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Deducción por cónyuge no separado con discapacidad

8 respuestas
Deducción por cónyuge no separado con discapacidad
Deducción por cónyuge no separado con discapacidad
#1

Deducción por cónyuge no separado con discapacidad

Buenas tardes.

Tengo una duda con respecto a la declaración de IRPF de 2018 de mis padres.

Mi madre tiene mas de 75 años y mi padre también, solo que mi madre tiene una discapacidad superior a 65% de minusvalia (pensionista no supera los 8.000), mi padre también es pensionista y además declara los ingresos del campo agricola (siembra maiz por un importe bruto de algo más de 40.000€), y se declara por estimación objetiva...Vínculo matrimonial desde 1960.

En este caso, mi padre se puede hacer a aplicar la  Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.(Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho ...)???

Los ingresos que mi padre declara por la actividad agrícola, ganadera y forestales en estimación objetiva afecta a las rentas de mi madre en cuanto no superar lo 8.000€?

Gracias

Un saludo

 

#2

Re: Deducción por cónyuge no separado con discapacidad

Si las tierras donde se recolecta el maíz, son de la Sociedad de Gananciales, no son bienes privativos de uno de los cónyuges, las rentas han de ser Gananciales y por tanto al 50% de cada Cónyuge.

Si tenemos en cuenta el articulo 1347 del Código Civil, también serian Gananciales las rentas o frutos generados en el matrimonio aunque provengan de un bien privativo.

Son bienes gananciales

2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales

Saludos

#3

Re: Deducción por cónyuge no separado con discapacidad

yo diría que si tu padre está como titular de la actividad y declara los ingresos agrícolas como actividad empresarial, le corresponden solo a él y no computarían para calcular el umbral de ingresos de tu madre. Si es un arrendamiento, y el terreno es ganancial, sería a medias:

IRPF Artículo 11. Individualización de rentas.

Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas.

Otra cosa es que, como dice Lunático, el Código Civil establece que esa renta pasa a ser de la sociedad ganancial si este es el régimen del matrimonio, y por tanto futuros rendimientos que produzca ese dinero serán a medias, o cualquiera de los cónyuges pueda disponer del dinero.

Pero fiscalmente, si es una actividad económica, van al que ejerce.

 

#4

Re: Deducción por cónyuge no separado con discapacidad

Muchas gracias a los dos expertos en materia.

entonces según mi entender es que al declararla mi padre como titular de la actividad (aunque hay vinculo matrimonial y la tierras es de los dos en propiedad (no son arrendadas) "bienes gananciales") y que siempre lo ha declarado él-mi padre- estimación objetiva (módulos), esos rendimientos a efectos fiscales solo le afectaría a mi padre, ya mi madre sería únicamente su paga como pensionista, pudiendo en este caso aplicar de forma correcta la deducción por cónyuge no separado con discapacidad con renta anuales no superiores a 8.000€, es así?

#5

Re: Deducción por cónyuge no separado con discapacidad

yo creo que sí.

#6

Re: Deducción por cónyuge no separado con discapacidad

Muchas gracias Bacalo por tu pronta respuesta.

Pero necesito saberlo con seguridad ya que en el caso de que no fuese así, les tocaría devolverlo más una sanción....

Habría forma de que algún forero con conocimiento me pudiese asegurar si la deducción es posible?

Gracias

Un saludo

#7

Re: Deducción por cónyuge no separado con discapacidad

Entiendo como Bacalo que a efectos de renta, las rentas agrícolas se imputan al que las genera, al agricultor, en este caso, tu padre. De hecho así se declara siempre, y por tanto, no le computan a su cónyuge, por mucho que los bienes de los que procedan sean gananciales.

Un saludo

#8

Re: Deducción por cónyuge no separado con discapacidad

Mil gracias a todos....

#9

Re: Deducción por cónyuge no separado con discapacidad

Buenas tardes.

Se me ha quedado algo por entender, cuando dice:

 deducción por cónyuge no separado con discapacidad con renta anuales no superiores a 8.000€

(*) Para obtener derecho a la deducción, el cónyuge con discapacidad no debe tener rentas superiores a 8.000 euros y no debe dar derecho a las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad, la duda la tengo en las rentas de 8.000€ son en bruto o netas? ya que para la deducción de los descendientes hacer referencia a 8.000€ netos...

Quedo pendiente de vuestra contestación

Gracias