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Deducción vivienda habitual

6 respuestas
Deducción vivienda habitual
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Deducción vivienda habitual
#1

Deducción vivienda habitual

Buenos días

Mi consulta es la siguiente 

Una persona que vive la mitad del año en su vivienda (183 días) y la otra mitad del año con sus padres (182 días), debido a minusvalía de ambos. Los trabajos de cuidado se reparten entre dos hermanos, medio año cada uno.

¿Son compatibles las deducciones de vivienda habitual y deducción por ascendientes con minusvalía?. En ambos casos se reúne los requisitos

Un saludo

Juan

#2

Re: Deducción vivienda habitual

supongamos que vives entre el 1/1/2018 y el 3/7/2018 en tu vivienda habitual (aquella que ocupaste 1 año desde la compra, llevas 3 años residiendo en ella), lo que son 183 días. Puedes deducir por las cantidades que hayas pagado por préstamo hipotecario entre esas fechas, si tienes derecho a la deducción.

Del 4/7 a final de año cambias de domicilio, al de los padres (182 días), no puedes deducir por vivienda habitual lo que pagues entre esas fechas. Y tampoco por ascendientes, ya que NO se convive al menos la mitad del año (183 días).

Supongamos que las fechas son 1/1/2018 a 2/7/2018 en la vivienda habitual, igual que antes: se puede deducir por lo pagado en este periodo. Y con los padres, desde el 3/7: se cumpliría el requisito de convivencia para la deducción por ascendientes.

Pero al volver el año siguiente a la vivienda propia, tienen que pasar 3 años residiendo en la misma para que sea habitual, si estás solo 6 meses y vuelves a cambiar, no se podría practicar de nuevo la deducción por vivienda habitual durante esos meses , salvo que la Agencia Tributaria te admita el cambio por una causa como pueda ser el cuidado de un familiar enfermo para no respetar el plazo de 3 años.

#3

Re: Deducción vivienda habitual

Bacalo gracias por contestar tan rápido.

No me queda claro, para que se considere tu vivienda habitual tienes que estar 183 días en tu vivienda, en el segundo caso que comentas solo estaría 182 y por tanto no me podría deducir la vivienda habitual y sí la deducción por ascendiente. Es así? tendría que escoger cúal de las dos?

En cuanto a lo del plazo de 3 años ¿crees que hacienda no lo considerará como excepción por cuidado de familiar, ambos tienen dependencia y minusvalía?.

Un saludo

#4

Re: Deducción vivienda habitual

el concepto de "vivienda habitual" no tiene nada que ver con estar 183 días al año, eso puede aplicar a otros conceptos como para valorar en qué Comunidad Autónoma has sido residente durante el año, si has residido en varias.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/9__Cumplimentacion_IRPF__Anexo_A/9_1__Deduccion_por_inversion_en_vivienda_habitual__regimen_transitorio_/9_1_1__Adquisicion_o_rehabilitacion_de_la_vivienda_habitual/9_1_1_2__Concepto_de_vivienda_habitual/9_1_1_2__Concepto_de_vivienda_habitual.html

 

El no respetar los 3 años de residencia continua por cuidar a familiares dependientes/minusválidos no viene explícitamente listado en las causas que se aceptan para no respetar dicho plazo; podía caer en el saco de " otras análogas justificadas ", pero creo que ha habido gente que ha tenido precisamente problemas por haber hecho lo que propones: deducir por una vivienda y  a la vez por los padres, que vivían en otra. Esto no le cuela a la AEAT.

Más bien creo que la solución sería que durante esos 6 meses se cambiara el domicilio de los padres a la vivienda habitual del hijo, dejándolo fehacientemente reflejado en el empadronamiento del ayuntamiento y comunicándolo a la Agencia Tributaria. En tal caso, la vivienda de los padres (si es en propiedad) generaría una imputación de renta a ellos, pero probablemente sea menos gravoso que la deducción por vivienda habitual.

#5

Re: Deducción vivienda habitual

Y si  he convivido 183 días con mis padres, no considerará hacienda que el domicilio habitual es el de ellos, porque es dónde he vivido más tiempo y en este caso no podría desgravar la vivienda? Creo que hay alguna sentencia que marca que habiendo dos domicilios en un año, la vivienda habitual es la de mayor tiempo.

Si parte del tiempo de convivencia es en el domicilio de los padres (3 meses) y la otra en el mío (3 meses y 1 día), así tendría que he convivido más de medio año con ellos y la vivienda habitual sería la mía, o pondrían pegas (a parte de lo indicado para " otras análogas justificadas "?

Estoy viendo como plantear la convivencia para el año próximo.....para deducir el máximo

Gracias

 

 

#6

Re: Deducción vivienda habitual

tienes que leer en detalle lo que te he escrito y el enlace de la agencia tributaria, no lo estás entendiendo correctamente.

Vivienda habitual es donde resides habitualmente, puedes cambiar cada mes de vivienda habitual, pero  para poder deducir tienes que habitar la vivienda 3 años seguidos. La condición de los 183 días no es necesaria. Yo puedo haber comprado una vivienda en Valencia en 2010, estar deduciendo por ella, y el 31 de mayo me voy a Baleares, donde viven mis padres. Puedo deducir como vivienda habitual todo lo que he pagado de préstamo hipotecario hasta el 31 de mayo.

Estoy en Baleares hasta el 15 de diciembre, con mis padres. Puedo aplicar la deducción por ascendientes porque he estado conviviendo mínimo 183 días.

Adicionalmente, Baleares habrá sido mi comunidad autónoma de residencia porque es donde más días he pasado en el año, y así lo tengo que marcar en el IRPF, para que la mitad de mi IRPF vaya a esa comunidad y me apliquen las tarifas y deducciones de la misma. Cuando citas de que te suena una sentencia sobre dónde has estado más de la mitad del año, creo que te refieres al tema de la comunidad autónoma de residencia, no la vivienda.

El 16 de diciembre vuelvo a mi casa en Valencia, puedo empezar a deducir otra vez por vivienda habitual, y si a la fecha de presentación del IRPF sigo en dicha casa, indicaré que es mi domicilio fiscal. Ahora bien, como cambie de domicilio antes de 3 años desde el 16 de diciembre, pierdo el derecho a la deducción y tendría que devolver lo deducido desde el 16 de diciembre.

 

Lo que dices de estar 3 meses en casa de tus padres y 3 en la tuya, perfecto, pero lo vas a tener que documentar muy bien porque a Hacienda le puede extrañar si luego los domicilios fiscales de tus padres y el tuyo no coinciden. Y durante el tiempo que estés en casa de tus padres no puedes deducir por vivienda habitual, y cuando vuelvas a tu casa, empieza a contar el plazo de nuevo de 3 años, con lo que no podrías deducir a partir de ese momento nada si piensas hacer la misma jugada al año siguiente.

Por eso te he dicho que la única posibilidad que veo es que sean tus padres los que se empadronen en tu domicilio durante el periodo correspondiente; tú podrías seguir deduciendo por vivienda, por ellos si pasan los 183 días contigo, y lo único sería una imputación de renta a ellos si tienen su vivienda en propiedad durante ese tiempo.

#7

Re: Deducción vivienda habitual

gracias