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Renuncia a Legítima por Donación. - Herencia

1 respuesta
Renuncia a Legítima por Donación. - Herencia
Renuncia a Legítima por Donación. - Herencia
#1

Renuncia a Legítima por Donación. - Herencia

Buenas tardes, a ver si podeis darme vuestra opinión:

Acabo de voluntariamente , y como hijo Único, rechazar la Legítima en Vida, a cambio de una donación económica.

Parece que en Baleares está contemplado así, y para ahorrarse impuestos, mi padre ha decidido proceder asi.

Ahora bien, analizandolo a posteriori, me doy cuenta que, según el patrimonio paterno actual ,siendo yo hijo único y heredero único con Testamento redactado, puedo haber renunciado a mucho mas de lo que debiera:

    Por un lado lo donado no asciende ni a una séptima parte del total en bienes y líquido, desde luego lejos del Tercio de la Legítima citada.

    Por otro, no se me explicó ni citó si se trataba de la Legítima larga, tercio de Legítima mas tercio de Mejora por ser hijo único, o el tercio común, por lo que mi renuncia podría ser aun mas costosa.

Realmente todo el proceso se realizó por consejo del Notario en base a reducir pago de impuestos, a pesar de mis dudas iniciales, y ahora en frio, mi preocupación es por no saber a qué he renunciado exactamente y si es posible revocar esta firma con o sin consentimiento de mi familiar, aunque entiendo que él no pondría impedimentos.

Gracias, saludo.

#2

Re: Renuncia a Legítima por Donación. - Herencia

Firmaste, creo, un finiquito o una definción, según la isla en la que tu padre resida. Básicamente es un adelanto de la legítima futura mediante una donación actual y a cambio de renunciar a la legítima que te correspondería al fallecer el donante (en este caso tu padre).

Supongo que se lo recomendaron porque según este artículo la fiscalidad es mejor que la que se aplica a una donación a un hijo:  https://joancerda.com/2016/06/13/ventajas-fiscales-de-las-donaciones-de-anticipo-de-herencia-la-definicion-mallorquina-y-el-finiquito-pitiuso-junio-2016/

Si la persona de cuya herencia hablas reside habitualmente en Baleares es posible que tenga esa vecindad civil (la debería tener porque eso que firmaste lo pide) por lo que su sucesión, a no ser que pase a residir más de 10 años (o 2 y manifieste expresamente su voluntad de cambiar de vecindad civil) en otra Comunidad Autónoma, se regirá por la ley balear, donde la legítima, si solo hay un hijo, es de una tercera parte del total (allí no hay tercio de mejora y legítima estricta, solo hay un tercio de legítima, el resto es de libre disposición si la persona tiene cuatro o menos hijos. Si hay más hijos la legítima es la mitad de la herencia).

Lo que firmaste no puede dejarse sin efecto.