Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Rendimientos irregulares

1 respuesta
Rendimientos irregulares
Rendimientos irregulares
#1

Rendimientos irregulares

He ganado una sentencia en el 2018 sobre reconocimiento de sexenios. En febrero del 2019 me pagan los atrasos en diferentes nóminas (todas ellas en febrero y correspondientes a  la fecha/mes en que me debían haber pagado). Mi duda es la siguiente: todos esos pagos se deben sumar en la casilla de rendimientos de trabajo? Y tienen una reducción del 30%? En caso de ser así, como se plasma en la declaración (modelo 100). Se hace la deducción de los rendimientos irregulares y se ponen esos rendimientos con la reducción en rendimientos del trabajo?. Se ponen todos los rendimientos del trabajo, aunque hayan sido irregulares en rendimientos del trabajo y en reducciones por ingresos irregulares se pone el 30% o el total (y el programa renta web hace ya el 30%).
Por otro lado, falta que me paguen intereses por el retraso de los pagos, es decir, por no haber pagado los sexenios en su momento (intereses remuneratorios) e intereses por retraso en el pago de  las indemnizaciones correspondientes a la sentencia (intereses indemnizatorios). En este sentido, cuando se me paguen donde tributarán (en qué casilla).
Por último, los pagos derivados de un convenio con la seguridad social cómo tributarán?
#2

Re: Rendimientos irregulares

 El Art. 14 ,Ley 35/2006, de 28 de noviembre,  indica que se deben imputar las rentas del trabajo al periodo impositivo en el que fueran exigibles por su perceptor. Pero también indica que:

a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.