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Legítimas y sustituciones en testamento. - Herencia

12 respuestas
Legítimas y sustituciones en testamento. - Herencia
Legítimas y sustituciones en testamento. - Herencia
#1

Legítimas y sustituciones en testamento. - Herencia

Hola!

Mi madre quiere redactar su testamento. Viuda, 5 hijos.
- A tres hijos la legítima estricta (A, B, C).
- A los dos hijos restantes el remanente a partes desiguales (D, E).

La duda viene porque quiere nombrar un sustituto en caso de que alguno de los 3 hijos de la legítima renuncien. El sustituto sería uno de los dos hijos restantes (D).
¿Es posible o el artículo 813 del código civil lo impide?

Muchas gracias.


#2

Re: Legítimas y sustituciones en testamento. - Herencia

Esa operación daña la legítima. Por escribir, se puede escribir. Pero los herederos forzosos tiene derecho a pedir el complemento de legítima que les falte.

Ahora, con 5 descendientes: 
3 descendientes reciben el 6,67 % del caudal relicto
2 descendientes reciben el 40 % del caudal relicto

Si quedasen solo 4 descendientes:
2 descendientes reciben el 8,33 %del caudal relicto
2 descendientes  reciben el 41,67 % del caudal relicto

Se puede jugar con el tercio de libre disposición a favor de D o E. Pero no se puede privar a A, B o C de su derecho a recibir el 8,33 %, y que reciban solo el 6,67 % "como-si-el-hermano-aun-estuviese-vivo"

El 33,33 % de legítima estricta es indisponible, y va repartida a partes iguales entre los sucesores vivos. Los que queden, 5, 4, 3,.... El resto, es semi-libre o libre de disponer.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Legítimas y sustituciones en testamento. - Herencia

Desconozco si hay jurisprudencia al respecto y ya te digo que esto te lo explica mejor que yo y gratis el notario que redacte el testamento (bueno, te cobra por redactar el testamento, un precio muy razonable), pero lo que yo entiendo leyendo el artículo 1000 del Código Civil: 

La parte a la que renuncie se reparte igual que el resto, es como si disminuyera el número de herederos. 

Te lo explico con un ejemplo. Voy a calcular 5 herederos forzosos, tercio de legitima, tercio de mejora y tercio de libre disposición como es lo más frecuente en España (si aplica derecho Foral puede cambiar ligeramente pero creo que así te haces una idea), valor de la herencia (arbitrario) de 10000 euros en total y reparto de tercio de mejora y libre disposición como a mi me parece, se pueden hacer otras cosas pero hago los cálculos así. 

100000 euros de herencia. Tercio de legitima:33333 euros a repartir entre 5: 6666 euros para A, B, C, D y E (herederos forzosos). 
Tercio de mejora: al 50% entre D y E: 16666 euros para cada uno. 
Tercio de libre disposicion: 33333 euros para E. 
Resumen: A recibe 6666, B 6666, C 6666, D 23333, y E 56666. 

Tal y como yo entiendo si A renuncia a la herencia se reparten los 100000 entre 4 de la siguiente manera: Tercio de legitima: 33333 entre B, C, D y E. Tocan a 8333 cada uno. Tercio de mejora al 50% entre D y E: 16666 cada uno. 
Tercio de libre disposición para E: 333333. 

B y C reciben 8333 cada uno, D 24999 y E 58333. 

Desde mi punto de vista preocuparse porque a B y C si renuncia A les va a quedar un 1,6% más de herencia me parece excesivo. 

Preguntalo en el notario, ya digo que yo es lo que entiendo, aunque me puedo equivocar. Pero vamos, que la diferencia no es demasiado importante en mi muy modesta opinión. Y si me equivoco te agradeceré que me saques de mi error,  así que por favor, informanos de la opinión del notario.

Saludos
#4

Re: Legítimas y sustituciones en testamento. - Herencia

Gracias por las respuestas.

Mi duda no es si se vulnera el derecho de legítima de A, B y C. Parto de la base, puedo estar equivocado, que no se vulnera. La legítima estricta de cada uno al ser 5 hijos es de 1/15 parte, 6,67%. Y se les respeta. En cualquier caso, como las diferencias serían mínimas olvidémonos de la posible vulnerabilidad de las legítimas de A, B y C.

La duda es si por el artículo 813 o por cualquier otro impedimento, mi madre puede designar en el testamento un sustituto (D) para que en el caso de que A, B o C renuncien, sus respectivas renuncias que consisten en sus legítimas estrictas vayan a este sustituto, y no a acreecer o a los respectivos hijos de A, B y C o a cualquier otro.

Es decir, que si A, B o C, deciden renunciar, que esas cantidades vayan a D y a ningún otro. Este es el deseo de mi madre.
Y por lo que leo en el artículo 813, que es por lo que nos surge la duda, parece que impide nombrar un sustituto :

"El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie,..."


#5

Re: Legítimas y sustituciones en testamento. - Herencia

Ese artículo va enfocado a que no puedes poner condiciones a la legitima, no puedes decir: pues te quedas con la legitima si luego cuidas de Bobby (su perro) mientras viva Bobby, no puedes decir: pues te quedas con la legitima si sigues con el negocio familiar de venta de fajas.. No. La legitima te la tiene que dejar si o si. El local del negocio de la venta de fajas lo puede dejar como tercio de mejora al que diga que se lo queda. 

El tema es que la legitima se reparte (a mi entender) entre los herederos que haya, sea porque fallecen sea porque renuncian. Si hay la misma legitima pero sois 4 a repartir a B y C les toca más legitima,  pasan de un 6,6% a un  8,3% y no se les puede perjudicar. A D también le toca algo más de legitima (y de herencia) así que no se le perjudica. Cierto es que ese 1,7% extra comparado con el. 20 o el. 30 que ya tenía no cambia mucho las cosas, pero tiene dificil defender que el cambio le perjudica dado que recibe más. 

Yo asumiría que tu madre no puede disponer del tercio de legitima como le parezca, del resto si, pero la legitima no. Que arregle lo que quiera en libre disposición y mejora y listo. Y si me equivoco por favor, lo que os digan en el notario cuéntanoslo, que no quiero persistir en mi equivocación.

Saludos
#6

Re: Legítimas y sustituciones en testamento. - Herencia

Ahora lo entiendo. Perdón por mi torpeza. Al renunciar un hijo a su legítima automáticamente aumenta la de los demás y por tanto se vulnera y lo hace inviable. Entonces habrá que hacerlo sin nombrar sustituto.

Ante este nuevo escenario una última duda. Mi madre dirá al notario que en caso de renuncia de los hijos A, B o C se aplique el derecho de acrecer. Entiendo que no habrá impedimentos.
Pero este derecho de acrecer con estos 3 hijos también se puede aplicar en caso de premoriencia o incapacidad, o para estas dos situaciones la ley obliga a nombrar sustitutos a sus respectivos descendientes, es decir, los nietos de mi madre?
Yo entiendo que no por dos motivos, uno por el mismo que me habéis explicado de vulnerabilidad de la legítima del resto de hijos de mi madre, y dos porque los nietos ni siquiera son herederos forzosos y los hijos sí.

#7

Re: Legítimas y sustituciones en testamento. - Herencia

No entiendo bien la pregunta. Preguntas si se puede acrecer al hijo D si por ejemplo A renuncia? Preguntalo, porque no tengo experiencia en un testamento así. 

La legitima es un tercio y eso se divide entre todos los herederos forzosos que son los hijos. Si uno (o dos o tres) renuncian la legitima se reparte entre los hijos restantes que no hayan renunciado. 

Los nietos solo heredan directamente de la abuela en dos situaciones: 
- que a alguno le dejen parte o todo de los tercios de libre disposición o de mejora. 
- que alguno de los hijos haya fallecido antes que la abuela, su parte (lo que haya en el testamento) pasa a los nietos del hijo fallecido.. 

Saludos
#8

Re: Legítimas y sustituciones en testamento. - Herencia

Me refiero a acrecer en general, a todos los que tengan derecho que entiendo son los hijos.

Y el caso concreto es el último que citas, que si un hijo fallece antes que la madre dices que su herencia pasa al nieto. O sea que ya me has contestado.

Para evitar esto, porque mi madre lo que desea es que vaya sólo a sus hijos, es que si ocurre la desgracia que un hijo fallece, mi madre tendría que redactar un nuevo testamento donde no se incluya ya obviamente al hijo fallecido, y repartir de nuevo su patrimonio entre los hijos vivos. ¿Correcto?
#9

Re: Legítimas y sustituciones en testamento. - Herencia

No, no puede desheredar al nieto del hijo fallecido. Tiene que dejarle como mínimo la legitima. 

Si quiere que el dinero del hijo que renuncia se reparta entre los demás 4 hijos deja la legitima a A, B y C, legitima, mejora y libre disposición a D y E y si pongamos A renuncia esa legitima se reparte entre B, C, D y E como te explique antes, no hace falta acrecentar expresamente. 

Si (espero que no) A fallece y tiene hijos la legitima de A pasa a sus hijos. Si E fallece y tiene hijos (mis mejores deseos para una larga vida) legitima, mejora y libre disposición pasan a los hijos de E. 

La única forma de dejar lo menos posible a los nietos hijos de un fallecido es nuevo testamento donde solo deje la legitima que hubiera correspondido al hijo fallecido a los nietos, eso si son hijos de D o E, si son de A, B o C como ya solo les dejaba la legitima no hay que cambiarlo. 

Si A esta vivo y renuncia sus hijos no van a recibir nada. Si A se muere sus hijos reciben la legitima. Y esto no lo puede cambiar tu madre, porque es lo que dice la ley.

Saludos 
#10

Re: Legítimas y sustituciones en testamento. - Herencia

Ostras! He visto películas de intriga con menos trama. Muchas gracias a Cachilipox que ya lo explicó muy bien en su intervención y me quedo sin palabras con Mbmbmb para agradecer tu ayuda y paciencia. Nos está resultando muy útil.

Vale, ya veo que el espíritu de la Ley es preservar el derecho de la legítima tanto de uno como de sus descendientes. Para entender la casuística del asunto y ver hasta qué punto es así, ¿y si previamente no se le ha asignado expresamente la legítima por testamento?

Pongamos un ejemplo totalmente teórico porque estas cosas no se pueden prever:  fallece el hijo A antes que la madre y en este momento la madre no ha redactado ningún testamento. Y posteriormente fallece la madre (uso ya la tercera persona para distanciarme de lo macabro de la situación). Tanto si la madre con posterioridad al fallecimiento de su hijo redacta o no testamento (si lo redacta recordar que su voluntad es todo para los hijos), los descendientes del fallecido A (los nietos de la madre) tendrían derecho a recibir algo, o se reparte todo entre los 4 hijos vivos?

Si la ley exige en este ejemplo dar la legítima a los nietos que correspondía a su difunto padre (hijo A) no se estaría vulnerando la prioridad de los 4 hijos que además son herederos forzosos a diferencia de los nietos que no lo son?

Saludos.
#11

Re: Legítimas y sustituciones en testamento. - Herencia

Sin testamento se reparte a partes iguales entre los 5 hijos. Si alguno de los hijos ha fallecido antes que la madre y hay nietos esa parte la heredan los nietos. Por esto es recomendable hacer testamento, que es la forma de dejar más a quien quieres y menos a quien quieres dejar menos. 

La ley en realidad protege a los herederos forzosos. El que tu padre se muera antes que tu abuela no da derecho a tus tíos a dejarte sin nada, básicamente. Piensa que siempre se protege más al que considera más débil, como los nietos son (en general) más jóvenes que los tios pues los protege más . 

Vamos, que de dejar la legitima a los 5 hijos y a sus nietos si algún hijo fallece tu madre no se libra. El tercio de mejora y el de libre disposición ya puede hacer lo que mejor le parezca. 

Y un placer explicar esto. 
#12

Re: Legítimas y sustituciones en testamento. - Herencia

De acuerdo. Perfectamente explicado y aclarado. Ya tiene mi madre toda la información y sabe a qué aternerse. Ahora que decida cómo lo hace.

Reiterar mi agradecimiento a la existencia de esta web que a través de las participaciones generosas de los expertos sirve de gran ayuda a la ciudadanía.

Saludos.
#13

Re: Legítimas y sustituciones en testamento. - Herencia

Solo una última aclaracion, aunque ya lo dije al principio. En las regiones con derecho foral esto puede variar ligeramente porque la legitima puede ser distinta. Te he contestado para lo que es más habitual en la mayor parte del territorio de España. Cuidado porque no sirve para todo el territorio. Los principios de que hay que dejar una parte de legitima si o si son los mismos, es la cantidad y alguna otra pequeña diferencia lo que varia según el derecho foral. 
Saludos