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Declarar atrasos en la renta

5 respuestas
Declarar atrasos en la renta
Declarar atrasos en la renta
#1

Declarar atrasos en la renta

En 2018 no hice la declaracion de la renta por que no tenia obligacion de hacerla  el resultado era cero, ahora me llegan unos atrasos de una baja. ¿tengo que hacer una complementaria ?. El resultado es a devolver y no se si puedo hacerla.Gracias

#2

Re: Declarar atrasos en la renta

Hola! Si añadiendo los atrasos sigues estando por debajo del límite no estás obligado a presentarla.
No obstante, puedes realizar una complementaria a ese año fiscal.
#3

Re: Declarar atrasos en la renta

Esta muy por debajo del limite. Me da a devolver 58 euros. Tengo que enviar algun documento mas que la declaracion de 2018 o ya se dan cuenta del motivo de la presentacion. Gracias
#4

Re: Declarar atrasos en la renta

No tienes que presentar complementaria porque, como la propia palabra indica, ésta se presenta para complementar a otra, y tú no han presentado ninguna.
Lo que puedes hacer es presentar la renta de 2018 con la totalidad de los datos económicos de ese año: los que venían en el borrador del 18 y los atrasos que vienen en los datos fiscales del 19.
Pero ten en cuenta una cosa: como vas a presentar esa declaración fuera de plazo, automáticamente te va a salir un recargo de 75 euros, una "multa" por hacerla 1 año después. 
Para que te la quiten, tendrás que justificar que no te ingresaron esos atrasos (que no supiste de la existencia de esos ingresos) hasta, como mínimo, julio de 2019. Porque, si los cobraste antes, podías haber hecho la renta en plazo y, por tanto, el recargo es correcto, y tendrías que pagar más de lo que vas a cobrar. 
#5

Re: Declarar atrasos en la renta

La declaracion ponia no obligado porque no me quitaron nada, los atrasos me vinieron en los datos fiscales del 2019 y ahora me fastidian 58 euros .Gracias
#6

Re: Declarar atrasos en la renta

No estabas obligado porque no alcanzabas los límites que obligan a hacer la declaración, independientemente de que te saliera a pagar, a devolver o a 0. Por ejemplo, un abogado que ha facturado 5.000 euros en todo el año, y solo a personas físicas (es decir: sin retenciones), está obligado a presentar declaración y, el resultado, va a ser 0.
Hay que recordar SIEMPRE que el borrador, como la propia palabra indica, es un cálculo preliminar sobre el que hacer modificaciones para que conste la realidad económica del contribuyente. 
En los propios datos fiscales se dice que son datos que han dado los pagadores del contribuyente, pero que deberán ser comprobados por si falta o sobra algo.
Que el pagador de los atrasos no informara a Hacienda de que te había pagado hasta este año no significa que, si tú lo sabías antes, no tengas la obligación de modificar el borrador para incluirlos.