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Herencias de inversiones en el extranjero

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Herencias de inversiones en el extranjero
Herencias de inversiones en el extranjero
#1

Herencias de inversiones en el extranjero

Buenos días

Mi padre invierte en algunas plataformas europeas de crowdlending, teniendo en cuenta que ya es mayor, quisiera saber cual sería el procedimiento en caso de qué mi padre falleciera y las inversiones/prestamos estuvieran sin finalizar su plazo.

No se exactamente el procedimiento que se realiza a las cuentas de un titular fallecido, se bloquean sino me equivoco, y la cantidad en las cuentas pasa a engrosar la base imponible del impuesto de Sucesiones, aunque de haber prestamos sin haber vencido su plazo, en x tiempo, quizás después de haber liquidado el IS llegarían beneficios de la inversión en las cuales el fallecido es titular.

Cuál sería la operativa en este caso?

Gracias
#2

Re: Herencias de inversiones en el extranjero

Buenos días;

Como bien dices la Base Imponible del IS se compone de los bienes y derechos del causante. Un préstamo es un derecho de cobro, por lo que deberá adicionarse el importe de los préstamos concedidos a efectos de IS.

Los rendimientos producidos por los préstamos se perciben en forma de intereses, que deberás integrar en la declaración de IRPF.

Si fuerais muchos herederos y hubiera muchos rendimientos vinculados a su patrimonio, lo más óptimo sería constituir una herencia yacente hasta que liquidéis el Impuesto y hagáis las gestiones pertinentes para que recibáis vosotros los ingresos... en cualquier caso, a fecha de fallecimiento deja de ser sujeto pasivo del IRPF, por lo esos rendimientos deberán integrarse en vuestros IRPF según el reparto de la herencia (aunque vuestro padre deberá declarar IRPF ese año por los días que ha vivido).

Saludos,