yo creo que la caldera se puede considerar mantenimiento si es sustitución por ser parte necesaria de la instalación de calefacción y agua caliente sanitaria; podría haber duda si va por amortización si se considera una mejora de eficiencia, igual que pasa cuando se sustituyen ventanas por otras más eficientes... pero es que incluso las calderas actuales que se pueden instalar (de condensación), son la única posibilidad legalmente, por tanto entiendo que entrarían como mantenimiento aunque sustituyan a una atmosférica antigua y mejoren la eficiencia.
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0398-18
A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación:
Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.