tienes que leer en detalle lo que te he escrito y el enlace de la agencia tributaria, no lo estás entendiendo correctamente.
Vivienda habitual es donde resides habitualmente, puedes cambiar cada mes de vivienda habitual, pero para poder deducir tienes que habitar la vivienda 3 años seguidos.
La condición de los 183 días no es necesaria. Yo puedo haber comprado una vivienda en Valencia en 2010, estar deduciendo por ella, y el 31 de mayo me voy a Baleares, donde viven mis padres. Puedo deducir como vivienda habitual todo lo que he pagado de préstamo hipotecario hasta el 31 de mayo.
Estoy en Baleares hasta el 15 de diciembre, con mis padres. Puedo aplicar la deducción por ascendientes porque he estado conviviendo mínimo 183 días.
Adicionalmente, Baleares habrá sido mi
comunidad autónoma de residencia porque es donde más días he pasado en el año, y así lo tengo que marcar en el IRPF, para que la mitad de mi IRPF vaya a esa comunidad y me apliquen las tarifas y deducciones de la misma. Cuando citas de que te suena una sentencia sobre dónde has estado más de la mitad del año, creo que te refieres al tema de la comunidad autónoma de residencia, no la vivienda.
El 16 de diciembre vuelvo a mi casa en Valencia, puedo empezar a deducir otra vez por vivienda habitual, y si a la fecha de presentación del IRPF sigo en dicha casa, indicaré que es mi domicilio fiscal. Ahora bien, como cambie de domicilio antes de 3 años desde el 16 de diciembre, pierdo el derecho a la deducción y tendría que devolver lo deducido desde el 16 de diciembre.
Lo que dices de estar 3 meses en casa de tus padres y 3 en la tuya, perfecto, pero lo vas a tener que documentar muy bien porque a Hacienda le puede extrañar si luego los domicilios fiscales de tus padres y el tuyo no coinciden. Y durante el tiempo que estés en casa de tus padres no puedes deducir por vivienda habitual, y cuando vuelvas a tu casa, empieza a contar el plazo de nuevo de 3 años, con lo que no podrías deducir a partir de ese momento nada si piensas hacer la misma jugada al año siguiente.
Por eso te he dicho que la única posibilidad que veo es que sean tus padres los que se empadronen en tu domicilio durante el periodo correspondiente; tú podrías seguir deduciendo por vivienda, por ellos si pasan los 183 días contigo, y lo único sería una imputación de renta a ellos si tienen su vivienda en propiedad durante ese tiempo.