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Donación ?? Tributa ??

14 respuestas
Donación ?? Tributa ??
Donación ?? Tributa ??
#1

Donación ?? Tributa ??

Antes de empezar casi ya intuyo la respuesta !!!! Pero a ver si suena la flauta...

Un hijo trabajando fuera de España, a efectos españoles es no residente, y tributa en un estado de la U.E., tiene más de 25 años.. un poco mas.

En breve dejará el trabajo de forma voluntaria, con lo cual no tendrá derecho a desempleo. Va a cursar un posgrado universitario en su actual lugar de residencia ... 

Todo apunta a un nuevo empleo dos días a la semana, máximo 3... con lo cual aunque los salarios sean algo mejores que por aquí, considerando incluso que el nivel de vida, los precios de las cosas, son ligeramente superiores a Espana, con trabajar 2 días no le va a ser suficiente, y nos hemos ofrecido a aportar una cantidad mensual para que pueda estudiar sin el agobio económico que pudiera surgir, porque aunque ahorró, cualquier posgrado es un año o puede que dos, y eso se come el ahorro a una buena velocidad de crucero, sin mucho problema.

Las ayudas entiendo que son donación, porque además no va a ser pago del posgrado ... ahí no se paga eso si se aprueba, es dinero para vivir ....  y tampoco va a ser un préstamo porque por mas que se empeñe, no pienso cobrar ... no debo cobrar.

Donación y a pagar el impuesto ???

Como se liquidaría eso ?? No es entregar 3 ó 4.000 euros, sino transferir 300 o 400 eur al mes durante un año.


#2

Re: Donación ?? Tributa ??

Yo creo que no es donación sujeta al impuesto. Creo que es encuadrable en la ayuda que los padres están más o menos obligados a dar a los hijos según el CC.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Donación ?? Tributa ??

Creo que por su naturaleza, cuantía y vínculo se encuadra dentro de la obligación de prestarse alimentos mutuos entre ascendientes y descendientes. Y dicha obligación no caduca con la edad, ni equivale necesariamente al vínculo o dependencia económica del IRPF.

Tal y como lo dice el artículo del código civil, es:
a).- Una obligación
b).- Se trata de un préstamo

También, tal y como establece el mismo código civil, cuando se verifica el traslado de un dinero de uno a otro, a falta de otras evidencias la presunción legal es que se trata de lo menos gravoso, un simple préstamo.

Los préstamos no están sujetos ni al ISD ni al IRPF.

En este caso, aunque quieras, no es renunciable lo del préstamo, ya que al ser un préstamo especial (alimentos entre familiares) lo que se retorna no es una cuantía concreta en un periodo determinado, sino que a la vez que estás entregando, también estás recibiendo el derecho tuyo y la obligación suya, de ser receptor de alimentos si alguna vez los precisas.
El dinero en sí no es el objeto del prestamo, sino meramente su vehículo. El objeto del intercambio es el amplio concepto de alimentos, que es todo aquello que constituye una necesidad para vivir, o su cuantificación en dinero. Tú no estás prestando dinero, sino que estás prestando manuntención (con forma aparente de entregas de dinero...)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Donación ?? Tributa ??

Que no sea residente, no es relevante. Hay estudiantes españoles residiendo en el extranjero, por ejemplo por estudiar en alguna universidad de EEUU.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Donación ?? Tributa ??

Aparte de que se considere como mantenimiento de hijos, si es no residente en España, no hay donación que declarar, no te preocupes mas.  Es importante que la transferencia se haga a su cuenta en el extranjero, entonces, ni la recibe un residente, ni el bien donado se recibe en España, por lo tanto, no está sujeta a donaciones. 

Un saludo

#7

Re: Donación ?? Tributa ??

Es que esos estudiantes siguen siendo residentes en España a efectos fiscales ya que no tributan en otro sitio y es de forma temporal, pero el que dice Petersen es trabajador, y ya tributa en otro estado, es muy relevante la diferencia. 

Un saludo

#8

Re: Donación ?? Tributa ??

Otra cosa que se puede hacer es pagarle directamente los gastos, por ejemplo el alquiler.

Un saludo

#9

Re: Donación ?? Tributa ??

Ese es el.problema!! Si pudiera pagar yo directamente ... solucionado y sin duda posible ... pero el posgrado es gratuito ahí, los cursos oficiales del idioma local también ... y alquiler no.paga .. convive con su pareja en un piso de propiedad y comparten consumos, comunidad y tasas municipales ....  

Pagar eso directamente a la pareja es una opción ..... pero no es importe suficiente.. porque deben ser unos 130 euros al mes ......

De todas formas, al final el riesgo es bajo... seran 5000 eur a lo sumo x 5% ... 250 euros y recargo del 50% si un inspector se pone flamenco ...125 euros adicionales ... pero pregunto para hacer bien las cosas..

Estado de elevados impuestos, pero la educación absolutamente grauita hasta el final.
#10

Re: Donación ?? Tributa ??

Sería un poco mas de lo que dices ya que el tipo sería del orden del 7,65% (según tabla estatal), pero si, no es una barbaridad.
Pagar a la pareja no me parece buena idea.
Reitero que la operación no está sujeta a donaciones en cualquier caso.

Un saludo

#11

Re: Donación ?? Tributa ??

Gracias a todos !!!! ...... 

Al final la opción es considerar esto del C.C., son alimentos y manutención, y para rebajar la posible factura, los vuelos que son 2 o 3 al año (no es ninguna fortuna), se los compro directamente con mi tarjeta y así rebajo algo .... y la tasa de la escuela oficial de idiomas, para un último nivel de inglés también .. aunque todo esto en conjunto no llegue ni al 15% del total. 
#12

Re: Donación ?? Tributa ??

Para ser no residente en España lo único que se exige (si no tienes familia a cargo) es residir fuera de España más de medio año. Que tributen o no en otro sitio es otra cuestión que dependerá, entre otras cosas, de que tengan o no rentas. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Donación ?? Tributa ??

Da igual que pagues tú todos esos gastos o los pague él con el dinero que le mandes. Cuando yo era estudiante, la matrícula la solía pagar con el dinero que me daban en mi casa y jamás me planteé cuestiones fiscales.
A ver si también tendremos que tributar por los regalos del bautizo o la primera comunión o la boda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: Donación ?? Tributa ??

No hace mucho salía Carlos Cruzado de Gestha, hablando de las donaciones que suponen los regalos de boda ... y que al parecer nadie liquida ....que fácil no debe ser.. porque si para cada invitado hay que presentar una liquidación .. el.problema burocrático no parece una tontería.

Bueno si no hay limítes claros, entiendo que el tratamiento de los regalos de la boda de mis hijos o los tuyos, no es comparable con el regalo de la boda de Ana Aznar, no ????

Te entiendo... evidentemente no ne plantee el tema cuando estaba en la universidad, y no son duros para los que sin vivir en la España vaciada ... no nos es posible que los hijos vengan a dormir a casa cada día ...con lo cual la matricula resulta ser un pequeño detalle, comparado con el alquiler de un piso compartido, que por debajo de 350 euros más gastos, por estudiante  no hay nada decente.

Mi duda objeto de este hilo, venía de que ya está en fase laboral, retorna a sus estudios por un corto espacio de tiempo, un año o dos a lo sumo, y por si no fuera suficiente, su condición de no residente, tributando en otro estado de la UE, y para rizar el rizo, resulta que no pagaremos estudios, no hay tasas en aquel estado o son bastante irrelevantes  y la aportación es para completar su manutención.
#15

Re: Donación ?? Tributa ??

Que la liquidación del impuesto sea difícil no implica exención del impuesto. Lo cierto es que, en relación con los regalos, hay un principio no escrito de que mientras se ajusten a los usos y costumbres quedan fuera del ámbito tributario.

Mi ejemplo de los estudiantes no es incompatible con tu caso de quien ya se ha incorporado a la vida laboral. Una cosa y otra no son excluyentes, hay muchos estudiantes que también trabajan (sobre todo en verano) y muchos trabajadores que también estudian. Además, se dan casos como el tuyo en que, quien estaba trabajando, vuelve a ser estudiante. Incluso, con motivo de la crisis, conocemos innumerables casos de quienes no estudian y trabajan o están en el paro y que sobreviven gracias a la pensión del padre o del abuelo. Sólo faltaría que, además, una parte de esas ayudas entre familiares tuviera que ir al fisco.
En consecuencia, todas las ayudas económicas de padres a hijos porque los hijos no obtienen rendimientos suficientes para autofinanciarse se encuadran en la obligación del CC y quedan fuera del ámbito fiscal.
Por supuesto, todo tiene sus límites razonables, no es lo mismo dar una ayuda de 600 € que 6.000 € mensuales.
Esto dice el CC:
Artículo 143
Están
obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 
1.º Los cónyuges.
2.º Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.