Bien de inversión (IVA) e inmobilizado material amortizable (IRPF) pueden ser lo mismo o no.
Cada impuesto es cada impuesto, y tiene sus peculiaridades.
Para el IVA, bien de inversión debe superar los 3.005 €uros (base imponible), y significa que es un gasto sujeto a regularización de la cuota de IVA deducida. O sea, lo contabilizas como gasto "ahora", pero durante unos años (en general 5), si tu derecho a deducir IVA varía, sea por lo de la regla de prorrata, o porque transmites o desafectas ese bien, debes regularizar (des-deducir).
Para el IVA todo el resto de compras y adquisiciones de inmobilizado inferiores a esa cantidad NO son bien de inversión, sino gasto corriente, y no está sujeto a regularización.
La parte mala para el IVA es respecto de si se trata de un bien de afectación parcial. Si es un bien de inversión parcialmente afecto (un vehículo de uso profesional y particular), el IVA es proporcionalmente deducible.
En cambio, si no adquiere esa categoría de bien de inversión, "nuestra" hacienda (en contraste con la doctrina europea y las reiteradas derrotas que ha tenido en el TJUE), considera que si es un gasto parcialmente afecto, no hay nada de IVA deducible.
Para el IRPF toda compra para el inmobilizado NO es gasto, sino depreciación y amortización. TODA. Otra cosa es que para bienes de escaso valor (600 €) acepta la posibilidad de deducción 100 % en un solo acto e instante, si eres pyme o asimilado, y el total de amortizaciones aceleradas de escaso valor no superan los 12.000 € en un año.
Para el IRPF no existe la posibilidad de contabilizar gastos (de forma directa o mediante amortización) de bienes parcialmente afectos, salvo algunas excepciones regladas.
Hace un tiempo, no existía un mecanismo de regularización en el IRPF para las amortizaciones aceleradas. Ahora sí. Si un bien es desafectado, la diferencia entre la amortización contable y la fiscal debe figurar como un ingreso fiscal.
El resumen sería:
Para todas las adquisiciones de inmobilizado inferiores a 600 €, deducción 100 % en IRPF e IVA.
Para las adquisiciones entre 600 € y 3.005 €, amortización IRPF y 100 % IVA.
Para las adquisiciones de más de 3.005 €, amortización IRPF, e IVA 100 % "regularizable".
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!