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Inversiones a medio y largo plazo de persona fallecida

5 respuestas
Inversiones a medio y largo plazo de persona fallecida
Inversiones a medio y largo plazo de persona fallecida
#1

Inversiones a medio y largo plazo de persona fallecida

Hola,

Mi padre entre todas las inversiones, tiene algunas que son a largo plazo, (prestamos a empresas a 3, 4 años, inversión en Startups entre otras) , lo que ocurre es que el hombre tiene ya 78 años, y mi duda viene en cual sería el procedimiento o las consecuencias, en el supuesto caso de que mi padre, como titular de las inversiones falleciera, cuando aún le quedarían por ejemplo por cobrar los rendimientos al cabo de 1,2 o 3 años.

Debe ser un caso bastante común, aunque no encuentro información clara al respecto.

No sé si nos estamos metiendo en un lio con tanta diversificación (lo cual podría ser bastante enredo en el caso planteado) o si el procedimiento sería sencillo,quisieramos saberlo para así  decidir si ir concentrando sus inversiones en algún depósito bancario y fondo de inversión de manera que simplificara las cosas y no vernos en jaleos de papeleos o tener que justificar X o Y

Alguien sabe lo que implicaría el caso expuesto?

Gracias


#2

Re: Inversiones a medio y largo plazo de persona fallecida

Pues en principio cuando se hereda se hereda todo, y esas obligaciones de pago también. Eso si, si esa persona tiene diez cuentas, veinte obligaciones de pago y acciones en ocho cuentas de valores pues si, mucho más lío que el que tiene un piso, una cuenta y un depósito. Digo más lío porque evidentemente hay más papeleo. 

Saludos 
#3

Re: Inversiones a medio y largo plazo de persona fallecida

Como te han comentado anteriormente el caudal relicto que deje tu padre generaría mayor  complicación documental que uno, digamos,  "convencional".

No obstante, no veo problemas en que sus herederos lo sustituyan en sus bienes, derechos y obligaciones.

Debe contemplarse la idoneidad de mantener o liquidar, dependiendo de la naturaleza de cada una de ellas, las inversiones a largo plazo que tenga a su fallecimiento.

Un saludo.
#4

Re: Inversiones a medio y largo plazo de persona fallecida

Siempre es recomendable que una parte sea de liquidez inmediata por un importe que permita cubrir gastos de herencia e impuestos. 
Para ello, lo mejor son los depósitos bancarios y los seguros de vida.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Inversiones a medio y largo plazo de persona fallecida

Por lo tanto entiendo que quizás debería "simplificar" la cartera reduciendo el nivel de diversificación en lo que se refiere a cuentas o plataformas.

También que es conveniente disponer de depósitos o seguros de vida para liquidez inmediata, en este caso serviría también invertir en prestamos a corto plazo (menos de 1 mes) en plataformas de P2P (crowdlending)? Llegado el momento, la manera de operar sería esperar a que venzan y devolverlos a la cuenta corriente y ese dinero sumaria a un depósito bancario para pagos de impuestos y otros trámites.
Mi duda surge del hecho de que, las cuentas del fallecido, tengo entendido que pueden llegar a bloquearse de manera que se asegure el pago el impuesto, supongo que ese bloqueo no impedirá depósitos o transferencias a la misma cuenta bloqueada proveniente de los rendimientos de otras inversiones ,o me equivoco?

Gracias por vuestras respuestas
#6

Re: Inversiones a medio y largo plazo de persona fallecida

Entiendo que el bloqueo que citas, que no tiene como finalidad el pago de impuestos, hace referencia a la disponibilidad de los fondos, y por ello, el banco exige la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Para ingresos no debe haber bloqueo alguno puesto que el fallecido puede tener derechos pendientes de cobro, por ejemplo, como aclara la CV  V0457-17, de 21 de febrero de 2017, pensión, prorrateo pagas extras, etc...

Una cuestión que no debe olvidarse si los ingresos adicionales formarán parte del caudal hereditario o tributan por otra figura impositiva.

Un ejemplo muy claro:
https://www.tottributs.com/2017/04/los-ingresos-posteriores-a-la-defuncion-del-causante-se-han-de-imputar-a-la-masa-hereditaria-a-efectos-de-isd/?upm_export=pdf

Un saludo.