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Gasto de ejercicios cerrados y su imputación en la declaración de la renta

2 respuestas
Gasto de ejercicios cerrados y su imputación en la declaración de la renta
Gasto de ejercicios cerrados y su imputación en la declaración de la renta
#1

Gasto de ejercicios cerrados y su imputación en la declaración de la renta

Soy un autónomo y tengo una serie de gastos de seguros de año 2018 y 2019 que no imputé en su momento en las liquidaciones trimestrales del modelo 130 y de los que no he sabido hasta ahora. Querría imputarlos en la declaración de la renta del ejercicio 2019. Hay problema en ello? Naturalmente, a resultas de ello, los gastos imputados por mi actividad en la declaración de la renta serían muy superiores a los declarados en la liquidación del último trimestre del modelo 130 y diferirán de lo informado en el modelo 390. Gracias 

#2

Re: Gasto de ejercicios cerrados y su imputación en la declaración de la renta

En el IRPF no existe eso de recuperar facturas extraviadas. 
Se juega con eso de que el 130 es un mero "a cuenta", con un caracter bastante provisional, y que la declaración anual no es solo informativa (como el 390, anual del IVA), sino también auto-liquidativa. Y que como se presenta unos meses después, cabe hacer una cierta regularización de cosas que no hubieses contabilizado a cierre de IVA.

Eso te da margen para imputar los gastos de 2019, pero no para recuperar los de 2018. Si son significativos, quizás valdría la pena una solicitud de ingresos indebidos.

Sobre que cuadre o no cuadre 390 IVA y 100 IRPF, es relativo, ya que los gastos de seguros no llevan IVA, así que no hacen variar las cuotas liquidadas.
Además, como en IVA sí existe eso de recuperar facturas antiguas extraviadas, siempre puedes contabilizar esos gastos, a efectos de IVA, y declararlos, ahora en 2020. Casilla informativa adquisiciones interiores exentas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Gasto de ejercicios cerrados y su imputación en la declaración de la renta

 
Gracias Cachilipox. Me queda claro que la deducibilidad de los gastos prescribe a los cuatro años. Pero que NO puedes imputarlos en ese horizonte temporal, sin más consecuencias. Me dices que al ser un gasto del 2018, habría que hacer una solicitud de ingresos indebidos para la liquidación de ese año. Pero como a mí como me salió a devolver, debería hacer una complementaria. 

En mi caso omito ese paso, los declaro en la renta de 2019 aún a riesgo de inspección. Rompo con el principio de devengo y omito la periodificación. Al fin y al cabo sólo es un seguro, un gasto anticipado que ahora imputo a su vencimiento. 

En lo que respecta al resumen anual del IVA, ya presentado, donde hay que informar de las “Adquisiciones interiores exentas”, casilla 230, es donde me queda la duda de si debería presentar una declaración sustitutiva.