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Donación Inter vivos de primer grado (INMUEBLE)

2 respuestas
Donación Inter vivos de primer grado (INMUEBLE)
Donación Inter vivos de primer grado (INMUEBLE)
#1

Donación Inter vivos de primer grado (INMUEBLE)

Buenas a todos.

Es el segundo hilo que hago sobre este tema (ruego a los administradores que borren el anterior). Quiero explicar mi caso acerca una donación.

Los padres de mi pareja tienen un piso que está vacío. Nosotros, ante los precios de mercado actual y a pesar de no tener malas nóminas, decidimos adquirir ese piso vacío y hacerle una reforma integral. Para ello, he pensado en realizar una donación del inmueble (de mis suegros a sus dos hijos). Por tanto, he tenido en cuenta lo siguiente (si me equivoco corregidme por favor):

- De cara a Hacienda, una donación de un inmueble actúa igual que si se vende. Es decir, en renta el año que viene mis suegros tendrán que declarar la ganancia patrimonial. Según la comunidad donde resido (Comunidad Valenciana), hay un valor mínimo por debajo del cual NO SE DEBE VENDER NI DONAR. Teniendo en cuenta ese valor (55.000€ aproximadamente), creo que lo más conveniente sería hacer la donación por un importe de 60.000€. (Euro arriba o abajo). La cuestión es la siguiente: el piso se compró hace más de 30 años por un precio, a día de hoy, irrisorio. ¿Cómo se calcularía exactamente la ganancia patrimonial? 

- Por otro lado, tenemos el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Según sé, mi pareja está exento de pagar dicho impuesto ya que el bien está valorado en menos de 100.000€ y ella no posee un patrimonio de 600.000€. 
Creo que estos son los requisitos para estar exento del pago del impuesto en la comunidad Valenciana.

- Por último, está la famosa plusvalía municipal. Según la página web del ayuntamiento de Valencia, nos tocaría liquidar aproximadamente 3.000€ en el plazo de 30 días después de la donación ante notario. El caso es que estoy leyendo que ya son varios juzgados (entre ellos en Valencia) que permiten actualizar el valor del terreno acorde al IPC. Si esto fuera posible, no pagaríamos (o apenas) plusvalía municipal porque se acercaría a la pérdida.

No se si me dejo algo, esto es lo que he tenido en cuenta a la hora de realizar la donación. 

Muchas gracias a todos, un saludo. 
#2

Re: Donación Inter vivos de primer grado (INMUEBLE)

Respecto del primer impuesto, IRPF y subsidiariamente ISD, la base imponible debe considerarse el "valor real", asimilandose a este el "normal de mercado".
Hacienda (española) acepta que el "valor declarado" corresponde al "normal de mercado" (y por tanto equivale al "valor real"), si oscila en un intervalo de +/- el 20 % de lo que sería un valor habitual.
Lo que lleva a que en estos casos en que la operación es a ciegas, sin referente, sin precio real de la cosa, esté cantado que casi seguro habrán requerimientos, y quizás incluso alguna complementaria. Al menos respecto de hacienda española e IRPF.
Sería aconsejable solicitar una tasación (de las oficiales), y liquidar impuestos en base a ese valor de tasación. No creo que el valor resultante sea tan diferente de ese valor mínimo estimado por coeficientes del valor catastral, y te aseguras reducir muy mucho la posible litigiosidad futura.
Para los suegros, la ganancia patrimonial tendrá una parte exenta por coeficientes de abatimiento. Y tu pareja puede disfrutar de una buena exención. Así que creo que lo más prudente es no escatimar valoración (tampoco inflarla).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Donación Inter vivos de primer grado (INMUEBLE)

Una cosas:
-No tiene sentido valorar el bien en la donación por encima del valor fiscal.
-La ganancia en renta es por diferencia entre ese valor y el de adquisición. Si hace 30 años, se le aplicarán coeficientes de abatimiento y tributará solo por parte de esa plusvalía. Se puede calcular metiéndote en la renta de tus suegros (o en la tuya) y haciendo la simulación.
-Si se lo donan a sus dos hijos, tu mujer solo tendrá la mitad, supongo que lo sabes,  je je. Luego pueden venir los problemas de los condominios.
-Si se permite actualizar el valor del terreno según el IPC, fenomenal, es la primera noticia que tengo de eso, pero puede ser.

Un saludo