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Impuesto sucesiones donaciones Comunidad Valenciana

9 respuestas
Impuesto sucesiones donaciones Comunidad Valenciana
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Impuesto sucesiones donaciones Comunidad Valenciana
#1

Impuesto sucesiones donaciones Comunidad Valenciana

Buenos días, imaginemos que yo como madre realizo una donación no colacionable a mi hija de la nuda propiedad de mi vivienda habitual reservándome del usufructo vitalicio, y que la base para calcular el impuesto sobre donaciones no supera los 100000 euros. Según la legislación de mi provincia, Comunidad Valenciana, la cuota líquida a pagar es de cero euros cuando el impuesto sobre sucesiones y donaciones no supera los 100000 euros.

Imaginemos que al año de realizar la donación fallezco, y mi masa hereditaria asciende a 90000 euros. ¿Mi hija se seguiría beneficiando de la bonificación en el impuesto sobre sucesiones al no superar la masa hereditaria los 100000 euros, o han de trascurrir un número de años desde la primera liquidación del impuesto sobre donaciones y esta segunda liquidación del impuesto sobre sucesiones para poder beneficiarse de la bonificación de los 100000 euros?


Gracias

#3

Re: Impuesto sucesiones donaciones Comunidad Valenciana

Sin conocer la normativa valenciana a fondo, te puedo decir que las donaciones de los 4 años anteriores a la sucesión se acumulan a efectos del cálculo del tipo de gravamen de la sucesión, pero no a efectos de la cantidad heredada, que es lo que queda en herencia. Por tanto, si lo que queda y se se hereda es menos de 100.000, se podrá volver a aplicar las bonificaciones.
Y además, la consolidación del dominio de ese piso que se donó, va aparte, no se considera herencia.

Un saludo

#4

Re: Impuesto sucesiones donaciones Comunidad Valenciana

Muchísimas gracias, entonces si realizo la donación de la nuda propiedad de mi vivienda habitual reservándome el usufructo vitalicio, y la base para calcular el impuesto sobre donaciones son por ejemplo 100000 euros, si fallezco antes de los 4 años posteriores a la donación y mi masa hereditaria fuesen 300000 euros en dinero en metálico ¿estos 300000 euros no podrían acogerse a la bonificación porque mi hija ya se bonificó 100000 euros en la donación, o por el contrario de estos 300000 euros mi hija se puede bonificar de nuevo los primeros 100000 euros y el resto que son 200000 no se los bonificaría?

Viendo lo que dice Alberto Valiño en el blog parece que si mi hija se bonificó los 100000 euros en la donación ya no puede bonificarse ninguna cantidad de los 300000 euros si fallezco antes de 4 años.

Pero por otro lado viendo lo que comentas Leopol72, cuando dices que las donaciones de los 4 años anteriores a la sucesión no se acumulan a efectos de la cantidad heredada, me da la impresión de que quieres decir que una vez fallecida, aunque no hayan trascurrido 4 años, de los 300000 euros de masa hereditaria mi hija sí que podría beneficiarse de la bonificación en los primeros 100000 euros.

Agradecería si pudierais clarificármelo.


#5

Re: Impuesto sucesiones donaciones Comunidad Valenciana

Perdonad ¿podríais indicarme en cuanto a esta última consulta?
Gracias
#6

Re: Impuesto sucesiones donaciones Comunidad Valenciana

Perdonad ¿podríais clarificarmelo respecto a la última consulta?
Gracias
#7

Re: Impuesto sucesiones donaciones Comunidad Valenciana

Según el art. 30, parece que no podrán beneficiarse dos veces de esa reducción, pero no te lo puedo asegurar al 100%. La duda es que al hablar de sucesión acumulable, dice " a efectos de la determinación de la cuota tributaria", no es exactamente lo mismo que  "se considerarán como una sola transmisión", como dice con la acumulación de donaciones, en ese caso está claro que no se podría. Yo creo que es defendible el hacerlo dos veces, pero...
Siento no poder ayudarte mas.


Artículo 30. Acumulación de donaciones([58])

1.  Las donaciones y demás transmisiones «inter vivos» equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.

2.  Lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinación de la cuota tributaria, será igualmente aplicable a las donaciones y demás transmisiones «inter vivos» equiparables acumulables a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de cuatro años.

3.  A estos efectos, se entenderá por base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas la suma de las bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones «inter vivos» equiparables anteriores y la de la adquisición actual.

Un saludo

#8

Re: Impuesto sucesiones donaciones Comunidad Valenciana

Perfecto, muchísimas gracias por la aclaración. Intentaré averiguar y si dispongo de más información lo comentaré.
Respecto al pago de la plusvalía municipal, ¿cuando fallece el usufructuario, para consolidar el pleno dominio por extinción del usufructo el donatario ha de volver a liquidar plusvalía municipal?
Gracias 
#10

Re: Impuesto sucesiones donaciones Comunidad Valenciana

Perfecto, muchas gracias