Como decías, "las deducciones son claras": no son los informáticos los que han variado el criterio, es que tú estabas aplicando indebidamente la Ley.
Desde 2015 (y ya llovió, que estamos haciendo la declaración del 19), las personas con custodia compartida que, además, pasan anualidades por alimentos por resolución judicial a esos mismos hijos tienen que elegir entre aplicar mínimo por descendientes o las anualidades, pero en ningún caso tienen derecho a ambas cosas: Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos V2039-2006, de 13 de octubre, V1808-2018, de 21 de junio, etc.
Si, en ejercicios anteriores, Rentaweb permitía aplicar las dos cosas era porque puede haber contribuyentes que tengan la custodia de unos hijos y pasen anualidades a otros diferentes.
Quizá este año se exige el dni de los descendientes para declarar las anualidades y, por eso, el programa es capaz de detectar que se están aplicando las dos cosas por los mismos hijos, no lo sé porque no he revisado esa parte del programa, pero, la legislación, no ha cambiado.
Si, en años anteriores, aplicaste las dos cosas, conviene que presentes declaraciones complementarias regularizando la situación antes de que te compruebe la Administración, porque, de esa manera, sólo pagarás un recargo por hacerlas fuera de plazo y, de la otra, tendrás sanciones e intereses de demora.