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Préstamos/Donaciones Particulares

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#1

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Buenos días,

Me surge una duda en cuanto a la consideración fiscal si se diese el siguiente supuesto, si hace unas semanas hubiese adquirido un producto para otro particular con un importe en torno a 700€, y a finales de este mes este me hubiese realizado el reintegro del importe de dicha compra, ¿habría que haber formalizado con el modelo 600 dicha transmisión de fondos?

Al estar exento según el artículo 45.1.B 15 del RDL 1/93, tal y como aparece en la norma me surge la duda de si habría que presentarlo, además de tener la transacción poca materialdad y con total trazabilidad de la compra y la posterior transacción en compensación.

 

¡Muchas gracias!