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¿Tiene que tributar el establecimiento de un usufructo en una vivienda? ¿Es necesario registrarlo?

4 respuestas
¿Tiene que tributar el establecimiento de un usufructo en una vivienda? ¿Es necesario registrarlo?
¿Tiene que tributar el establecimiento de un usufructo en una vivienda? ¿Es necesario registrarlo?
#1

¿Tiene que tributar el establecimiento de un usufructo en una vivienda? ¿Es necesario registrarlo?

Hola. Expongo el caso.
Marido en separación de bienes, compra piso y quiere establecer un usufructo a favor de la esposa por el 100% del piso.
1- ¿Esto tributaría? 
2- Si no se registra en el Registro de la Propiedad tendría validez , ¿No? 

Gracias
#2

Re: ¿Tiene que tributar el establecimiento de un usufructo en una vivienda? ¿Es necesario registrarlo?

El usufructo es un derecho real (un derecho sobre la "res", la cosa).
Establecer un usufructo es transmitir una "cuasi-cosa".
Todas las transmisiones de cosas tributan, en especial si lo que se transmite es una cosa inmueble.
En el particular de una transmisión de un inmueble, es necesario para que "exista" que se haga en escritura pública (notario).
No es obligatorio el registro, es voluntario a meros efectos de publicidad y mejor defensa de los derechos de cada uno. Pero es voluntario.
Si no se hace en escritura pública, ni se registra, sería un documento privado cuya validez solo alcanzaría a los dos intervinientes, pero no a terceros.
Por ejemplo, para hacienda,  en el IRPF, el titular "fiscal" es quien posee el usufructo. Pero solo si está bien hecho.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¿Tiene que tributar el establecimiento de un usufructo en una vivienda? ¿Es necesario registrarlo?

Muchas gracias. ¿Tributaría como donación si es a título gratuito? ¿El valor sería el que pagué cuando compré el piso?
#4

Re: ¿Tiene que tributar el establecimiento de un usufructo en una vivienda? ¿Es necesario registrarlo?

El valor fiscal de esa transmisión de una cuasi-cosa, depende del valor real actual de la cosa en sí (el valor de inmueble todo), y la edad de la persona que adquiere el derecho real de usufructo.
Hay dos tributaciones: 
Por la transmisión en sí misma, ITPAJD si es onerosa (compra-venta), e ISD si es lucrativa (donación). Lo tiene que pagar la persona que recibe.
Verificada la transmisión, por uno u otro negocio, en el que transmite puede ponerse de manifiesto una ganancia patrimonial. Se debe declarar en el IRPF.

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#5

Re: ¿Tiene que tributar el establecimiento de un usufructo en una vivienda? ¿Es necesario registrarlo?

Gracias. La mujer tiene 60 años y el valor del piso sería de 80.000€.  La mujer mantendría el usufructo hasta su fallecimiento..¿Cómo sería el calculo del valor fiscal?