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Plusvalía al adjudicar herencia - Plusvalía municipal

7 respuestas
Plusvalía al adjudicar herencia - Plusvalía municipal
Plusvalía al adjudicar herencia - Plusvalía municipal
#1

Plusvalía al adjudicar herencia - Plusvalía municipal

Hola. Una duda. Los herederos a partes iguales de una vivienda pagaron en su dia la plusvalía municipal, sin hacer más trámites.
Ahora, 6 años después, se la va a adjudicar en escritura uno  de los herederos compensando a los demás.
¿ Hay que volver a pagar la plusvalía municipal por esos 6 años? 
Saludos
#3

Re: Plusvalía al adjudicar herencia - Plusvalía municipal

Salvo mejor opinión, la plusvalía municipal se líquida en todas las transmisiones. Una vez realizada la transmisión, el propio ayuntamiento te suele hacer la liquidación. 
Saludos
#4

Re: Plusvalía al adjudicar herencia - Plusvalía municipal

Gracias Rubialense.
Me contesto a mi duda después de leer la información que proporciona la web del Ayto de Madrid (donde está la vivienda)

. ¿Cuándo NO tributa en plusvalía la extinción del condominio?
  • En los que no hay excesos de adjudicación.
  • En el supuesto de que se produzcan excesos de adjudicación, siempre que se trate de un único bien que por su naturaleza resulta indivisible o pueda desmerecer mucho por su división y se adjudique la propiedad exclusiva del bien a una de las personas comuneras, abonando a la otra persona copropietaria el exceso en dinero. 


#5

Re: Plusvalía al adjudicar herencia - Plusvalía municipal

Para tener la exención es importante que la operación sea extinción de condominio. No otra.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Plusvalía al adjudicar herencia - Plusvalía municipal

Gracias Juan.
Se trataría de  dos viviendas heredadas entre 4 hermanos. Entiendo que si ahora se adjudica un heredero  una vivienda al 100% y otro heredero la otra  también al 100%, con las compensación en dinero que proceda, se estaría extinguiendo el condominio en su totalidad.




#7

Re: Plusvalía al adjudicar herencia - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

Si no habéis hecho escritura es que el reparto de derecho de la herencia se produce en estos momentos, aunque al pago de la plusvalía se pudiera haber aceptado de hecho.

En todo caso, hay extinción de condominio, ya que solamente uno de ellos se queda con una de las viviendas, en ambos caso. No hay plusvalía municipal, ya que no se considera transmisión para la plusvalía municipal. 

Pero para el IRPF si puede haber incremento o disminución de patrimonio. Depende del valor de hace seis años y el de ahora, aunque haya prescrito el impuesto de ISD.

 El período impositivo para la siguiente transmisión de toda la vivienda comenzó entonces hace 6 años.

Ahora bien, si la habéis recibido en herencia, es posible que esas dos viviendas no tuvieran plusvalía hace seis años, si del que heredasteis las tuvo en propiedad más de 20 años.

Después de 20 años, en propiedad, no existe plusvalía municipal.

Puesto que no han pasado CUATRO (4 ) desde la sentencia del Tribunal Constitucional STC 59/2017, podéis reclamar ese pago de plusvalía al heredar.

Saludos
#8

Re: Plusvalía al adjudicar herencia - Plusvalía municipal

OK, pero es importante que en  escritura figure expresamente "extinción de condominio".

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Plusvalía al adjudicar herencia - Plusvalía municipal

Gracias Juan. Tomo nota