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Renuncia opción de compra de una vivienda

4 respuestas
Renuncia opción de compra de una vivienda
Renuncia opción de compra de una vivienda
#1

Renuncia opción de compra de una vivienda

Hola, en Enero de 2018 formalicé un contrato de alquiler con opción de compra para mi vivienda habitual, pagando una prima de 5000 euros, la cuotas eran de 900 euros íntegramente deducibles del precio de la vivienda. En Julio del mismo año renuncié a la opción de compra, perdiendo así el importe de la prima. ¿Puedo computarlo como una pérdida patrimonial? ¿En la base general o en la base del ahorro? Porque he leido en este mismo foro que si es en la base del ahorro, sólo puede compensarse con otras ganancias patrimoniales. En caso afirmativo y que me suponga alguna devolución, ¿tendría que hacerlo como una declaración complementaria al ejercicio de 2018? ¿Puedo recuperar los impuestos que pagué en su momento, aunque sea parcialmente? Me refiero fundamentalmente al ITP. Muchas gracias.
#2

Re: Renuncia opción de compra de una vivienda

Hola! El ITP se paga por el uso de la vivienda por lo que no creo que lo puedas recuperar.
En caso de que dicha pérdida la puedas añadir, debes realizar una declaración complementaria.
Intenta ponerte en contacto con la Agencia Tributaria.

#3

Re: Renuncia opción de compra de una vivienda

El ITP no procede recuperarlo puesto que el hecho imponible es la propia constitución de la opción, el hecho de que luego no se ejecute es otra cuestión que no le influye.
Y respecto a la renta, yo diría que tampoco. Aunque habría que pensarlo con detenimiento

Un saludo

#4

Re: Renuncia opción de compra de una vivienda

sería una pérdida no procedente de una alteración patrimonial, por tanto iría en la base general. Para el que recibió el dinero, si era un particular, sería igualmente una ganancia en la base general.
Tendrías que modificar la declaración de 2018, el procedimiento es el mismo que para una complementaria, pero técnicamente es una "solicitud de rectificación" porque en una complementaria tú vas a pagar más impuestos por haber omitido algún rendimiento o haber aplicado mal una deducción en su momento,  y aqui vas a justificar unos menores rendimientos con lo que te tendrán que devolver.
El tema del ITP pagado por la opción de compra no lo controlo, pero dudo que puedas solicitar la devolución.
#5

Re: Renuncia opción de compra de una vivienda

en los contratos de arras sí se permite incluir la pérdida, hay resoluciones vinculantes.
 En las opciones de compras, desde luego el receptor tiene que declararlo como ganancia en la base general. 
No conozco resoluciones vinculantes para la pérdida, como se trata en este caso, pero diría que por analogía con los dos párrafos anteriores, debería aceptarse.