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Ganancia patrimonial por venta vivienda: posible exención y aclaración sobre gastos inherentes a su adquisición

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Ganancia patrimonial por venta vivienda: posible exención y aclaración sobre gastos inherentes a su adquisición
Ganancia patrimonial por venta vivienda: posible exención y aclaración sobre gastos inherentes a su adquisición
#1

Ganancia patrimonial por venta vivienda: posible exención y aclaración sobre gastos inherentes a su adquisición

Buenas tardes.

Mi marido y yo fuimos propietarios de una vivienda adquirida en Lugo en 2002 y que vendimos en 2018. Esta fue durante años mi vivienda habitual. En 2005 adquirimos una nueva vivienda en Asturias que se convirtió con posterioridad en vivienda habitual. Por cuestiones laborales durante años se emplearon ambas viviendas (mi marido trabajaba en Lugo mientras el resto de la familia nos trasladamos a Asturias convirtiéndola esta última desde el punto de vista del irpf en vivienda habitual) y en los últimos años el piso de Lugo permaneció sin utilizar hasta su venta. El 90% de la venta del inmueble lo hemos destinado a reducir la cuantía de la hipoteca de la vivienda de Asturias.

Ahora que debo tener en cuenta la venta de la vivenda de Lugo, ¿ podría estar exenta la ganancia por la venta del piso de Lugo ya que lo empleamos en la hipoteca del piso de Asturias o como empleábamos ya la vivienda de Asturias como vivienda habitual antes no podríamos hacerlo?

En caso de que tuviese que declarar la ganancia en el irpf, al calcular el valor de adquisición del piso de Lugo, ¿puedo descontar como gasto inherente los gastos de notaría, propiedad, etc relacionados con la escritura de hipoteca que firmamos para la adquisición de la misma?

Muchas gracias de antemano por las aclaraciones que nos puedan dar.

Saludos,

Ana

 

 

 

 

#2

Re: Ganancia patrimonial por venta vivienda: posible exención y aclaración sobre gastos inherentes a su adquisición

Ahora que debo tener en cuenta la venta de la vivenda de Lugo, ¿   podría estar exenta la ganancia por la venta del piso de Lugo ya que lo empleamos en la hipoteca del piso de Asturias o como empleábamos ya la vivienda de Asturias como vivienda habitual antes no podríamos hacerlo?

No. Lo que describes no corresponde con la reinversión de la venta de una vivienda habitual para comprar otra vivienda que pase a ser la habitual (en un plazo de 2 años). En vuestro caso la segunda vivienda la comprasteis hace 14 años.

En caso de que tuviese que declarar la ganancia en el irpf, al calcular el valor de adquisición del piso de Lugo, ¿puedo descontar como gasto inherente los   gastos de notaría, propiedad, etc relacionados con la escritura   de    hipoteca que firmamos para la adquisición de la misma?

En el IRPF deberéis pagar por la ganancia patrimonial, que se calcula como:

GP = (Precio_venta - Precio_compra) - (Gastos_venta + Gastos_compra)

Los gastos que comentas estarían dentro de Gastos_compra. Si habéis pagado plusvalía municipal, ésta también la podéis incluir como Gastos_venta.

Saludos