Cuando es vivienda habitual para hacienda?
Leyendo su concepto de vivienda habitual, me surgen unas dudas;
Según dicen, debes de haber vivido 3 años continuados en ella salvo una serie de excepciones en las que se incluyen "otras análogas justificadas"
Por poner en situación, tengo una vivienda donada por mis padres, valorada en la donación por 160.000€ cuyo valor de mercado es de aproximadamente 300.000€.
Es mi única vivienda ya que yo no poseía ni poseo otras viviendas, puedo venderla antes de esos 3 años (llevo ahora mismo medio año desde que se me dono viviendo en ella) y acogerme a la exención fiscal por reinversión de vivienda habitual?
Esa exención, recoge también los gastos de compra terreno o únicamente construcción?
Muchas gracias.