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Paro autonomos de una SLU

11 respuestas
Paro autonomos de una SLU
Paro autonomos de una SLU
#1

Paro autonomos de una SLU

Hola los autonomos societarios,administradores de una SLU no tienen derecho al paro con las nuevas medidas del gobierno por el coronavirus

Alguien me lo puede aclarar
#2

Re: Paro autonomos de una SLU

Si se da el "hecho causante", cese de actividad por mandato del gobierno, o reducción de la facturación en un 75 %, da lo mismo que la actividad se desarrolle como persona física o mediante una sociedad mercantil.
Si no hay "hecho causante", no hay prestación extraordinaria.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Paro autonomos de una SLU

Muchas gracias
#4

Re: Paro autonomos de una SLU

 
Eso en cuanto que los autónomos son socios administradores y empleados de la SLU tienen derecho a su prestación por desempleo 
 
Y en cuanto a su condición como autónomos 
¿Tienen además derecho a percibir el 70% de su Base reguladora? 
 
Copio y pego aquí una consulta lanzada en este mismo foro sobre el particular 
ERTE AUTONOMO SOCIETARIO 
21/03/2020 Buenas tardes 
Empresa S.L. constituida por dos autónomos societarios 
Estos dos socios perciben nómina de la mencionada empresa la cual acaba de solicitar un ERTE 
Además pagan mensualmente de manera personal su cuota de Autónomos 
Una vez resuelto este ERTE los dos empleados (socios) deben de tramitar ante el SESPE la solicitud del desempleo. 
Pero mi pregunta está basada en su situación como autónomos societarios. 
¿Tienen derecho al 70% de la Base Reguladora del Recibo de Autónomos? 
¿Cómo tienen que actuar para solicitarlo? 
Un saludo 
#5

Re: Paro autonomos de una SLU

A ver, repito, lo que cuenta es el "hecho causante", no la forma de ejercer la actividad.
Si hay hecho causante, hay prestación extraordinaria, si no hay hecho causante, no hay prestación extraordinaria.

En ese caso concreto que dices, una Empresa SL, con dos socios.
Presenta un ERTE, supongo por fuerza mayor.
Imagino que la medida planteada es la directa suspensión de actividades y por consiguiente, de los contratos laborales.

En ese supuesto, habría "hecho causante", pues se entiende que la medida de suspensión de la actividad arrastra a los autónomos societarios.

Pero si por ejemplo el ERTE plantease medidas solo de reducción de jornada, entonces habría que valorar si se da el segundo supuesto, el de disminución de la facturación.

La clave, de momento y por ahora, es la existencia del "hecho causante":
.- Que se desarrolle una actividad que se haya visto obligada a un cese de actividad por orden directa de las autoridades (son solo las del anexo del RD 463/2020 del estado de alarma, o alguna que otra según resoluciones autonómicas previas a ese RD)
.- Que aunque se haya recomendado otra forma o modalidad de ejercicio de la actividad económica (teleformación vs docencia presencial, por ejemplo), haya sido imposible implementarlo, y volvemos al punto anterior
.- Que sin estar en ninguno de los dos supuestos anteriores, y pudiendo ejercer la actividad económica con (supuestamente) "normalidad", de facto la facturación haya caido un 75 % o más

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Paro autonomos de una SLU

Perdona mi insistencia pero en el caso que planteo.

Socio de la SLU, empleado de la misma, tal como dices cuya actividad está obligada al cierre, tiene derecho a solicitar el desempleo. SI
id. además autónomo   id.                           id.                   id.                id.           id., tiene derecho a solicitar el 70% de su Base Reguladora. ¿¿¿¿

Esta sería la pregunta, tiene derecho a las dos solicitudes
Gracias un saludo
#7

Re: Paro autonomos de una SLU

No.
Desempleo del SEPE solo los que estén en régimen general.
Los que estén en RETA, solo prestación extraordinaria por cese de actividad (hayan cotizado o no hayan cotizado por dicha prestación, al ser ahora "extraordinaria"). Lo deben solicitar a su mutua.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Paro autonomos de una SLU

Pero estos de la pregunta están en los dos regímenes.

Régimen General como empleados de la SLU (La empresa paga los seguros sociales)

Régimen Autónomos (ellos individualmente pagan su cuota) porque al ser socios están obligados a cotizar por este régimen

Buenos días
#9

Re: Paro autonomos de una SLU

Vaya. Casuística algo extraña.
En tal caso entiendo que la acción protectora se extenderá según coticen a cada régimen.
Aunque yo veo algo muy raro en que yo, como autónomo, pueda darme de alta a mi mismo en el régimen general.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Paro autonomos de una SLU

No, en el Régimen General me da de alta la empresa para la cual trabajo.

Que resulta que como más del 25% de la misma me pertenece, tengo la obligación de darme de alta a nivel particular en el Régimen de Autónomos.

Por eso la pregunta de que si estas personas tienen derecho o no a las dos solicitudes:
- Solicitud del desempleo por ERTE en su calidad de trabajador de la empresa que realiza el ERTE
- Solicitud del 70% de su Base Reguladora por el Régimen de Autónomos.

Un saludo
#11

Re: Paro autonomos de una SLU

????
¿Acaso hablamos de una SLL, y no de una SLU?
Es que una SLU es una Sociedad Limitada Unipersonal.
En principio ese tipo de sociedades solo tiene 1 socio, el de la U.

Luego está el asunto, sea cual sea el número de socios, de cual es el régimen al cual se debe uno afiliar. La afiliación es ÚNICA, y abarca todas las situaciones que se puedan dar. Al menos así dice la norma y así debiera ser.
Alguien, por trabajar "a nómina" en una empresa, en principio va a régimen general. 
Pero si resulta que tiene x % del capital, y/o es miembro del órgano de administración, o ..... Entonces EN NINGÚN caso puede seguir en el régimen general, y debe pasarse, con todos los bártulos y bagajes, al RETA.
No se puede estar a la vez en régimen general y el RETA por una única y misma relación con una única y misma empresa. 
Se puede cobrar por múltiples y diferentes conceptos, y en algunos casos, a nivel fiscal, según sea el origen de la remuneración, se aplican retenciones distintas.

También pudiera ser que alguien estuviese afiliado y de alta en régimen general, siendo socio de la empresa para la que trabaja, por no superar determinados umbrales, y además, estar de alta en autónomos "por otras cosas".

En todo caso, de momento lo que dice el real decreto es que la prestación extraordinaria de cese de actividad es incompatible con cualquier otra prestación de la seguridad social.
Así que si tuviese derecho a una u otra, debería optar por la que más le convenga.

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#12

Re: Paro autonomos de una SLU

Correcto, correcto perdona.
Tienes toda la razon, estos dos autónomos tienen NOMINA DE LA EMPRESA pero no tributa en Seguridad Social

Son ellos los que cotizan a nivel individual porAutónomos

Un saludo