado este dato en su momento ? 

Respecto a este punto solo una aclaración, este inmueble SÍ tiene su correspondiente valor catastral que se revisa cada 2 años, en consecuencia  he de tomar ese valor al cambio de la moneda local respecto a la cotización del BE. al 31/12 de cada año para calcular el 1,1 %  ?  O estoy errado ?

Para finalizar,  esperando sepas disculpar la presente, resulta importante saber si para el   
F 7.20  y a la hora de determinar el valor de adquisición de un inmueble en el extranjero,  únicamente  se toma el valor de compra ( año 1995) tal cual ha sido sin ningún tipo de actualización desde el día de su adquisición ?  Incluso aunque dicho valor de adquisición resulte, hoy en día,  menor al valor catastral por ejemplo  ?  Pregunto porque no quiero equivocarme en esto respecto al F. 7.20. 

  Te pido nuevamente disculpar y te reitero mi agradecimiento.   Te saludo muy cordialmente.


#12

Re: Alquiler por 0 euros

tal vez aplique la sanción del artículo 199 de la ley General Tributaria:
 Artículo 199. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información. 
 
Las infracciones previstas en este artículo serán graves y se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Si se presentan de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.


El valor para el modelo 720 es efectivamente el de adquisición; la precaución es que hay que calcular, según Hacienda, ese valor con el cambio de moneda a 31/12 de cada año, si no es en euros, y si algún año se pasa de los 50.000 euros por primera vez, entonces hay que declararlo.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4141472-como-determinar-valor-inmuebles-modelo-720?page=1#respuesta_4142337
#13

Re: Alquiler por 0 euros

Hola "Bacalao" agradezco el dato y lo que transcribes respecto la posible penalización (150€) por no haber incluido la imputación de la renta en declaraciones ya presentadas,  así como la confirmación en lo relativo a valor adquisición de vivienda. 

Quería, para finalizar, preguntarte qué debo hacer ante el hecho de  que no se generará nueva declaración al modificar o corregir, vía Web,  las declaraciones ya presentadas ya que no se altera o modifica el resultado de las anteriores declaraciones  ?    Es suficiente con exponer ese hecho o circunstancia en el escrito a presentar con fotocopia  escritura ?

Muchas gracias por tu información, saludos. Gracias.