Hola, la deducción la puedes aplicar hasta que dejó de ser tu vivienda habitual, por lo que pones me imagino que hasta septiembre. A partir de ahí podrás aplicar los gastos deducibles del alquiler, es decir, el IBI (por la parte proporcional del año que lo has tenido alquilado), los intereses de la hipoteca que pagas y demás gastos obligatorios para mantener el alquiler (por ejemplo gastos de reparación y conversación).
Además puedes aplicar la amortización que será el 3% del mayor valor entre el coste de adquisición y el valor catastral del inmueble, teniendo en cuenta que sólo puedes amortizar la parte de la construcción (en el recibo del ibi tienes los valores para poder sacar los porcentajes del valor del suelo y la construcción).
Cuando declares los ingresos en tu declaración si el inmueble lo has alquilado para vivienda tienes, por defecto, derecho a una reducción del 50% y si los inquilinos son menores de 35 años y tienen ingresos superiores al iprem derecho a una reducción del 100%.
Saludos