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¿Tributar como ganancia patrimonial una indemnización de un seguro por defensa jurídica?

12 respuestas
¿Tributar como ganancia patrimonial una indemnización de un seguro por defensa jurídica?
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¿Tributar como ganancia patrimonial una indemnización de un seguro por defensa jurídica?
#1

¿Tributar como ganancia patrimonial una indemnización de un seguro por defensa jurídica?

Hola, soy un particular (no soy empresa) el año 2019 tuve unos gastos de 1950 euros en concepto de minutas de abogado por una reclamación de cantidades que hice a mi empleador. Después de abonar yo la factura al abogado (la factura va a mi nombre) se la pasé a una aseguradora con la que tengo contratada una póliza con defensa jurídica , y la aseguradora me reembolsó los 1950 euros de la factura a mi cuenta. La pregunta es: ¿Tengo que declarar los 1950 euros que me ha abonado la aseguradora como ganancia patrimonial en la renta este año ? No encuentro nada para este caso en especial, muchas gracias.
#2

Re: ¿Tributar como ganancia patrimonial una indemnización de un seguro por defensa jurídica?

Buenas Koss,

Te dejo mi opinión al respecto, ya que creo que se puede encuadrar dentro del mismo tipo de casos y es que no se trata de una condena en costas por un juicio, en el cual la Administración considera que dicha indemnización en costas se considera ganancia patrimonial, sino que en mi opinión simplemente se trata de un reembolso de gastos por un servicio prestado por la compañía de seguros consistente en pagarte los gastos provenientes de abogados en los casos de necesidad de defensa jurídica, es decir, no existe un incremento de tu patrimonio tal y como describe la ley para que se produzca una ganancia patrimonial, sino únicamente la ejecución de un contrato de seguro en el cual se te está cubriendo dicho importe, ni más ni menos. 

Y te dejo una consulta, si bien era por un seguro de salud, pero que puede aplicarse perfectamente a tu caso ya que es prácticamente lo mismo, reembolso de gastos cubiertos por un contrato de seguro, no una indemnización como lo has llamado.

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1922-11

Un saludo
#3

Re: ¿Tributar como ganancia patrimonial una indemnización de un seguro por defensa jurídica?

Gracias Miguelone, la consulta la hice porque una asesora fiscal de asistencia telefónica del seguro me dijo convencidísima que era ganancia patrimonial y que tengo que declarar los 1950 y luego me dice que me puedo desgravar 300 euros. Estoy indeciso, en unos días me llaman de hacienda que he pedido cita telefónica para que me la hagan, y no se que hacer, tendré que intentar explicárselo, digo yo, a ver que dice. porque la otra opción es no decir nada de esos 1950...no sé.
Gracias de nuevo.
Mariabo.
#4

Re: ¿Tributar como ganancia patrimonial una indemnización de un seguro por defensa jurídica?

Yo personalmente haría lo que te comento, no declararlos porque no suponen en mi opinión una ganancia patrimonial, sino una cobertura de un gasto, un reembolso de gastos, contratado con un seguro privado. 
Yo personalmente es que en las citas con Hacienda en campaña de renta no suelo fiarme mucho, porque he visto tal cantidad de barbaridades.... 
A ver si algún compañero ratifica o al contrario, difiere de mi opinión. 
Saludos 
#5

Re: ¿Tributar como ganancia patrimonial una indemnización de un seguro por defensa jurídica?

este tema puede ser un poco complicado... creo que la respuesta que te ha dado la persona del seguro es correcta si se toma la interpretación tradicional de Hacienda: la indemnización de un seguro es ganancia patrimonial en la parte que supera el daño causado, para lo que, por ejemplo, en siniestros del hogar hay que guardar facturas de muebles repuestos, profesionales que han reparado suelo, pintura,etc.
La cuestión es que Hacienda considera los gastos de abogado y procurador como gastos del consumo y no permite restarlos; eso ocurre también a la hora de obligar a tributar las costas judiciales en un juicio ganado como ganancia patrimonial, sin permitir restar los gastos soportados de abogado y procurador (cuando lo habitual es que esas costas se las queden estos profesionales).
Este criterio es muy discutido por algunos tribunales y bastantes abogados fiscalistas . 
Te enlazo una resolución de TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional) de Murcia, que es un organismo de la propia administración tributaria, en el que buscan una justificación que permita restar los gastos de abogado y procurador.
Puedes apoyarte en esta resolución para no incluirlos, aunque no seas de Murcia y  tengas el riesgo de encontrarte que en tu Comunidad no lo admitan y te veas envuelto en un procedimiento de reclamaciones.


https://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCTEA/criterio.aspx?id=30/04351/2016/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D%26tr%3D1%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D6
" Por otro lado, se podría pensar que dado que en un proceso judicial se han producido unos gastos, deberíamos reconocer una pérdida patrimonial, por el importe de los mismos, con independencia de reconocer también una ganancia patrimonial por la condena a costas a la parte contraria. No obstante  el apartado 5 del artículo 33 de la LIRPF,  impide considerar estos gastos, como pérdida patrimonial, ya que se consideran renta aplicada a consumo para el interesado. "
 

El artículo 37 1 g) de la Ley, situado en el apartado de las normas específicas de valoración para las ganancias patrimoniales establece: 


  


 "g) De indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente." 


  


 De la lectura del mismo se puede determinar que la condena en costas a la parte contraria supone para el vencedor del pleito una ganancia patrimonial por la diferencia entre el importe de condena en costas fijado por el Tribunal  y el importe de gastos en concepto de honorarios de abogado y procurador en que  se ha incurrido por parte del mismo en dicho procedimiento judicial, ya que éstos pueden considerarse un daño padecido que da lugar a la condena en costas a la parte contraria. Ello en consonancia con lo establecido en Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, respecto al seguro de defensa jurídica, en la que se configura en su artículo setenta y seis a) dicho tipo de gastos como el daño sufrido, disponiendo lo siguiente: 


  


 "Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro." 


  


 Por tanto, este Tribunal entiende que procede acordar la anulación de la liquidación practicada para que sea sustituida por otra en la que la Administración cuantifique de nuevo la ganancia patrimonial con deducción de los gastos acreditados de asistencia jurídica judicial y extrajudicial en que haya incurrido el obligado tributario con ocasión del procedimiento judicial que ha originado la condena en costas, pudiendo solicitar la documentación que se considere oportuna. 


  

#7

Re: ¿Tributar como ganancia patrimonial una indemnización de un seguro por defensa jurídica?

 
El seguro de defensa jurídica es una modalidad del seguro de daños. Está regulado en el art. 76, letras a) a f), Sección Novena.Seguro de Defensa Jurídica, dentro del Título II “Seguros contra daños”, de Ley del Contrato de Seguro. 

En este caso, el daño soportado consiste en la cuantía de las minutas que el interesado tuvo que abonar al abogado y al procurador. Y la indemnización satisfecha por la aseguradora se limita estrictamente a la cuantía de dichas minutas. Con la indemnización se repone al interesado en la misma situación patrimonial que tenía antes de pagar las minutas, pues pasa a tener el mismo dinero que tenía antes, por tanto no hay ninguna ganancia y no hay que tributar. 

Es el mismo tratamiento fiscal que se hubiera dado en la otra opción de respuesta del seguro. En el caso planteado, el interesado eligió libremente el abogado y el procurador y fue quien les pagó sus honorarios. En la otra opción, si el abogado y el procurador le hubiesen sido proporcionados por la aseguradora, la cual se hace cargo de sus honorarios, ninguna ganancia patrimonial hubiera obtenido el asegurado/contribuyente. Es más, en este caso, no hubiera planteado la consulta al no haber desembolsado primero ni percibido después ninguna cuantía por los servicios de estos profesionales. 

#8

Re: ¿Tributar como ganancia patrimonial una indemnización de un seguro por defensa jurídica?

creo que la discrepancia con la interpretación que hace Hacienda es que, mientras en el caso de recibir una indemnización por daños en un vehículo o un inmueble, se aplica  El artículo 37 1 g) de la Ley del IRPF, situado en el apartado de las normas específicas de valoración para las ganancias patrimoniales establece: 
 "g) De indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. 

Sucede que consideran que los gastos de abogado y procurador son un "gasto de consumo" y por tanto no se consideran pérdidas/siniestros patrimoniales que se estén resarciendo. Al menos es la interpretación en el caso de costas judiciales y creo que se extiende a seguros de reembolso de gastos jurídicos o de viaje. Y es lo que los tribunales están empezando a rechazar.

#9

Re: ¿Tributar como ganancia patrimonial una indemnización de un seguro por defensa jurídica?

 
Estoy seguro de que es cierto lo que dice Bacalao acerca de que la posición de Hacienda proviene por un lado de que no se trata del supuesto previsto en la norma específica de valoración (subráyese lo de específica) del art. 37.1. g), referida a indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales. Como se ha ejemplificado, no se trata de daños en vehículos o inmuebles. Por cierto que el 37.1.g) finaliza con el siguiente inciso “Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente”.  Por otro lado, Hacienda considera que los gastos de abogado y procurador son un gasto de consumo y que la Ley de Renta dispone que no se computarán como pérdidas patrimoniales “las debidas al consumo” (art. 33.5.b). De ahí parece ser que Hacienda concluye que las indemnizaciones que compensen los gastos de consumo son ganancias patrimoniales porque no tienen por objeto resarcir unas pérdidas patrimoniales previas. Pero el art. 33.5. tiene por objeto concretar lo que no son pérdidas patrimoniales, pero de ningún modo persigue delimitar “sensu contrario” lo que deben considerarse ganancias. 
 
Supongo que son nominalismos de las interpretaciones de Hacienda, que los Tribunales tirarán abajo. Puestos en nominalismos, podría decirse que la indemnización convierte aquel gasto en un “no gasto”, o bien anula aquel gasto. Se trata de la compensación por un daño previo, pero de ningún modo constituye una ganancia patrimonial, no existe enriquecimiento. 
#10

Re: ¿Tributar como ganancia patrimonial una indemnización de un seguro por defensa jurídica?

 Precisamente ayer comenzó a publicarse en prensa una noticia sobre una resolución de TEAC que va en la línea que comentábamos: no hay expresión de capacidad económica cuando las costas judiciales no exceden lo pagado a abogado, procurador,peritos,etc y por tanto no hay ganancia patrimonial. Solo lo recibido que exceda de lo pagado será ganancia patrimonial, y si se recibe menos, se considera el gasto como de consumo y no es una pérdida patrimonial.
Esto implica que se puede reclamar las costas declaradas como ganancia en años no prescritos y no hay que incluirlas en la presente declaración.
Entiendo que el mismo criterio aplica a  la indemnización de seguros de defensa jurídica.

https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/10600879/06/20/Las-costas-judiciales-se-pueden-deducir-a-partir-de-ahora-en-IRPF-y-Sociedades.html

La Sala determina que "para determinar la posible ganancia patrimonial, al litigante vencedor debe permitírsele deducir del importe que reciba en concepto de costas civiles, los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito calificables de costas, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, pero sin superarlo", en ningún caso. De esta forma, afirma la Sala en su resolución "los gastos que no le sean resarcidos sigan corriendo a su cargo, con el pacífico tratamiento de los mismos como renta consumida (de acuerdo con el artículo 33.5.b de la Ley 35/2006, y, por lo tanto, no deducible" en su IRPF, mientras que si se le resarcen todos los gastos calificables de costas (según establece el artículo 141.1 de la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC), en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial alguna. 

#11

Re: ¿Tributar como ganancia patrimonial una indemnización de un seguro por defensa jurídica?

Muchas gracias por las respuestas, la verdad que por lo que veo es un asunto espinoso, no se aquí en castilla la macha como lo hacen...lo que si que creo según lo leído es que me van a exigir que lo declare, porque esto de no declararlo parece que está bastante verde todavía y hay que ir a juicio...y que si no lo pago me puedo ver envuelto en procedimientos de reclamación...pues no se, desgraciadamente soy un particular que no se puede permitir litigar por esto. 
#12

Re: ¿Tributar como ganancia patrimonial una indemnización de un seguro por defensa jurídica?

mira el anterior mensaje que publiqué; justamente el viernes salió en prensa que el TEAC (Tribunal Económico Administratio Central, que es precisamente un órgano dependiente del Ministerio de Economía ante el que se plantean recursos a decisiones de Hacienda y cuyas resoluciones son de obligado cumplimiento para la Agencia Tributaria) ha fallado que esas cantidades recibidas para gastos de abogados y procurador no son ganancia patrimonial si lo recibido no excede lo gastado.
Por ello, yo en tu caso no lo declararía porque hay un soporte legal digamos "centralizado", no es ya que en Madrid digan una cosa y en Murcia otra...

#13

Re: ¿Tributar como ganancia patrimonial una indemnización de un seguro por defensa jurídica?

Vale ya he leído una página que explica la resolución.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/06/12/economia/1591987241_666235.html.
Si esto se puede extrapolar a la reposición por parte de mi compañía de seguros de mis gastos de abogado por un juicio de lo social (donde no hay condenas en costas) por lo que pone en la resolución del teac (que habla de ganancias en juicio en costas) estaría claro que no tendría que declarar porque no tengo ganancia.
Es extrapolable? 
Perdonar por insistir, pero soy un tío que no entiende ni papa de esto y me da miedito que venga el tío de hacienda con el mazo, mañana me llaman de una gestoría de estas que contrata hacienda para hacerla, se que es una gestoría porque me han llamado hoy y el movil ha identificado el número como una gestoría.
Y muchas gracias de verdad!!!