Este tema es complejo.En principio, el banco dado el valor actual del euríbor tendría que abonarte determinadas cantidades.Hace unos días vi esto:https://www.abc.es/economia/abci-terremoto-banca-bankinter-lleva-anos-pagando-interes-negativo-varios-hipotecados-202101041950_noticia.htmlUn saludo.
Buenos días.La noticia hace referencia a los gastos que el banco repercutía antes de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.Si tu hipoteca es de hace unos meses sería la aplicación la citada ley;, te corresponde pagar solo la tasación.Mira:https://www.elnotario.es/index.php/opinion/opinion/9286-los-gastos-de-la-hipoteca-tras-la-ley-de-credito-inmobiliariohttps://www.ocu.org/dinero/hipotecas/informe/ley-credito-hipotecarioUn saludo.
Mira esto:https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-los-consumidores/comision-de-apertura-a-raiz-de-la-sentencia-del-tjue-del-16-de-julio-estado-de-la-cuestion/Un saludo.
Al casarnos y establecer esa vivienda como vivienda habitual lo hicimos en régimen de gananciales.La sociedad ganancial aparece al casaros. Por tanto, salvo que ese inmueble lo hayais incorporado a la citada sociedad, pertenece a ambos (50%) con carácter privativo e individual.Aventuro que la venta no la ha hecho el matrimonio que conforma la sociedad ganancial, sino que habéis vendido cada uno su respectiva mitad en el proindiviso.Si es como digo, al el Ayuntamiento le constan dos sujetos pasivos, y por tanto, dos liquidaciones.Suponga que lo compramos a medias usted (tú ) y yo en 2015 y lo vendemos en 2019, pues a @elburroblanco y a @buenavista no repercutirán las liquidaciones respectivas. Un saludo.
Desde hace años hay un esfuerzo intenso para hacer coincidir catastro, registro y realidad física.Por lo que dices, no se ha hecho la segregación de vuestra finca que tiene origen en la finca matriz.Para que pueda acceder al registro habrá que hacer las operaciones particionales (las que sean necesarias) en escritura pública e inscribirlas en el registro de la propiedad.Una vez inscrita la finca el notario informará a Catastro.Un saludo.
Consolidada es la posición del TS respecto a:- 50% notaría- 100% registro- 100% gestoría.Sobre la tasación no se ha definido el TS. La AP de Oviedo (lo más reciente que conozco) obliga al Banoo a pagar el 100% de la tasación. Otras Audiencias Provinciales sentencian al 50%.Respecto a la comisión de apertura el TS ha dado la razón a los bancos. No obstante, creo que es un debate abierto y tengo la impresión que ese concepto caerá a favor del consumidor porque la entidad financiera no dispone de documentos que justifiquen la repercusión de tales cantidades.Pare reclamar judicialmente hace falta la intervención de profesionales.Un saludo.
Hola.Entiendo que para la administración existen dos sujetos pasivos para el IIVTNU.Como comprásteis mediante un proindiviso, me temo que os liquidarán por mitades el impuesto.Un saludo.
Buenos días.La incertidumbre caracteriza todo procedimiento judicial.No obstante: https://www.liquidacionescomplementarias.es/la-generalitat-valenciana-se-vuelve-a-rendir-tasacion-a-efectos-hipotecarios/ https://www.fiscal-impuestos.com/tasacion-hipotecaria-no-metodo-valido-determinar-valor-real-inmueble.htmlTSJ en En Andalucía: https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/impuestos-compraventa-pisos_0_1534046605.html?utm_source=twitter.com&utm_medium=socialshare&utm_campaign=mobile_amp Un saludo.
No te preocupes por la afección referenta a la CANCELACIÓN. Esa operación está exenta del impuesto (AJD) y , en consecuencia, nada podría reclamar la Administración tributaria a quien canceló o a ti.Un saludo.
Buenos días.Parece que el defecto en la escritura de cancelación lo ha detectado el Registro.Pide a la parte vendedora que finalice correctamente la cancelación y cuando esté libre de cargas escritura la compra a tu favor.Si la compra se va a realizar con financiación bancaria, te aseguro que la entidad prestamista se asegurará de que la hipoteca anterior se cancele.Un saludo.
Mira aquí:https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/00561/2020/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d01%2f10%2f2020%26fh%3d01%2f10%2f2020%26u%3d00%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3dUn saludo.
No veo relevancia en vincular momento de amortización con la evolución del euribor.Como te han comentado, mientras antes amortices capital pagarás menos intereses.Un saludo.
Hola.Sobre la tasacion existen muchos pronunciamientos de las Audiencias Provinciales pero no del Tribunal Supremo.Hasta donde yo sé, hubo un señalamiento el 25.11.2020 en el Tribunal Supremo para analizar cláusula de gastos incluida la tasación.Una vez que se publique tendremos criterio solvente para ese concepto.A día de hoy (15.12.2020) lo reclamable con sustento en la jurisprudencia del TS:1) Notaría: (1/2)2) Registro de la propiedad: 100%3) Gestoría: 100% (STS 555/2020, de 26.10.2020) Salvo que alguien me corrija.Un saludo.
Los datos fiscales reflejarán esa circuntancia.Tu gestor sobrá perfectamente como resolverlo. El programa Renta Web los incorpora automáticamente.Un saludo.
Hola.Los compañeros le han contestado con mucho criterio.No obstante, hay que contemplar una posibilidad que no la he visto propuesta: la nulidad de pleno derecho.Si el procedimiento de concesión de la habitabilidad está viciada por un defecto sustancial y grave, no habría "nacido" al derecho por ser radicalmente nulo.https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjY3MDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAfoOV-zUAAAA=WKEUn saludo.