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Sucesión y donación en CLM, requerimiento de Hacienda

37 respuestas
Sucesión y donación en CLM, requerimiento de Hacienda
Sucesión y donación en CLM, requerimiento de Hacienda
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#1

Sucesión y donación en CLM, requerimiento de Hacienda

Buenos días! mi madre hace casi 4 años, recibió una herencia de su hermano en CLM. Entre otros bienes existía un plazo fijo de 100.000 € que estaban los dos de titulares, unos meses antes de fallecer su hermano, el plazo fijo por decisión de él, paso a ser de los dos hermanos y 3 sobrinos, los cinco de titulares.
El caso es que en la declaración del impuesto no se puso ese plazo fijo, Hacienda ha realizado un requerimiento especificando los movimiento de la cuenta.
Mirando en el foro, veo lo que se hizo en su momento fue una donación, que no se declaró.
Alguien por favor me puede orientar si se puede hacer algo, o que nos va a reclamar ahora Hacienda.
Muchas gracias!
#2

Re: Sucesión y donación en CLM, requerimiento de Hacienda

Buenas tardes,

Ahora hacienda os va a reclamar la inclusión de ese bien en la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones.

Más intereses de demora.

Más sanciones.

Saludos,
#3

Re: Sucesión y donación en CLM, requerimiento de Hacienda

Lo primero,gracias por contestar. Se me ha puesto una cara de susto. Hay alguna forma de justificar que fue sin mala intención?
Hemos ido al banco y hemos pedido los extractos de las cuentas y el número de titulares y lo vamos a enviar como nos han requerido.
A cuanto puede ascender el pago del impuesto, más los intereses y la sanción?
Gracias!
#4

Re: Sucesión y donación en CLM, requerimiento de Hacienda

No, no hay forma de demostrar que no fue de mala fe. Se hizo una donación que no se declaró como tal y que no se pago el impuesto correspondiente en su momento. Luego se evitó declararlo en sucesiones. Vamos, que no se pago en ningún  momento. 

Ahora toca pagar. Os cobrarán el impuesto más la sanción más los intereses de demora. En unos meses o días Hacienda os dirá cuanto es, pagais y listo, no os queda otra. 

Lo bueno de esto es que se soluciona con  dinero. 

Saludos 
#5

Re: Sucesión y donación en CLM, requerimiento de Hacienda

Os van a adicionar en la herencia recibida por tu madre, un quinto del depósito. Queda a su criterio que la sancionen, que lo normal es que si. 
Por otro lado, liquidarán donaciones a los sobrinos por ese dinero recibido, de los dos hermanos. También pueden sancionar por no haberlas declarado en su momento. Pero puede que las donaciones estén ya prescritas, mirad eso.
También puede ser que simplemente adicionen la mitad a la herencia y se olviden de las donaciones. Es decir, que consideren que ese dinero le seguía perteneciendo al difunto. No sería correcto, pero a saber... Desde luego sería mas favorable.

Un saludo

#6

Re: Sucesión y donación en CLM, requerimiento de Hacienda

Muchas gracias por la contestación!
Por lo que me expones veo que lo pueden hacer de dos maneras:
- Que le reclamen la mitad del dinero con el correspondiente intereses y sanciones..., que dices que sería más beneficioso, o
- Que reclamen una parte y la otra a los donantes.En el caso de que la donación hubiera prescrito, así tal vez sería menos perjudicial,no?
Espero su respuesta desde mi ignorancia en estos temas.
#7

Re: Sucesión y donación en CLM, requerimiento de Hacienda

Acabo de ver que prescribe a los 5 años, la donación fue en abril del 2015 y la notificación en febrero del 2020...
#8

Re: Sucesión y donación en CLM, requerimiento de Hacienda

Ay, el manejo de los plazos de la agencia Tributaria... 

Es que lo hacen siempre. Esperan al último momento para notificarte porque así la sanción y los intereses son mayores. Y cuando uno ya está tan tranquilo y piensa que no va a tener que pagar van y te reclaman. 

Os ha pasado algo muy común. Por ese motivo aquí siempre aconsejamos pagar lo antes posible, que suele ser lo mejor. 

Siento que ahora os llegue la dolorosa. 

Saludos
#9

Re: Sucesión y donación en CLM, requerimiento de Hacienda

Si claro, si la donación estuviera prescrita, sería mejor que le adicionaran solo una quinta parte.

Un saludo

#10

Re: Sucesión y donación en CLM, requerimiento de Hacienda

No, prescribe a los 4 años y un mes, que es le plazo para declararla, así que estaría prescrita.
En sucesiones son 4 años y seis meses, ya que su plazo de declaración son 6 meses.
A la vista de eso, lo mas probable es que la adicionen solamente, en caso de que lo hagan por el 50% en vez de una quinta parte, alegad que se donó parte en vida pero que ya está prescrita.

Un saludo

#11

Re: Sucesión y donación en CLM, requerimiento de Hacienda

Lo primero, no es la AEAT, en este caso es la oficina liquidadora de la CA.
Lo segundo, contrariamente a lo que se piensa, esos retrasos no son provocados y no son para cobrar mas intereses; lamentablemente, son por el retraso que llevan en revisar los expedientes. Eso si, al estar tan al límite, algunos consiguen la prescripción y se libran...

Un saludo

#12

Re: Sucesión y donación en CLM, requerimiento de Hacienda

Lo primero muchas gracias por contestar y orientarme un poco, el desconocimiento crea mal estar... aunque parezca raro en su día no se hizo a mala fé, se declararon todos los bienes, excepto eso.
Volviendo al tema, según comentas la donación estaría prescrita, cuando mande los certificados bancarios, en aconsejable que aporte el número de titulares vigentes al fallecimiento,verdad?
yo me he sacado está información y de hay es de donde me ha surgido la duda de 4 o 5 años?
 
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 25. Prescripción.
1. La prescripción se aplicará de acuerdo con lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley General Tributaria.
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Art. 48. Prescripción. 
1. Prescribirá a los cinco años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y la acción para imponer sanciones tributarias.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 66. Plazos de prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: 
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. 
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. 
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. 
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Artículo 66 bis. Derecho a comprobar e investigar.
2. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años 
1. La prescripción de derechos establecida en el artículo 66 de esta Ley no afectará al derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones conforme al artículo 115 de esta Ley, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. 
Muy agradecida


#13

Re: Sucesión y donación en CLM, requerimiento de Hacienda

Esa redacción está obsoleta, la vigente es esta:

Artículo 25 Prescripción

1. La prescripción se aplicará de acuerdo con lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley General Tributaria.


2. En el supuesto de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el plazo de prescripción se computará desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española, salvo que un Tratado, Convenio o Acuerdo Internacional, suscrito por España, fije otra fecha para el inicio de dicho plazo.

Artículo 25 redactado, con efectos desde el 1 de enero del año 2003, por el número tres del artículo 3 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2003 Efectos / Aplicación: 1 enero 2003

Y en el art. 64 LGT se establecen los cuatro años.

Un saludo

#14

Re: Sucesión y donación en CLM, requerimiento de Hacienda

Lo de la mala o buena fé, a estas alturas poco importa. Por supuesto, debéis mencionar el nº de titulares y decir que solo corresponde incluir una quinta parte.

Un saludo

#15

Re: Sucesión y donación en CLM, requerimiento de Hacienda

Muchas gracias por la información.
Mandaré lo extractos con los titulares y a ver que nos contestan.