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Deducción por discapacidad

7 respuestas
Deducción por discapacidad
Deducción por discapacidad
#1

Deducción por discapacidad

Mi suegra, viuda,  tiene que hacer declaración de la renta porque recibe una pensión del extranjero. Este año declara como discapacitada por lo que su declaración resulta más favorable, concretamente justo la mitad que otros ejercicios. 

La unidad familiar está compuesta por la declarante con su actual discapacidad del 46 % y su hijo, de 45 años que tiene una discapacidad del 33 y una pensión anual de 12 mil euros

Cuando mi suegra fue sancionada por no hacer la declaración y cobrar pensión en el extranjero, le llevó el recurso una gestoría quien dejó claro que no convenía meter en la declaración al hijo discapacitado porque habría que declarar sus ingresos y no favorecía. 

Ahora he hecho un simulación añadiendo los datos del hijo discapacitado y me sale una cantidad a devolver similar a la que han pagado ejercicio tras ejercicio. 1.200 €. ¿ Hay algo que se me escapa? 

#2

Re: Deducción por discapacidad

El hijo de 45 años aunque tenga una discapacidad del 33% , no puede integrar la Unidad Familiar reconocida fiscalmente, ya que este hijo debe estar discapacitado judicialmente para poderse integrar en esta Unidad Familiar.

Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará integrada por los cónyuges y, si los hubiere:

  1. Los hijos menores (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)

  2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Por tanto, tanto la madre como el hijo , han de presentar en el caso de les interese y estén obligados, declaraciones Individuales.

Saludos 

#3

Re: Deducción por discapacidad

Me confunde el apartado de la Declaración de la Renta que dice; Hijos integrantes de la unidad familiar que no hayan percibido rentas y otros descendientes con derecho al mínimo por tal concepto.

En este caso es "descendiente con derecho al mínimo...

#4

Re: Deducción por discapacidad

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DESCENDIENTES

Originan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes las personas que cumplan las siguientes condiciones en la fecha de devengo del impuesto:

  • Que se trate de descendientes menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad cuando el descendiente con discapacidad y se acredite, en la fecha de devengo del Impuesto, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100).

    Se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

  • Que convivan con el contribuyente o dependan económicamente. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

  • Que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

  • Que no presenten declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros (exceptuando el caso de tributación conjunta con los padres, que no impide la aplicación del mínimo familiar por descendientes).

Estas son las condiciones para tener derecho al mínimo por descendiente.

En este caso al tener rentas superiores a los 8.000 euros, no puede integrase en la declaración de su madre como descendiente con derecho a mínimo.

Saludos

 

 

#5

Re: Deducción por discapacidad

ya... pero fíjate, el otro año hice consulta en Hacienda sobre un caso de ascendiente con gran discapacidad y renta (anual) superior a esos 8000 €. Metieron los datos y con datos que uno hubiera descartado por ser superior a 8 mil euros, me dijeron que utilizaban una fórmula y si no  ascendía a 8 mil, procedía la deducción,

El lunes tengo cita y voy a exponer esta duda. Y te cuento.

Muchas gracias

#6

Re: Deducción por discapacidad

El concepto de renta anual debe entenderse como la suma aritmética de las rentas (rendimientos, ganancias y pérdidas) positivas y negativas del período impositivo.

Los rendimientos deberán computarse por su importe neto.

En concreto, la renta anual será la suma algebraica de los siguientes conceptos:

  1. Rendimientos netos del trabajo (casilla 0021).

  2. Rendimientos netos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general (casilla 0051).

  3. Rendimientos netos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0036)

  4. Rendimientos netos del capital inmobiliario (casilla 0079)

  5. Rendimientos netos de actividades económicas (casillas 0131, 0153 y 0182)

  6. Imputaciones de rentas.

  7. Suma algebraica de las ganancias y pérdidas computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. (Casillas de "totales" de las páginas 10, 11, 12 y 13 de la declaración donde se reflejan las ganancias y pérdidas patrimoniales).

Estos son los cálculos que se ha tener en cuenta, para no superar los 8.000 euros que den el derecho a la integración de descendientes y ascendientes con derecho al mínimo. 

No es ningún algoritmo ........ Saludos

#7

Re: Deducción por discapacidad

como te indican, para aplicar el mínimo por ascendientes o descendientes no puede tener ingresos netos sujetos al impuesto de más de 8.000 euros.

Puede ocurrir que la pensión que cobre la persona en cuestión esté exenta (incapacidad absoluta o gran incapacidad).

De los rendimientos del trabajo siempre se restan las cotizaciones sociales y 2.000 euros de gastos.Además si es un trabajador en activo discapacitado, se resta una cantidad mayor.

No parece que un hijo discapacitado con una pensión de 12.000 euros pueda cumplir el requisito, salvo que la pensión esté exenta

.

#8

Re: Deducción por discapacidad

efectivamente, me refería a los ingresos netos. Ahora ya sé que no pasan de 7500 € de pensión por incapacidad,  por lo que aplicando la deducción por "descendientes con derecho al mínimo por discapacidad a cargo", creo que le suponen una devolución en la declaración de 1.200 €.

Si esto es así (tengo cita el próximo lunes) me doy cuenta que no hemos aplicado esta deducción en los años desde 2012 al actual. Cada año ha pagado en la Declaración 1.100 € cuando con esta deducción le saldría a devolver bastante dinero. ¿Hay posibilidad de reclamarlo?

Si no se tuvo en cuenta en dichas declaraciones fue a raiz de un malentendido en la Gestoria, donde le tramitaron los recursos por la sanción de Hacienda, de no declarar una pensión del extranjero. A la pregunta nuestra de "vive un hijo con ella que percibe ingresos, habría que declararlos? La respuesta fue: no interesa incrementar los ingresos, por lo que el hijo debería hacer la declaración aparte o eximirse de declarar si no no llega al límite. A nadie se le ocurrió hacer una simulación, investigar sobre las características de  los ingresos del hijo... o si tenía reconocida una discapacidad... etc.