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Extinción de condominio con exceso de adjudicación y renta

4 respuestas
Extinción de condominio con exceso de adjudicación y renta
Extinción de condominio con exceso de adjudicación y renta
#1

Extinción de condominio con exceso de adjudicación y renta

Buenas noches,

Expongo en caso:

2 hermanos compran 5 fincas rústicas y que deciden disolver el condominio adjudicándose 1 finca a un hermano y las 4 restantes al otro hermano que compensa al primero es exceso con dinero. Más gráfico: 

Valor total de las 5 fincas: 40.000 €
Lote A: 1 finca por 10.000
Lote B: 4 fincas por 30.000 (compensa a A con 10.000 euros ) 

Se ha presentado la liquidación correspondiente de AJD por a extinción y ITP por el exceso.

Lo que ya no entiendo es cómo debo declarar dicho exceso en la Renta, podría ser así?:

Fecha Adq.
Precio Adq.  QUÉ CANTIDAD DEBO PONER?

Fecha Transmisión (fecha de la desolución)
Valor de Transmisión (el exceso compensado en dinero, 10.000 €)

Mi gran duda es el Valor de Adquisición.

No sé si me he explicado, muchas gracias por su tiempo

#2

Re: Extinción de condominio con exceso de adjudicación y renta

Alguna indicación????
#3

Re: Extinción de condominio con exceso de adjudicación y renta

A.- Hay que calcular y declarar finca a finca.
B.- El valor de adquisición es lo que corresponda a cada una de las 5 respecto de los 40.000 € de conjunto.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Extinción de condominio con exceso de adjudicación y renta

Gracias por tu atención pero no entiendo,

Coincido en declara finca a finca pero mi duda es con los valores, es decir, qué valor tomo como precio de adquisición; el 50% del precio de adquisición de cada finca? o el porcentaje que representa el exceso?

Y como precio de venta, debo prorratear el exceso de adjudicación (los 10.000) a cada una de las fincas adjudicadas?
#5

Re: Extinción de condominio con exceso de adjudicación y renta

Como valor de adquisición, como fue adquisición onerosa, en copropiedad, a cada uno le corresponde el 50 % de ese precio de adquisición de cada finca concreta.

Como valor de transmisión, ya hay que ir finca a finca.

Propietario A, que recibe 1 finca entera, y 10.000 € por sus otras cuatro mitades.
Finca 1: ganancia patrimonial por la diferencia de valor entre el 100 % de la finca en 2019, y el 50 % que ya poseía.
Fincas 2, 3, 4 y 5: ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre "lo-que-corresponda" de los 10.000 € de cada finca, y el 50 % de lo que costó cada una de las fincas.

Propietario B, que recibe 4 fincas y paga 10.000 €
Fincas 2, 3, 4 y 5: ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre  
 "lo-que-corresponda" de los 10.000 € de cada finca, y el 50 % de lo que costó cada una de las fincas. 

Respecto de las fincas 2 a 5, al existir un pago de compensación, puede acogerse a la división de cosa común, y aunque se deba declarar, es posible e incluso probable que el saldo de ganancia o pérdida quede a 0 o sea negativo.

Por la finca 1, Propietario 2 no puede aplicarse pérdida, pues no hay transacción onerosa. Propietario 1, que tenía "una mitad" (equivalente a un 50 %), recibe el 100 % de la finca. Aquí aunque no hay dinero, sí hay exceso, y si hay ganancia patrimonial respecto de esta finca.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!