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Renuncia opción de compra de una vivienda
Hola, en Enero de 2018 formalicé un contrato de alquiler con opción de compra para mi vivienda habitual, pagando una prima de 5000 euros, la cuotas eran de 900 euros íntegramente deducibles del precio de la vivienda. En Julio del mismo año renuncié a la opción de compra, perdiendo así el importe de la prima. ¿Puedo computarlo como una pérdida patrimonial? ¿En la base general o en la base del ahorro? Porque he leido en este mismo foro que si es en la base del ahorro, sólo puede compensarse con otras ganancias patrimoniales. En caso afirmativo y que me suponga alguna devolución, ¿tendría que hacerlo como una declaración complementaria al ejercicio de 2018? ¿Puedo recuperar los impuestos que pagué en su momento, aunque sea parcialmente? Me refiero fundamentalmente al ITP. Muchas gracias.