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Cancelación de préstamo familiar con donación

3 respuestas
Cancelación de préstamo familiar con donación
Cancelación de préstamo familiar con donación
#1

Cancelación de préstamo familiar con donación

Buenas tardes, 

Hace 2 años mi madre me hizo un préstamo familiar a un interés del 0%, del cual registré -ante la Comunidad de Madrid- el contrato privado. He pagado ya mediante transferencias bancarias el 50% de la deuda y ahora mi madre quiere condonarme el resto.

Para condonarlo, ¿bastaría con redactar un contrato privado de donación -además de pagar la autoliquidación pertinente- indicando que se cancelará la deuda de ese préstamo?. ¿Cómo puedo hacer referencia al préstamo en el contrato de donación? ¿con el número de registro de la Comunidad de Madrid?. ¿Tendría que llegar a efectuarse la transferencia bancaria de donación para que yo, posteriormente, hiciera la última transferencia de cancelación del préstamo?.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Un saludo.
#2

Re: Cancelación de préstamo familiar con donación

Evitaría lo que denominas condonación y optaría por la vía de la devolución.

Me explico: 

- En primer lugar optaría por recibir la donación y liquidarla mediante el modelo 651ante la Comunidad de Madrid, cumpliendo los requisitos que permita acogerte a la fiscalidad más ventajosa.

- Una vez que el dinero esté en tu cuenta haces una transferencia a la de tu madre indicando  como concepto: "Devolución cantidad pendiente del préstamo con referencia______"

Entiendo que así no habrá problemas.

Un saludo.

#3

Re: Cancelación de préstamo familiar con donación

Genial, así lo haré. Muchas
 gracias por tu ayuda @buenavista . ¿Sabrías decirme si para formalizar la donación sería necesario, en la Comunidad de Madrid, elevarlo a escritura pública?. Según leí sólo sería necesario en el caso de donaciones de bienes inmuebles, pero querría confirmarlo.
#4

Re: Cancelación de préstamo familiar con donación

Hace falta la intervención notarial.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1158306777200&language=es&pagename=Contribuyente%2FPage%2FCONT_contenidoFinal

 "En la Comunidad de Madrid solo pagas el 1% de la cuota correspondiente al Impuesto que grava las herencias y las donaciones entre padres e hijos; también entre cónyuges y parejas de hecho. 
Requisitos:
- Cuando se trate de una donación, deberá realizarse en documento público
- Cuando se trate de una donación en metálico o de un depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, es necesario justificar el origen de los fondos, manifestándolo en el documento público en que se formalice la transmisión".

Un saludo.