Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Plusvalía por herencia en toledo

3 respuestas
Plusvalía por herencia en toledo
1 suscriptores
Plusvalía por herencia en toledo
#1

Plusvalía por herencia en toledo

Buenos día
Mi padre falleció en 2019. 
Se presentó ISD en plazo de 6 meses, pero hasta hace una semana no se aceptó herencia en notario.
La cuestión es que herede una vivienda, ahora tengo que presentar plusvalía en ayuntamiento de Toledo, y escriturar vivienda.
Ahora que inicio trámites leo en algunos sitios que debía haber presentado dicho impuesto en el plazo de 6 meses desde fallecimiento de mi padre,  no desde la aceptación de herencia. Es así??
Si fuese así, me sancionaran..?.? Tengo una bonificación del 50% por valor del suelo. También me la quitarán..??
Que puedo hacer?.
Gracias 

#2

Re: Plusvalía por herencia en toledo

Hola,

Efectivamente el IS se presente en los 6 meses naturales desde la fecha de devengo (fecha fallecimiento). Si el IS no tiene ingreso (es decir, no sale a pagar) no creo que te sancionen. Si por el contrario si te sale a ingresar tendrás que pagar los intereses de demora correspondientes. En relación a Plusvalías, es un impuesto local y su reglamente depende de cada ayuntamiento. 

Espero haberte ayudado al menos algo.
#3

Re: Plusvalía por herencia en toledo

disculpa no leí bien. Lo normal en impuestos locales si no cumples con el plazo es que pierdas las bonificación. No obstante como dije, es un impuesto local y depende de su reglamento. Debes consultarlo con algún asesor/gestor de la localidad dónde tengas que liquidarlo.
#4

Re: Plusvalía por herencia en toledo

Si lo pagas tu antes de que te requieran lo que lleva es recargo por presentación extemporánea, si es mas de un año de retraso, el 20%, mas intereses de demora, pero sin sanción.
Cierto es también que puedes perder la bonificación, habrá que ir a la ordenanza fiscal a ver.

Un saludo