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IRPF para bienes inmuebles heredados

9 respuestas
IRPF para bienes inmuebles heredados
IRPF para bienes inmuebles heredados
#1

IRPF para bienes inmuebles heredados

Hola a todos,

me gustaría hacer una pregunta para ver si algún compañero forero sabe respondérmela.

Tengo entendido, que un bien inmueble heredado, no ha de ser incluido en el IRPF del año en cuestión pues por él se han pagado ya los impuestos de sucesiones y plusvalías que apliquen.

Mi duda está en el punto de "el año en cuestión". Me explico. Supongamos que:
- El fallecimiento se produce en 2017 (finales de año).
- El pago de los impuestos (tras pedir prórrogas por ejemplo) se produce en 2018 (finales de año).
- Las escrituras de adjudicación de herencia se firman en 2019.

Entiendo que:
- El heredero adjquiere dicho bien en 2019 (año de la firma de escrituras).
- Por lo anterior, es en el IRPF2019 cuando se debería incluir dentro de sus bienes inmuebles.

Mis preguntas:
- ¿Al ser el primer año, no debe incluirse en el IRPF2019?
- ¿Lo anterior sólo es cierto si los impuestos de sucesiones y/o plusvalías se pagaron ese mismo año 2019?
- Si no se incluye ni en el IRPF2017, ni IRPF2018, ni IRPF2019, ¿en qué año habría que incluirlo? Entiendo que en el IRPF 2020?

Gracias por vuestras respuestas
#2

Re: IRPF para bienes inmuebles heredados

A efectos del IRPF, da igual cuándo se paguen Sucesiones y Plusvalía. Supongo que te refieres a incluirlo a efectos de renta imputada, ¿hay un solo heredero o son varios?, ¿hay algún heredero viviendo en esa vivienda?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: IRPF para bienes inmuebles heredados

No, la imputación de rendimientos se debe hacer desde el fallecimiento, no desde la adjudicación. Mientras no se adjudique, en función de la cuota teórica que te toque. Si no fuera así, la gente dejaría los inmuebles sin adjudicar el máximo tiempo posible y se ahorraría mucho dinero.
Otra cosa es que mientras no se adjudique, no te salen en los datos fiscales y por tanto, no te los mete automáticamente, pero no significa que no los debas meter.

Un saludo

#4

Re: IRPF para bienes inmuebles heredados

Gracias por responder.
Hay varios herederos y la vivienda está vacía.
Mi pregunta se refiere a cuándo la tengo que empezar a incluir (mi parte proporcional) en la declaración de la Renta -entiendo que en el apartado de bienes inmuebles que poseo-, pues de momento en el borrador no ha aparecido ningún año -hasta el momento-.
#5

Re: IRPF para bienes inmuebles heredados

Gracias por contestar.
Lo que comentas tiene todo su sentido, pero ello implicaría que en los casos en los que la adjudicación definitiva no cuadre con la teórica (por ejemplo, una vivienda que finalmente se le adjudica a un único heredero porque al otro se le adjudican bienes muebles, por ejemplo), requeriría hacer complemantarias? Entiendo que sí, y que es la forma correcta de hacerlo.
Por otro lado, ¿también habría que incluir "tierras" heredadas?, entendiendo "tierras" como un trozo de campo en mitad de la nada, que ni es urbanizable, ni es explotable....  y cuya valor catastral es ínfimo (100€)?
Gracias de nuevo
#6

Re: IRPF para bienes inmuebles heredados

En caso de adjudicación distinta a la teórica, efectivamente, podría dar lugar a rectificaciones de las rentas presentadas, tanto complementarias como devoluciones de ingresos. Pero habría que ver esa adjudicación, en algunos casos no procedería al entenderse transmisiones entre los herederos, que tendrían efecto solo desde la adjudicación y por tanto, no afectarían a las rentas anteriores.
Los terrenos y las rústicas no se meten, no generan imputación de rentas. 

Un saludo

#7

Re: IRPF para bienes inmuebles heredados

Muchas gracias!
#8

Re: IRPF para bienes inmuebles heredados

Perdona que te haga una nueva pregunta: 
En cuanto a la renta a imputar por el bien inmueble, veo que éste se encuentra en un municipio cuyos valores catastrales no se han revisado en los últimos 10 años. Como esto implica que la renta a imputar no es del 1,1% sino del 2% (lo cual hace que la cantidad se duplique!), ¿se puede utilizar otro valor de la valoración del bien inmueble, como por ejemplo el que se obtiene en la página oficial de la Comunidad Autónoma para obtener el Precio Medio en el Mercado de Bienes Inmuebles Urbanos? En este caso, como se trata de un inmueble heredado y ése fue el precio utilizado en la escritura de adjudicación, entiendo que de algún modo podría entenderse como un precio actualizado o similar al real.

Para hacernos una idea, se trata de un pisito de playa de más de 40 años, cuya valor catastral es de 55K. Simplemente porque su valor catastral no ha sido revisado, la renta a imputar pasa de 600€ a 1100€ !! Y en la propia página de la Comunidad Autónoma, el precio medio que se obtiene es de 34K. Me parece increible que porque alguien no haga su trabajo (el de revisar los valores catastrales en menos de 10 años!!!) se le haga pagar al propietario una renta imputada equivalente al doble del valor catastral de si estuviese actualizado.
#9

Re: IRPF para bienes inmuebles heredados

No, no se puede mientras no se cambie la normativa, no se habla de valor de mercado ni nada de eso, sólo de valor catastral. Aunque en la mayoría de casos no sería beneficioso, el catastral suele ser bastante más bajo que el de coeficientes y el de mercado. 
Tienes razón en lo de que es una gracia que por culpa del catastro nos hayan subido los impuestos por la puerta de atrás,  y encima nadie habla de ello

Un saludo

#10

Re: IRPF para bienes inmuebles heredados

Entendido... Gracias por tu respuesta!